REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de Septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.232
Visto el escrito de Impugnación, presentado en fecha 09 de Agosto de 2017, por el ciudadano PABLO RAMON RUIZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.853.892, debidamente asistido por la abogada NOHELY RUIZ PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.315, Parte querellante.
IMPUGNACION Y/O HAGO OPOSICION DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS EN EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2.017 Y QUE HAGO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
A.- Impugno la documental promovida por la parte accionada marcada con la letra “A”, DE COPIAS SIMPLES marcadas primeramente con la letra “C”, constante de siete (07) folios con sus vueltos de Notificación, ya que es impertinente, pues la misma no desvirtúan que se me haya descontado mis salarios y demás beneficios laborales, así como no demuestra que me hayan egresado de nómina de la Universidad, no demuestra nada de los hechos controvertidos en la presente solicitud. (…omissis…).
B.- Impugno la documental promovida por la parte accionada marcada con la letra “B”, DE COPIAS SIMPLES marcadas primeramente con la letra “C”, constante de VEINTISIETE (27) folios de actas de inasistencias, ya que es impertinente, pues la misma no desvirtúan que se me haya descontado mis salarios y demás beneficios laborales, así como no demuestra que me hayan egresado de nómina de la Universidad, no demuestra nada de los hechos controvertidos en la presente solicitud. (…omissis…).
C.- Impugno la documental promovida por la parte accionada marcada con la letra “C”, DE COPIAS SIMPLES marcadas primeramente con la letra “C”, constante de TRES (03) folios de inasistencias, ya que es impertinente, pues la misma no desvirtúan que se me haya descontado mis salarios y demás beneficios laborales, así como no demuestra que me hayan egresado de nómina de la Universidad, no demuestra nada de los hechos controvertidos en la presente solicitud. (…omissis…).
D.- Impugno la documental promovida por la parte accionada marcada con la letra “D”, marcadas primeramente con la letra “C”, constante de DOCE (12) folios de documentos del SAIME YARACUY, ya que es impertinente, pues la misma no desvirtúan que se me haya descontado mis salarios y demás beneficios laborales, así como no demuestra que me hayan egresado de nómina de la Universidad, no demuestra nada de los hechos controvertidos en la presente solicitud. (…omissis…).
E.- Impugno la documental promovida por la parte accionada marcada con la letra “E”, marcadas primeramente con la letra “C”, constante de Tres (03) folios Escrito de alegatos, toda vez que este no demuestra ni desvirtúa los hechos controvertidos presentados en el libelo de la presente demanda, ya que es impertinente, pues la misma no desvirtúan que se me haya descontado mis salarios y demás beneficios laborales, así como no demuestra que me hayan egresado de nómina de la Universidad, no demuestra nada de los hechos controvertidos en la presente solicitud. (…omissis…).
F.- Impugno la documental promovida por la parte accionada marcada con la letra “F”, Constante de cinco (05) folios de notificación N° SG-N/2017/0215 de fecha 16/02/2017 emanada del Consejo Universitario, proceso que nada tiene que ver con la presente querella, toda vez que este acto administrativo fue decidido este año, cinco (05) meses después de que interpuse la presente querella, ya que es impertinente, pues la misma no desvirtúan que se me haya descontado mis salarios y demás beneficios laborales, así como no demuestra que me hayan egresado de nómina de la Universidad, no demuestra nada de los hechos controvertidos en la presente solicitud. (…omissis…).”
Ahora bien este Juzgado declara improcedente la oposición interpuesta por la parte querellante, por cuanto se evidencia que en auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal Superior admitió el escrito de pruebas promovido por la parte querellada, todo esto con la finalidad de esclarecer los hechos controvertidos y facilitar la búsqueda de la verdad, razón por la cual se declara Sin Lugar la oposición interpuesta por la parte querellante. Así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES:
“Tacho a los testigos DANNIA ANGELICA CORTEZ SANCHEZ y al Ciudadano HEBER JOSE CORONA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.798.013 y 23.572.706, ambos por estar incursos en la causal de inhabilidad relativa para ser testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimientos Civil (CPC), por tener interés en el presente proceso.
La tacha obedece a que los testigos son personal de Dirección de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, toda vez que la Funcionaria DANNIA ANGELICA CORTEZ SANCHEZ, por cuanto es la Coordinadora del espacio académico de ciencias del deporte y por ende es la misma funcionaria quien suscribe gran parte recurrida y que puede usted constatar en las mismas actas y escritos consignadas por la representación legal de la Universidad.
Así mismo se tacha al testigo HEBER JOSE CORONA HERRERA, antes identificado a quien identifican como estudiante cuando es conocido públicamente dentro del seno de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy como miembro del Centro del Estudiantes y por ende forma parte del Consejo Universitario como representante de los estudiantes y responde a intereses del mismo, tal y como se evidencia en las actas de inasistencias que rielan insertas desde 86 al folio 88 del expediente administrativo marcado con la letra “C”, consignadas por la recurrida donde aparece el ciudadano HEBER CORONA, suscribiendo dichas actas y a su vez entra al Consejo Universitario como representante de los estudiantes por ser miembro del Centro de Estudiantes.
En razón de estos argumentos de hecho y de derecho, se pone de manifiesto el interés en las resultas del proceso de ambos testigos, lo que lleva a su animo a declarar en contra de mi representando PABLO RAMON RUIZ PALACIOS. (…omissis…)”
Ahora bien, este Juzgado a los fines de la tramitación de la tacha de los testigos y conforme a lo establecido en los artículos 499, 500 y 501 del Código de Procedimiento Civil, le hace saber a las partes que podrán promover las pruebas tendientes a comprobar o contradecir la tacha interpuesta, durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de su interposición.
“Artículo 499.- La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia”.
Respecto a la tacha formulada a las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionada, resulta irrelevante los alegatos explanados por la parte querellante, del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta improcedente. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaría,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/kyan