REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 6.162
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2016, por la abogada MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.914.006, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) Solicito se oficie a la Dirección o Máxima Autoridad en Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, requiriéndole información y soportes de los pagos efectuados a mi representados con ocasión de del convenio Notariado de fecha 21-12-12 (folios 235 al 242), suscritos en cumplimiento forzoso decretado por este Tribunal. Solicito se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio San Felipe competente.”
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Juzgado Superior dicto sentencia, mediante la cual declaró:
“(…omissis...) con lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados María León Montesinos y Pablo Ezequiel Bujanda, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER GIMENEZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY”.
En fecha 04 de junio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada María Martín actuando en representación De la Gobernación del Estado Yaracuy contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados María León Montesinos y Pablo Ezequiel Bujanda, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER GIMENEZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- Conociendo en consulta de la presente causa CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado por el a quo el 18 de diciembre de 2003.”
En fecha 26 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se decreto la Ejecución Voluntaria, y se ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron consignadas en fecha 28 de julio de 2010.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decreto la Ejecución Forzosa, y se ordenó a la Gobernación del Estado Yaracuy, la reincorporación del querellante, al cargo que desempeñaba antes de su ilegal remoción, o a uno igual o similar jerarquía, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Asimismo, se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo y la notificación del Gobernador del Estado Yaracuy y el Procurador General del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de febrero de 2011, se agrego a los autos comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, cocorote, Independencia, Veroes y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, el cual dejó constancia de que en fecha 26 de enero de 2011, se constituyó en la sede de la Gobernación del Estado Yaracuy, específicamente en la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al mandamiento a la Ejecución Forzosa, en dicha acta se dejó constancia de:
“la Apoderada judicial del La Procuraduría General del Estado Yaracuy Abg Wilmary Velásquez, antes identificada y expone: “En representación del La Procuraduría General del Estado Yaracuy el Ciudadano Alexander Jiménez es reincorporado a partir de del día de hoy 26 de enero de 2011, con los mismos beneficios, en cuanto al cargo deberá ser de acuerdo a la disponibilidad que exista en el Registro de asignación de Cargo de la Secretaria a la cual va a prestar sus servicios. Es Todo”.
Que en fecha 17 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Abg, GERALDINE LOPEZ BLANCO, en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial en fecha 10 de diciembre de 2010, con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia del 13 de enero de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de agosto de 2011, se agregó a los autos comisión Nro. 9417-11, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en la cual se dejó constancia de las resultas ordenadas en fecha 17 de marzo de 2011.
En fecha 13 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.914.006, así como la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del Estado Yaracuy, se fijó el tercer (3er.) día de despacho a las 10:30 de la mañana, siguientes al que conste en auto la practica de la notificación del experto designado a los fines de la juramentación del mismo, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS MARTÍN CACERES R, titular de la cédula de identidad N° V- 8.830.573.
Que en fecha 03 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en fecha 22 de julio de 2011, con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia del 28 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de marzo de 2012, comparece el ciudadano RAFAEL PÉREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.873, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, parte querellada, por una parte y por la otra la abogada MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.914.006, parte querellante, mediante escrito ambas partes solicitan:
PRIMERO: (…omissis…), Aún cuando no consta en autos la experticia que determine la cuantía de los salarios caídos a cuyo pago se le obliga a mi representado, se encuentra Aprobado mediante Punto de Cuenta al Gobernador del Estado Yaracuy, presentado por la abogado MARY NELLY´S VILLARROEL, Directora (e) de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, a favor del actor (…omissis…) la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 178.304,62) que comprende el pago de los conceptos y montos (…omissis…), a los fines de dar cumplimiento a la sentencia, y dar por terminada la prestación de servicio entre el actor y mi representado. Para el supuesto que la parte actora, esté en desacuerdo con los cálculos de los conceptos antes determinados, solicito formalmente del Tribunal, se pronuncie sobre los puntos que se determinan a continuación, para el cálculo del PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, a saber:
a) Qué lapso queda comprendido en el cálculo de los Saliros Caídos, cuyo pago se ordeno en el dispositivo de la sentencia en ejecución forzosa, con determinación de las fechas;
b) Si se encuentra comprendido o no dentro del lapso del cálculo de los Salarios Caídos, el tiempo en que la causa se encontraba paralizada por vacaciones del tribunal de agosto-septiembre y diciembre-enero, con determinación de los tiempos no comprendidos;
c) Si se encuentra comprendido no dentro del lapso del cálculo de los Salarios Caídos, el tiempo en que la causa se encontraba paralizada por cuanto el Tribunal se encontraba acéfalo, es decir, sin juez, con determinación de los tiempos no comprendido;
