REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 20 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2013-000011
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2012-001084
JUEZA PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado José Alberto Morillo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2012 y publicado el texto integro el día 10 de diciembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-001084, mediante el cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano Juan Carlos Graterol López, a cumplir la pena de nueve (9) años, de prisión, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la defensa privada Abogada Lilibeth Villamizar Pérez, sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 20 de abril de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Laudelina Garrido Aponte y Nidia González Rojas.

En fecha 27 de abril de 2016, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, acordó reponer la presente causa al estado en que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, tramite nuevamente el recurso de apelación, para lo cual deberá notificar personalmente al acusado de autos, notificar a la defensa y una vez cumplidas y transcurrido el lapso de ley, remitir la causa a esta Alzada, a los fines de darle la debida continuidad al proceso. Posteriormente, en esa misma fecha se notifico a las partes de la decisión y se libro oficio S1-0136-2016 dirigido al Tribunal a quo, a fin de remitir el asunto.

En fecha 10 de enero de 2017, el Tribunal A quo, levantó acta mediante la cual deja constancia de la notificación realizada al acusado Juan Carlos Graterol López, informándole del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Publico, e igualmente queda debidamente notificada la defensa pública Abg. Carmen Parababire.

En fecha 13 de enero de 2017, la defensa pública Abg. Carmen Parababire, procedió a dar contestación al presente recurso de apelación, siendo remitido nuevamente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 14 de Marzo de 2017, se dio cuenta nuevamente en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, del asunto signado bajo el Nº GP01-R-2013-000011, contentivo de Recurso de Apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado José Alberto Morillo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-001084, seguido al imputado Juan Carlos Graterol López, con ponencia del Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Mag (S) Carmen Alves Navas y Nidia González Rojas.

En fecha 24 de marzo de 2017, visto que en fecha 27/04/2016 esta Sala, acordó la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Quinto de Control, tramite nuevamente el presente recurso de apelación, por cuanto se pudo constatar de la revisión de las actuaciones la falta de notificación personal del imputado Juan Graterol, así como de la defensa de la publicación del texto integró de la sentencia condenatoria; siendo que consta al folio (76), que en fecha 10/01/2017 el Tribunal a quo, notificó personalmente al imputado Juan Graterol y a la defensa pública Carmen Parababire, fue de la interposición del recurso planteado por la Vindicta Publica; y no de la publicación de la sentencia condenatoria, es por tal motivo que se ordena devolver la causa, a fin de realizar audiencia de imposición de sentencia, e imponer al imputado de autos de la sentencia condenatoria; y una vez impuesto y notificada la defensa, deberá dejar transcurrir el lapso de ley, y posteriormente remitir la causa. Se libro oficio 0152-2017.

En fecha 16 de junio de 2017, el Juez A quo, levantó acta de imposición de sentencia, mediante la cual impone al acusado Juan Carlos Graterol López, debidamente asistido por la defensora pública Abg. Carmen Parababire, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, en la causa principal signada bajo el N° GP01-P-2012-001084.
En fecha 31 de agosto de 2017, se dio cuenta nuevamente en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, del recurso de apelación signado bajo el Nº GP01-R-2013-000011, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Superior Nº 2 Dra. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del ciudadano Abogado José Alberto Morillo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, tal como consta de las actuaciones, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de diciembre de 2012 y publicado el texto integro el día 10 de diciembre de 2012; quedando debidamente notificada la Vindicta Pública el día 11 de enero de 2013, interponiéndose el recurso en fecha 18 de enero de 2013; fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de notificada la parte recurrente de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (83-84 de la Segunda Pieza), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado José Alberto Morillo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2012 y publicado el texto integro el día 10 de diciembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-001084, mediante el cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano Juan Carlos Graterol López, a cumplir la pena de nueve (9) años, de prisión, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.


JUECES DE SALA N° 1




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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA





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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE




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EL SECRETARIO,
ABG. ANDONI BARROETA.

Hora de Emisión: 3:09 PM