REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 26 de Septiembre de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2015-003950
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. WADEA ABOU KHEIR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO (S): DOUGLAS YILBER PEREZ PIÑERO
DEFENSA: ABG. VICTOR PORTO CARRERO
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: FEMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PENA: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo en fecha 01/12/2015 en contra del ciudadano: Douglas Yilber Perez Piñero, Venezolano, natural de valencia estado carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1980 titular de la cedula nro. V-14.461.463 hijo de Arcilia Piñero (v) y Douglas Perez (v), actualmente recluido la Guardia Nacional Bolivariana (DESUR) del estado Carabobo por la comisión del delito de FEMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; este tribunal encuentra de la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones:
Que el ciudadano: Douglas Yilber Perez Piñero se encuentran actualmente privado de su libertad.
Que fue condenado a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION.
Que fue detenido en fecha 01/12/2015.
Que hasta la presente fecha el penado de autos tiene detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir al penado: QUINCE (15) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena para los penados Douglas Yilber Perez Piñero seria el 15/08/2033.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que nos encontramos ante un delito que atenta contra los derechos humanos, tal y como lo expresa el articulo 57 en su último aparte, NO PODRÁ OPTAR A NINGUNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE PENA. Y así se declara.-
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, no quedó condenado a ninguna pena accesoria por lo que pronunciarse al respecto es inoficioso. Y así se declara.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: primero: auto de ejecución de sentencia al ciudadano: Douglas Yilber Perez Piñero, quien fue condenado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 01/12/2015 a cumplir la pena principal de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de FEMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones el cual terminaran de cumplir aproximadamente en fecha 15/08/2033; segundo: se establece de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el penado de autos no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Impóngase al penado del presente fallo. Líbrese lo conducente Diarícese. Cúmplase. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESTTER QUINTANA
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR