REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 15.145
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO CATARÍ CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.316.028
INDICIADA: CARMEN ROSARIO CATARÍ CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.975.030
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana CARMEN ROSARIO CATARÍ CABRERA y designa tutor interina a la ciudadana MILAGROS COROMOTO CATARÍ CABRERA.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre de 2016, decreta la interdicción
provisional de la ciudadana CARMEN ROSARIO CATARÍ CABRERA y designa tutor interina a la ciudadana MILAGROS COROMOTO CATARÍ CABRERA. Asimismo, mediante auto del 15 de mayo de 2017, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional de la ciudadana CARMEN ROSARIO CATARÍ CABRERA y designa tutor interina a la ciudadana MILAGROS COROMOTO CATARÍ CABRERA, Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, el artículo 734 ejusdem, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Igualmente, la parte in fine del artículo 396 del Código Civil prevé que después del interrogatorio a la persona de quien se trate, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Al hilo de estas consideraciones, se observa que en la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración la propia indiciada y los testigos, YOLIMAR SEIJAS VELÁSQUEZ, ROBER ANTONIO CHÁVEZ PARRA, SONAIMA DEL CARMEN CATARÍ CABRERA Y ANTONIO RUBÉN CATARÍ CABRERA. Igualmente, a los folios 21 y 23 del expediente, constan informes médicos suscritos por dos médicos psiquiatras, elementos probatorios que arrojan datos suficientes sobre la incapacidad alegada, por consiguiente, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada del 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción
provisional de la ciudadana CARMEN ROSARIO CATARÍ CABRERA y designa tutor interina a la ciudadana MILAGROS COROMOTO CATARÍ CABRERA. ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana CARMEN ROSARIO CATARÍ CABRERA y designa tutor interina a la ciudadana MILAGROS COROMOTO CATARÍ CABRERA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ROSALY SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
ROSALY SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.145
JAMP/RS.-
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