REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de septiembre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.368
Vista la decisión dictada en fecha 25 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN y DECLINA LA COMPETENCIA a este tribunal, la DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el abogado VICTOR GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.430, apoderado judicial del ciudadano RAÚL ALEXANDER QUERALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.382.993, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Contracciones Soluciones de Infraestructura (CONSOLINCA), contra la Empresa Socialista para la Ejecución de Proyectos, Construcciones y Servicios Cojedes (ESSERCA, C.A); este Juzgado Superior acepta la Declinatoria de Competencia, que ha tal efecto le hiciera el mencionado Órgano Jurisdiccional. Pronunciándose en relación a su competencia para conocer la controversia, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIALISTA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COJEDES (ESSERCA, C.A), con copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES y LA GOBERNADORA DEL ESTADO COJEDES, con copia certificada del libelo y el auto de admisión. Queda entendido al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se le concede un lapso de dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles (computados de despacho) previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:45 a.m. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior, La Secretaria,


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. No 16.368. En la misma fecha se libran oficios Nro. 1947, 1948, 1949 y despacho de comisión Nº_____/1950
La Secretaria,

DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/AE