d) Si se encuentra comprendido o no del lapso del cálculo de los Salarios Caídos, el tiempo en que la causa se encontraba paralizada por falta de impulso procesal de las partes, bien la actora o la demandada, con determinación de los tiempo no comprendidos;
e) Si se encuentra comprendido o no dentro del lapso del cálculo de los Salarios Caídos, el tiempo en que la causa se encontraba paralizada por casos de fuerza mayor, con determinación de los tiempos no comprendidos;
f) Si el actor prestó sus servicios a cualquier otro órgano de la administración pública nacional, estadal o municipal, durante el lapso de cálculo de los salarios caídos, dicho periodo queda o no excluido tanto en el cálculo de los salarios caídos como prestaciones sociales;
g) En fin, que otro u otros conceptos cuyo lapso no se encuentra comprende en el lapso del cálculo de los Salarios Caídos;
h) Si la expresa orden de pago de los salarios dejados de percibir, comprende o no el ajuste de los posibles aumentos salariales decretados durante el lapso de su cálculo:
i) Si es procedente o no la inclusión en el cálculo de las Prestaciones Sociales, vale decir, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACIÓN, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, el tiempo comprendido para el pago de los salarios caídos;
j) Si es posible cálculo de prestaciones sociales, generados durante el lapso del cálculo de los salarios caídos, conlleva alguna disminución o exclusión de tiempos de aquellos no comprendidos. Es todo. (…omissis…)”
En fecha 29 de marzo de 2012, se agrego a los autos comisión Nro. 4956-12, de fecha 25 de enero de 2012, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en la cual se dejó constancia de las resultas ordenadas en fecha 03 de noviembre de 2011.
En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se mediante boleta a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, al GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y a la ciudadana MARIA ENMA LEON MONTESINOS, identificada en autos, para que comparezcan el tercer (3er.) día de despacho siguientes al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:30 de la mañana, a los fines del acto de nombramiento de expertos, que realizaran la experticia complementaria del fallo ordenada en la presente causa, en virtud de que no consta en autos la notificación del experto designado.
En fecha 13 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se emitió pronunciamiento en relación a las peticiones realizadas por las partes en fecha 07 de marzo de 2012. y en fecha 30 de julio de 2012, se dictó auto ordenando las notificaciones a las partes del auto de fecha 13 de julio de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se agrego a los autos comisión Nro. 1.209-12, de fecha 18 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en la cual se dejó constancia de las resultas ordenadas en fecha 23 de mayo de 2012.
En fecha 15 de noviembre de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en el referido acto se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, que a su vez solicitaron la designación de un solo experto, y se designo al ciudadano LUIS MARTÍN CACERES R, titular de la cédula de identidad N° V- 8.830.573.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto, interpuesta por el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.529, actuando en su condición de sustituto del Procurador General del Estado Yaracuy, se ordenó la remisión de copias certificadas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de noviembre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de experto, y se dejó constancia de haberse entregado al ciudadano LUIS MARTÍN CACERES R, titular de la cédula de identidad N° V- 8.830.573, credencial que lo acredita como tal.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Abg. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, en su condición de Juez Temporal, designado por la Comisión Judicial en fecha 06 de agosto de 2012, con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia del 17 de octubre de 2012, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2013, mediante diligencia el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.529, actuando en su condición de sustituto del Procurador General del Estado Yaracuy, consigno:
“Copia simple del documento autenticado en fecha 21 de diciembre de 2012, bajo el N° 10, Tomo 252, en la Notaria Pública de San Felipe, mediante el cual el querellante deja constancia sobra la forma en que el querellado ha cumplido la sentencia de 18 de diciembre de 2003. En el mismo documento también se deja constancia de los conceptos pendientes a ser pagados con cargo al presupuesto del año 2013. Luego de lo cual se podrá solicitar el cierre y archivo del expediente”.
En fecha 04 de abril de 2016, en la condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, mediante oficio Nº CJ- 15-1458, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2016, la abogada MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.914.006, parte querellante, mediante diligencia solicito:
“(…omissis…) Solicito se oficie a la Dirección o Máxima Autoridad en Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, requiriéndole información y soportes de los pagos efectuados a mi representados con ocasión de del convenio Notariado de fecha 21-12-12 (folios 235 al 242), suscritos en cumplimiento forzoso decretado por este Tribunal. Solicito se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio San Felipe competente.”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, ordena librar oficio dirigido a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, al GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones, informe sobre el convenimiento realizado en fecha 21 de diciembre de 2012, el cual cursa inserto a los autos desde el folio 236 al 242, ambos inclusive. Líbrese oficio, con copia certificada del presente auto y del convenimiento consignado por el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.529, actuando en su condición de sustituto del Procurador General del Estado Yaracuy, el cual corre inserto a los autos.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
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ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 6.162. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nros. 1911, 1912, 1913 y despacho de comisión Nro. ___________/1914.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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