REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución
Valencia, 29 de Septiembre de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-001443

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. WADEA ABOU KHEIR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: WILLIAN JOSE QUINTERO MEZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA CHACON
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
PENA: UN (01) AÑO Y DIEZ (01) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 22/05/2017 en contra el penado: WILLIAN JOSE QUINTERO MEZA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.737.627, fecha de nacimiento 29-08-90, de 26 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, hijo de Egles Meza (V) y Tulio Quintero (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Guacara la Ceiba manzana rosada calle araguaney casa 03 estado Carabobo Teléfono: 0414-441-4307, actualmente en libertad por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: WILLIAN JOSE QUINTERO MEZA se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a UN (01) AÑO Y DIEZ (01) MESES DE PRISION.
Que el penado de autos fue detenido en fecha 29-08-2012.
Que al penado de autos le fue otorgada una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad en fecha 01/09/2012.
Que el penado de autos ha sido capturado en reiteradas ocasiones.
Que el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso VEINTIUN (21) DIAS EXACTOS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION tiempo éste que comenzará a computarse una vez sea impuesto del presente auto. Y así se establece.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria. Y así se declarada.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: Willian Jose Quintero Meza, quien fue condenado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 22/05/2017 a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y DIEZ (01) MESES DE PRISION por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración agravado, previsto y sancionado en el encabezado del encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo cual podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Impóngase al penado Willian Jose Quintero Meza de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESTTER QUINTANA

LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR