REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Septiembre de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: 10905-2017.
SOLICITANTE: Abogado IGNACIO JOSE PLAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.519.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.221 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por el Abogado IGNACIO JOSE PLAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.519.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.221 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3645, Tomo IX, del Año 1959, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su vuelto), presentado el día 08 de Mayo de 2017, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 06).
Acto seguido, mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 09 al 11).
En fecha 25 de Mayo de 2017, compareció el solicitante y por medio de diligencia consignó el cartel de emplazamiento sin publicar, y peticionó que se le cambiara el diario donde debía ser publicado al periódico NOTITARDE, por cuanto el diario EL UNIVERSAL es muy costoso y el no contaba con los medios suficientes para sufragar dicho gasto (Folios 12 y 13); razón por la cual por auto del 30 de Mayo de 2017, se acordó lo solicitado y se libro nuevo cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario NOTITARDE (Folios 14 y 15).
En fecha 05 de Junio de 2017, el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 16 y 17).
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2017, compareció el solicitante Abogado IGNACIO JOSE PLAZA, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, y consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (Folios 18 al 20).
En fecha 17 de Julio de 2017, este Tribunal en uso de las facultades concedidas en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicto Auto para Mejor Proveer, y se ordenó al solicitante traer a los autos copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana FLOR DE MARIA PARRA BURGOS (Folio21); por lo que a través de diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2017, compareció el Abogado IGNACIO JOSE PLAZA, y consignó lo solicitado (Folios 22 y 23).

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Abogado IGNACIO JOSE PLAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.519.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.221 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“… (Omissis)… PRIMERO: En el Acta de Nacimiento inserta en el Nº 3645, TOMO IX, AÑO 1959, emanado por el Registro Civil Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado (sic) Carabobo perteneciente a IGNACIO JOSE PLAZA, se observa en su contenido que aparece escrito el nombre de mi progenitora FLOR, cuando sus nombres correctos son: FLOR DE MARIA… SEGUNDO: En el Acta de Nacimiento Nº 3645, TOMO IX, AÑO 1959, ya antes identificada… (…)… también se observa en su contenido que mi progenitora aparece solo escrito su apellido paterno PLAZA, y no aparece su apellido materno, cuando sus apellidos correctos son: PLAZA BURGOS... (…)… solicito de su competente autoridad… (…)… para que sea corregido los dos (02) errores materiales ya antes mencionado (sic) como son: 1- Que sea incluido el segundo nombre correcto de mi progenitora DE MARIA; 2- Que sea incluido el segundo apellido materno de mi progenitora BURGOS… (Omissis)…” (Folio 01 y su vuelto).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3645, Tomo IX, del Año 1959, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompañó su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3645, Tomo IX, del Año 1959, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 02 y su vuelto en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano IGNACIO JOSE PLAZA, nacido el 12 de Mayo de 1956, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 130, Tomo I, del Año 1937, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio El Socorro del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante a los folios 03 y 04 en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la Ciudadana FLOR DE MARIA PLAZA BURGOS, nacida el 25 de Septiembre de 1937, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el nombre correcto de dicha Ciudadana es FLOR DE MARIA PLAZA BURGOS, tal como se señal en el escrito que inicia las presentes actuaciones. Así se valora y aprecia.
3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana FLOR DE MARIA PLAZA BURGOS, venezolana, mayor de edad, Divorciada, nacida el 25/09/1937 y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.334.465, inserta al folio 05. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana FLOR DE MARIA PLAZA BURGOS, y que la referida Ciudadana es quien figura en el Acta Nº 130, Tomo I, del Año 1937, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio El Socorro del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.
4.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano IGNACIO JOSE PLAZA, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacida el 12/05/1956 y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.519.082, inserta al folio 06. Esta documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano IGNACIO JOSE PLAZA, y que el referida Ciudadano, es quien figura en el Acta Nº 3645, Tomo IX, del Año 1959, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.
Ahora bien, por cuanto en fecha 17 de Julio de 2017, se dictó Auto para Mejor Proveer, ordenando traer a los autos copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana FLOR DE MARIA PARRA BURGOS, cumpliendo el solicitante con lo ordenado en fecha 21 de Septiembre de 2017, la cual se procede a valorar de seguidas:
05.- Acta de Defunción, signada con el Nº 173, Folio 138, Tomo I, del Año 1987, inserta en los Libros de Defunciones llevados por la extinta Prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, cursante al folio 23 en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde a la Ciudadana FLOR DE MARIA PLAZA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.334.465, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el nombre correcto de dicha Ciudadana era FLOR DE MARIA PLAZA BURGOS, tal como se señal en el escrito que inicia las presentes actuaciones y que era la madre del Ciudadano IGNACIO JOSÉ PLAZA. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por el solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el Abogado IGNACIO JOSE PLAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.519.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.221 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3645, Tomo IX, del Año 1959, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “FLOR PLAZA”, debe leerse “FLOR DE MARIA PLAZA BURGOS”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,



CLAUDIA NAVARRO.




En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA.














Exp. N° 10905-2017.
FR/CN/kysl.-