REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 11 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000008

PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el defensor Público Abogado JOSE HERRERA, defensor del imputado CRISTIAN EDUARDO DE PABLO TORREALBA, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 30 de Diciembre de 2016 y debidamente motivada en fecha 03-01-2017, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 82 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Fue emplazado el representante del Ministerio Público quién no dio respuesta como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 26-07-2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 29-08-2017, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 03 de Enero de 2017; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 10 de Enero de 2017, y por cuanto la decisión fue publicada dentro del lapso de ley no se libraron notificaciones a las partes, es decir el recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de publicada la sentencia recurrida, como se evidencia de la certificación inserta al folio 22 del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el defensor Público Abogado JOSE HERRERA, defensor del imputado CRISTIAN EDUARDO DE PABLO TORREALBA, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 30 de Diciembre de 2016 y debidamente motivada en fecha 03-01-2017, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 82 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


LAS JUEZAS DE SALA

NIDIA GONZALEZ ROJAS.
PONENTE

MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS CARINA ZACCHEI MANGANILLA

El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta García.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.
Hora de Emisión: 1:39 PM