SOLICITANTE (S): WANDA JALIMAR CARMONA GONZÁLEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6982
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana WANDA JALIMAR CARMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.116.634 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 150.184, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Ciudadela Valencey, Intratransversal, calle 4, casa Nro. 14, Municipio San diego del estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a WANDA JALIMAR CARMONA GONZÁLEZ, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
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