REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 21 de Septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.034

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 09 de agosto de 2017, por el ciudadano EVERT YOJAN ARVELO ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.667.283, debidamente asistido por el abogado JUAN FRNACISCO NÚÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
DE LA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

Encontrándome en día hábil por ante este Despacho, siendo la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo la siguiente:

TESTIMONIAL:

“Con la finalidad de establecer la verdad en el presente Expediente Administrativo, y esclarecer las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, Promuevo Testimoniales de los ciudadanos funcionarios policiales:

01.- HECMIR DESIREE GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-18.347.283, residenciada en el Sector 2, vereda 5, casa número 18 de la urbanización El Rincón Municipio Bejuma, Estado Carabobo, su testimonio es útil necesario y pertinente, por cuanto depondrá que parta la fecha de los hechos presuntos y denunciados por ante Visipol, ella se encontraba adscrita a la O.C.A.P. la cual Yo dirigía y ratificara que para la apertura o inicio de una averiguación administrativa contra cualquier funcionario, se debía esperar las instrucciones del Director General del Cuerpo Policial y por lo tanto no se podía actuar de oficio.
02.- IVAN ARISTIDES OCHOA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 7.062.359, residenciado en la Urbanización Los Guayabitos, avenida Valencia, Torre 3, Apartamento 01, Planta Baja, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, su testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto depondrá que para la fecha de los hechos presuntos y denunciados por ante Visipol, él era el Jefe de Operaciones o sea, el Segundo en la Escala de Dirección y ratificara que para la apertura o inicio de una averiguación administrativa contra cualquier funcionario, por parte de la O.C.A.P., se debía esperar las instrucciones del Director General del Cuerpo Policial y por lo tanto no se podía actuar de oficio, ya que jamás ni el Director ni su persona solicitaron el inicio de la averiguación contra funcionario alguno.
03.- GUSTAVO DAVID ROMERO RÍOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 6.884.292, residenciado en Flor amarillo sector Tierra Prometida, casa número B12, Municipio Valencia, Estado Carabobo, su testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto depondrá que para la fecha de los hechos presuntos y denunciados por ante Visipol, él era el Jefe Inmediato del funcionario WILMER VENECIA, que denunciaron como desaparecido y que ratificará que nunca pasó la novedad a este Despacho sobre lo acontecido. (…omissis…)”

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., para que comparezca la ciudadana HECMIR DESIREE GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.347.283, con domicilio en el Municipio Bejuma, Estado Carabobo, a las 11:00 a.m., para que comparezca el ciudadano IVAN ARISTIDES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.062.359, con domicilio en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y a las 11:30 a.m., para que comparezca el ciudadano GUSTAVO DAVID ROMERO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.884.292, con domicilio en el Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez






LEAG/Dpm/kyan