REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 13.022

En fecha 25 de noviembre de 2.009, la abogada PATRICIA ELENA VIVAS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 82.721, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.190.561, interpuso querella funcionarial, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 08 de enero de 2.010, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 28 de abril de 2010, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones, las cuales en fecha 06 de octubre de 2010, se ordenó agregar a los autos comisión 9325, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 28 de abril de 2010.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar, para el quinto (5to.) día de despacho siguientes a la presente fecha a las 2:15 p.m., de la tarde, previa notificación de las partes
En fecha 12 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Abg, GERALDINE LOPEZ BLANCO, en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial en fecha 10 de diciembre de 2010, con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia del 13 de enero de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se otorgo correo especial a la abogada PATRICIA ELENA VIVAS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 82.721, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONMIO PARRA BARRIOS, identificada anteriormente.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se ordenó agregar a los autos comisión 373-2011, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 26 de noviembre de 2010.
En fecha 06 de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, parte querellada, consigno copia de la orden de pago Nro. 00001422, cheque Nro. 04361491 de la Entidad Bancaria Banco del Pueblo Soberano, Numero de Cuenta 01490004770101313240, de fecha 05/06/2015, por un monto de CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (122.500,28 Bs.). En virtud de ello, solicitó la homologación y cierre del expediente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción judicial, realizada por la abogada DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, parte querellada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 06 de octubre de 2015, por la abogada DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, parte querellada, en virtud del pago realizado al ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.190.561, según cheque Nro. 04361491 de la Entidad Bancaria Banco del Pueblo Soberano, Numero de Cuenta 01490004770101313240, de fecha 05/06/2015, por un monto de CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (122.500,28 Bs.).
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 13.022. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn