Por recibido el presente expediente por distribución, contentivo de la demanda por PRECRIPCIÓN ADQUISITVA, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE POSSAMAI contra los ciudadanos BLANCA BEATRIZ ROMERO, ELISANGELA BEATRIZ GARCÍA, ELI BERNARDO GARCÍA, ELVER GARCÍA Y MARÍA YAMILE GARCÍA, este Tribunal observa:
Considera esta juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, el cual dispone:
…” Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

Por otra parte, es un hecho público y notorio la publicación en Gaceta Oficial N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017, de la Providencia Administrativa del SENIAT la cual establece:
“…Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00…” (Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, la parte actora en su escrito liberal expresa:

“…Para dar cumplimiento al dispositivo del Código de Procedimiento Civil, que exige se estime el monto de la demanda y a esos solos efectos la estimamos en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) o su equivalente en Unidades Tributarias, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) cada unidad Tributaria, es decir, en UN MIL (1.000) unidades Tributarias…”

De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el accionante estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) lo que equivale a UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), en consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre (09) del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-