REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 15.191
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.
Seguidamente procede esta instancia a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No puede pasar inadvertido a este Tribunal Superior, que la presente incidencia de inhibición surge en un procedimiento de fijación de obligación de manutención a favor de una niña cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competencia de los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la resolución de los asuntos contenciosos sobre
fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de manutención nacional e internacional, por consiguiente, en criterio de este juzgador las incidencias surgidas en los referidos procedimientos son igualmente de la competencia de los tribunales que conforman la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes.
Como quiera que la presente incidencia de inhibición surgió en un procedimiento de fijación de obligación de manutención a favor de una menor de edad, este Tribunal Superior resulta incompetente en razón de la materia y declina la competencia en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Transito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SU INCOMPETENCIA material para conocer de la presente incidencia, surgida en un juicio de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, SE DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de
Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL ROSALY SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
ROSALY SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 15.191
JAMP/RS.-
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