REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 10.191

En fecha 07 de agosto de 2.007, la ciudadana ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 24.555, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-3.455.907, AURA MARINA GUEVARA DE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.323.929, FRANCISCA BOLONIA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.710.621, ALEXIS ANTONIO OVIEDO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-15.338.367, MARIA MAGDALENA ROSA ARAUJO DE OVIEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-1.934.243, SANDRA EUNICE, JORGE ALEXIS Y BRUNO ENRIQUE OVIEDO ARAUJO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V-9.156.695, V-9.156.343 Y V-10.262.173, respectivamente, (herederos universales del ciudadano ALEXIS ANTONIO OVIEDO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-2.682.875); DIOSANA JOSEFINA ZAVARCE BOUQUETT, ALCIRA COROMOTO ZAVARCE BOUQUETT, CARLOS ORLANDO ZAVARCE BOUQUETE (sic)y JESUS DAVID ZAVARCE BOUQUETT, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros V-7.410.961, V-7.410.956, V-7.444.750 Y V-13.094.149, respectivamente, (herederos universales de la ciudadana ALCIRA PASTORA BOUQUETT DE ZAVARCE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.456.895); DULCE ESPERANZA OROPEZA DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.708.484, SURGEN RAMONA URBINA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.557.028, ROMELIA TORTOLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.179.973, ELODIA TERESA PINTO DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.715.135, BARBARA ROSA AGUIAR DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-1.353.087, GLORIA JOSEFINA VILLASMIL DE RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.572.585, LEIDA MARITZA FERRER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.465.446, MANUELA MARINA PINTO BARBERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.132.120, JOSÉ PASTOR PARRA SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-3.087.913, MARIA CLEMENTINA MELENDEZ DE BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.544.679, CORINA MERCEDES ROJAS DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.456.865, SOCORRO PEREZ DE MATHEUS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.705.996, EDIT PASTORA MATHEUS DE ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.457.389, GERMÁN RAMON GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-3.319.947, ADALCINDA ISABEL TORRELLAS DE RIERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.457.985, ELIA JOSEFINA QUINTERO DE ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.082.036, CAREN PASTORA NATERA DE ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.534.266, ROSA MARGARITA MACEA DE LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.579.529, ORLADIS NOHEMI HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.317.490, ANTONIA COROMOTO OROZCO DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.708.946, GLADYS NATIVIDAD PERAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.125.053, DILCIA MERCEDES PERAZA DE ORDOÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.913.794, BERTA PASTORA ALVARADO DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.567.806, MARIA INIOJOSA DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.915.915, JOSEFINA VÁSQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.323.368, LEYLA MIREYA BRAND HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.456.858, FANNY RUSMINIAN BALLESTER ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.706.126, MIRELLA MERCEDES LANDINEZ DE VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.256.081, OSCAR LONGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-3.256.404, GLADIS ANTONIA ASUAJE SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.575.517, JUANA APOLONIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.177.577, NANCY DOMINGA MONTERREY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.457.118, HILDA MERCEDES CASTRO DE TEJERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.456.560, CEIDA MERCEDES LIZCANO DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.261.256, DEYCY EULALIA LLOVERA DE CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.052.065, ANA RAFAELA BARAHOMA DE GRIMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.317.650, ANA PAULA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.570.981, CARMAN COROMOTO TORRES DE LA MADRIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.706.405, SUSANA GARCIA PEROZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.708.829, MARIA DE LOURDES CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.257.060, EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.246.295, INES RAMONA GUTIERREZ DE PUERTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.709.052, MARIA JUSTINA PEREZ DE AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.230.866, ELSA LOVELIA ESCALONA DE HEREDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.123.335, ELSA MARGARITA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.224.380; MAYERLY ELISABEL CASTRO PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-16.593.081, (heredera universal de la ciudadana REINA ISABEL PARRA DE CASTRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.913.814); NORIS CELESTINA CORDERO DE DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.125.058, ROSA ESTELITA IGLESIAS DE GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.458.503, LUPE MIREYA URBANO PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.817.518, DAYZA JOSEFINA RIVERO DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.456.879, LUISA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.455.054, (heredera universal del ciudadano AROLDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-3.256.057); ELBA MARIA VILLALOBOS DE BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-1.088.814, ALEIDA MERCEDES ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.406.733, ANA BONIFACIA MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.568.199, CATALINA RISI SALCEDO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.705.324, NEIDA YAMILE RODRIGUEZ DE RICARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.911.725, GRACIELA MERCEDES SANCHEZ BLASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-824.628, ANA CLEMENCIA PAREDES DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.912.081, FLOR DE MARIA MORALES DE CAMACARO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.261.088, AMANDA PORTILLO GIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.994.310, TIBISAY RAMONA DURAN DE D LIMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-2.570.618, MARIA SIRENIA MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.705.395, mediante diligencia consignó original a efecttu videndi de transacción realizada en fecha 03 de julio de 2007, por la referida abogada actuando en su condición de apoderada judicial de los demandantes y sus respectivos herederos, por una parte y por la otra la abogada LENYS PARRA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.256, actuando en su condición PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la cual las partes solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada.
En fecha 08 de abril de 2008, la ciudadana ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 24.555, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia ratificó la solicitud de homologación de la transacción.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción judicial, realizada en fecha 03 de julio de 2007, por la ciudadana ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 24.555, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la abogada LENYS PARRA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.256, actuando en su condición PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 03 de julio de 2007, por la ciudadana ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 24.555, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la abogada LENYS PARRA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.256, actuando en su condición PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.

2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 10.191. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ














LEAG/Dpm/tmmn