REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 14 de Septiembre de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2012-001076

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. WADEA ABOU KHEIR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: MARWIN JOAQUIN RIVERO ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ELSEN DOMINGO VIZCAYA
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

REDENCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado MARWIN JOAQUIN RIVERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.048.008, actualmente recluido en El Centro Penitenciario “David Viloria” del Estado Lara mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento observa:

Que en fecha 17/06/2012 fue detenido por primera vez el penado de autos

Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad

Que en fecha 11/10/2013 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION

Que en fecha 05/03/2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta emitida por el por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo.

Que hasta el día de hoy 14/09/2017 el ciudadano antes mencionado lleva detenido CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio veinte (20) de la pieza III, que el penado realizó ACTIVIDADES EN LA MISION RIVAS, ARTESANIA, Y DE MANTENIMIENTO, en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el período comprendido entre: 03/09/2012 al 30/01/2014 con un total de 2836 horas laboradas; por lo que al hacer la conversión en jornadas diarias laboradas a los fines de obtener un resultado claro, tendríamos como efecto la cantidad de 354 jornadas diarias trabajadas es decir que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354) DIAS lo que es igual a ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DOCE (12) HORAS EXACTAS.

Asimismo acta de redención especial extraordinaria que consta al folio nueve (09) de la pieza III que el penado realizó ACTIVIDADES DE MANENIMIENTO GENERAL Y ARTESANIA, en El Centro Penitenciario “David Viloria” del Estado Lara, en el período comprendido entre: 14/10/2015 al 25/08/2017 de lunes a viernes, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) DIAS lo que es igual a UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS EXACTOS.

En tal sentido una vez aclarado los tiempos efectivos laborados según lo dispuesto en las actas procesales da como resultado un tiempo definitivo laborado de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTISESIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo total de UN (01) AÑO UN (01) MESE VEINTIOCHO (28) DIAS Y SEIS (06) HORAS; lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de SEIS (06) AÑOS CIATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y SEIS (06) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES DOS (02) DIAS Y DECIOCHO (18) HORA que los cumplirá el 17/12/2022 a las 9:30 horas de la mañana. Y ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado MARWIN JOAQUIN RIVERO ALVAREZ, suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo total de UN (01) AÑO UN (01) MESE VEINTIOCHO (28) DIAS Y SEIS (06) HORAS; lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de SEIS (06) AÑOS CIATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y SEIS (06) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES DOS (02) DIAS Y DECIOCHO (18) HORA que los cumplirá el 17/12/2022 a las 9:30 horas de la mañana.

En consecuencia. Líbrese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA


ABG. WADEA ABOU KHEIR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA


ABG. WADEA ABOU KHEIR