En el día de hoy, Viernes veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, del presente asunto, de conformidad con el artículo 115 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, en el juicio que por Desalojo de Vivienda, intentó la Ciudadana AYESHA DEL MILAGRO MARTINEZ DE RUENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.883.611 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada ALIDA JOSEFINA MARTINEZ DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.140; en contra de la Ciudadana MARTHA DE JESÚS SEQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.033 y de este domicilio. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Ciudadano Alguacil y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado PEDRO VENERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 149.546, en su condición de Defensor Público Tercero con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado a la parte demandada. En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la Ciudadana AYESHA DEL MILAGRO MARTINEZ DE RUENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.883.611 y de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y en vista de ello considera oportuno esta Juzgadora traer a colación lo dispuesto en la Ley especial que rige los arrendamientos de vivienda en su artículo 117 de la Audiencia de Juicio que establece: “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…” (Cursiva, subrayado y negrilla del Tribunal). Atendiendo al extracto jurídico que antecede, se desprende que el Legislador en materia de arrendamiento, previó una consecuencia jurídica a la parte actora que no asista a la audiencia de juicio, la cual consiste en la declaratoria del desistimiento de su pretensión, y como quiera que en el caso que nos ocupa la Ciudadana AYESHA DEL MILAGRO MARTINEZ DE RUENES, identificada anteriormente, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto, es por lo que forzosamente en aplicación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en aras de brindar un tutela judicial efectiva, garantizar el debido proceso y resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Desistida la Acción que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoada por la Ciudadana AYESHA DEL MILAGRO MARTÍNEZ DE RUENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.883.611 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada ALIDA JOSEFINA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.140; en contra de la Ciudadana MARTHA DE JESÚS SEQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.033 y de este domicilio. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes, siendo las diez y diez (10:10) de la mañana.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRÍGUEZ


DEFENSOR PÚBLICO DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO




EXP. N° 10809-2016.
FR/CN/jass