REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA ACCIDENTAL Nº 1

Valencia, 14 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000021
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-010752
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
VÍCTIMA: Nicolás Vegas Díaz, representado por su apoderados judiciales Bethzaida C. Santamaría Z., Ildemaro Orozco Chacón y María Alejandra Suárez (recurrentes).
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.

I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Bethzaida C. Santamaría Z., Ildemaro Orozco Chacón y María Alejandra Suárez, actuando en su condición de apoderados del ciudadano Nicolás Alfonso Vegas Díaz, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2016, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-010752; mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos Roquedi Milagros Vegas Díaz, Jenni Diomira Díaz Rodríguez y Pablo Hernández, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 4° ibidem.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Primero del Ministerio Publico, en fecha 31 de enero de 2017, dando contestación al presente recurso, el día 06 de febrero de 2017; siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de febrero de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente al Juez Superior Nº 2 Arnaldo Villarroel Sandoval, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 1 Mag (S). Carmen Eneida Alves Navas y Nº 3 Nidia Alejandra González Rojas.

En fecha 21 de febrero de 2017, revisadas las actuaciones que conforman el recurso de apelación, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ordena solicitar al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la Causa Principal signada bajo el N° GP01-P-2015-010752, a los fines de esta Alzada emitir el pronunciamiento correspondiente; librándose oficio: S1-0100-2017 al Juez A quo.

En fecha 23 de febrero de 2017, la Jueza Superior Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, Mag (S). Carmen Eneida Alves Navas, levanto acta mediante la cual se inhibe de conocer el presente Recurso de Apelación signado bajo el Nro. GP01-R-2017-000021, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el encabezado del artículo 90, ambos tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de febrero de 2017, visto el contenido del acta que antecede mediante el cual la Jueza Superior Primera de esta Corte de Apelaciones Mag (S). Carmen Eneida Alves Navas, plantea Inhibición en el presente asunto, es por lo que se acuerda solicitar a la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, realice el correspondiente sorteo, a los fines de designar un Juez Accidental, para conformar la Sala Accidental de la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones, esto de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 06 de marzo de 2017, visto el contenido del Acta N° 002-17 insertada en el Libro de Actas de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia de la designación recaída sobre la Jueza Nro 06 integrante de la Sala N° 2, Dra. Morela Ferrer Barboza, para complementar la Sala Accidental, que conocerá el asunto GP01-R-2017-000021, en virtud a la inhibición planteada por la Jueza Superior Primera de de la Corte de Apelaciones, Mag (S) Carmen E. Alves N., librándose la correspondiente boleta de notificación a la Jueza designada.

En fecha 27 de marzo de 2017, se libro oficio Nº: S1-0156-2017 al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de solicitar remita la resulta de la boleta de notificación librada a la Dra. Morela Ferrer Barboza, en su condición de Jueza Nro 06 integrante de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se le informa que fue designada para complementar la Sala Accidental, que conocerá el asunto GP01-R-2017-000021, en virtud a la inhibición planteada por la Jueza Superior Primera integrante de la Sala N° 1 de de la Corte de Apelaciones.

En fecha 03 de abril de 2017, se dio por recibida resulta de la boleta de notificación librada a la Jueza Superior Nro. 06 integrante de la Sala Dos de esta Corte de Apelaciones Dra. Morela Ferrer Barboza, para conformar Sala Accidental que conocerá del presente asunto; siendo efectivo el resultado de dicha resulta, queda conformada la Sala Accidental por el Juez Nro 02 Dr. Arnaldo Villarroel Sandoval (Ponente), la Jueza Nro. 03 Dra. Nidia González Rojas y la Jueza Nro. 06 Dra. Morela Ferrer Barboza. Asimismo, se recibió oficio Nº C11-409-17 emanado del emanado del Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite actuaciones signadas con el Nº GP01-P-2015-010752, en atención al oficio Nº S1-0100-2017 de fecha 21-02-2017.

En fecha 31 de agosto de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Carina Zacchei Manganilla como Jueza Superior Nº 2 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 22 de junio de 2017, debidamente juramentada en fecha 19 de julio de 2017; en virtud de habérsele otorgado el beneficio de jubilación al Dr. Arnaldo Villarroel Sandoval como Juez Superior Nro. 2; asimismo, asume el conocimiento de la presente causa la Dra. Bárbara Karerina Ponce Torres, como Jueza Superior Nº 6 integrante de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 22 de junio de 2017, debidamente juramentada en fecha 19 de julio de 2017; en virtud de habérsele otorgado traslado a la Dra. Morela Ferrer Barboza, como Jueza de la Corte de Apelaciones del estado Falcón; quedando constituida esta Sala Accidental de la Sala Nº 1, por las Juezas N° 2 Carina Zacchei Manganilla (Ponente); N° 3 Nidia Alejandra González Rojas y N° 6 Bárbara Karerina Ponce Torres.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los abogados Bethzaida C. Santamaría Z., Ildemaro Orozco Chacón y María Alejandra Suárez, en su condición de apoderados del ciudadano Nicolás Alfonso Vegas Díaz, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su representado, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 22 de diciembre de 2016; dándose por notificados de la decisión e interponiendo el recurso en fecha 19 de enero de 2017, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (33), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.

III
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Bethzaida C. Santamaría Z., Ildemaro Orozco Chacón y María Alejandra Suárez, actuando en su condición de apoderados del ciudadano Nicolás Alfonso Vegas Díaz, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2016, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-010752, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos Roquedi Milagros Vegas Díaz, Jenni Diomira Díaz Rodríguez y Pablo Hernández, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 4° ibidem.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.


JUECES DE SALA ACCIDENTAL DE LA SALA N° 1




__________________________________
CARINA ZACCHEI MANGANILLA
PONENTE




________________________ ______________________________
NIDIA GONZALEZ ROJAS BÁRBARA PONCE TORRES




__________________________
EL SECRETARIO
ABG. ANDONI BARROETA