REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro 9.116

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, presentada por la ciudadana ANA HERMELIBETH LEGON PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.195.550, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.235, parte querellada, mediante la cual expone:

“(…omissis…) con el fin de solicitar el abocamiento del juez en la presente causa signada con el Nro. 9.116 (…omissis…)”

Ahora bien, vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09 de marzo de 2017, se dicto auto de abocamiento, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes, dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PRESIDENTE DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la ciudadana ANA HERMELIBETH LEGON PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.195.550, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.235, parte querellada, así se decide.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ



LEAG/Dvpm/tmmn.