REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 21 de Septiembre de 2017

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDADA: CONSINSP C.A., Y LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE Nº: 13.458
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 25 de Mayo de 2010, la Procuraduría del Estado Carabobo introdujo demanda por Cumplimiento de Contrato contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y contra la C.A. de Seguros La Internacional, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, se la da entrada a la causa.
En fecha dos (02) de febrero de 2011, se admite la presente causa y se ordena citar a la sociedad CONSINSP, C.A. y a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
En fecha siete (07) de febrero de 2011, la ciudadana KARELIA B. FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.373, actuando con el carácter de apoderad judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, consigno diligencia y expuso:”En virtud del auto de admisión de fecha 02 de febrero del presente año, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal se libren las correspondientes boletas de citación a los fines legales consiguientes. Es todo”.
En fecha catorce (14) de febrero de 2011, se ordeno mediante auto, librar boletas de notificación dirigidas al ciudadano Heyfer J. Machado Mujica Gerente General de la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A.” y al ciudadano Oreste Alfredo Schiavo Lavieri, Presidente de la Junta Directiva de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, este Juzgado designo correo especial a la ciudadana ROSA A. LÓPEZ DAHDAH, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.609, para hacer entrega ante el Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, oficio N° 6110/0337.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, en su condición de Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2012, mediante auto emanado por este Tribunal, se ordeno librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Junta Directiva de la Empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 02 de Febrero de 2011, oficio N° 0616 y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos la comisión signada con el número AP31-C-2012-001044.
En fecha seis (06) de Febrero de 2013, este Juzgado mediante auto ordenó la citación al ciudadano Heyfer J. Machado Mujica Gerente General de la Sociedad de Comercio CONSINSP, C.A y así mismo se ordenó citar al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, Presidente de la Junta Directiva de la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
En fecha treinta (30) de octubre de 2013, comparece la representación legal de la Junta Interventora de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional, y solicita la suspensión de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2014, este Juzgado declaro la SUSPENSION DE LA PRESENTE CAUSA.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha siete (07) de Abril de 2016, este Tribunal ordeno al Secretario de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, fijar cartel de citación a la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A.” y C.A. de Seguros La Internacional.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que en fecha veinticinco (25) de Julio de 2017, comparece ante este Despacho mediante diligencia, la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.373, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal del Estado Carabobo, solicitó la Reanudación de la presente causa en los siguientes términos:
“En nombre de mi representada, solicito a este Juzgado la REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud del cese de la medida administrativa interpuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tal como se evidencia en autos de Providencia N° FSAA-2-2-004015, publicada en Gaceta Oficial N° 40.313 de fecha 11 de diciembre de 2013. En tal sentido, se solicita se reponga la causa al estado en que se encontraba antes de la suspensión, por lo que pido a este Tribunal que ordene la fijación de carteles de citación en la oficina, morada o negocio de los co-demandados, de conformidad con lo establecido en el articulo N° 223 del Código de Procedimiento Civil, (…omissis…)”.
Por otro lado observa este Juzgado, que la providencia administrativa Nº FSAA-2-2-003453 publicada en gaceta oficial N°40.248 de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la cual estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Intervenir con cese de operaciones comerciales a la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, anotado bajo el N° 21, Tomo 44-A-Pro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
SEGUNDO: Sustituir en el ejercicio de sus funciones a los administradores, La Junta Directiva y la Asamblea de accionistas de la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por una Junta Interventora integrada por (…) quienes quedan expresamente facultados previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para tomar todas las decisiones de administración, disposición control y vigilancia que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada aseguradora, quienes en un lapso de treinta (30) días hábiles deberán presentar ante este Órgano de Control, un inventario inicial de los activos y pasivos de la empresa intervenida.
TERCERO: Queda suspendida, durante el régimen de intervención y hasta que este culmine, toda medida judicial preventiva o ejecutiva, en contra de la empresa intervenida (…)”.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, intentada por la PROCURADURÍA del Estado Carabobo, contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y la C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.
Asimismo se hace saber que una vez que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, la cual se encuentra en el estado de notificar a la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, del auto de admisión dictado por este Juzgado Superior, en fecha 02 de febrero de 2011, y que la representación legal de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, se encuentra a derecho, en cuanto a la admisión de la presente causa, ya que en fecha 30 de octubre de 2013, solicitó la suspensión en el caso que nos ocupa.

PUBLÍQUESE, Regístrese, y anéxese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veintiunos (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.

Exp. Nro. 13.458. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación, Oficio Nro. 1961, y despacho de comisión Nro.______________/1962
LA SECRETARIA,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ













LEAG/Dvpm/kyan