REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Septiembre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadana DELCIS MARIA SUAREZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-7.094.444 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIELA COROMOTO VELAZQUES DE AGUILAR y RAFAEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ LIMONTA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.977 y 200.424 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 10915-2017.
SENTENCIA DEFINITIVA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos DELCIS MARIA SUAREZ MONTESINOS y GERMAN GONZALEZ OCAMPO, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.094.444 y E-81.678.472 respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo con domicilio en la Republica de Colombia.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por la Ciudadana DELCIS MARIA SUAREZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-7.094.444 y de este domicilio, asistida por los Abogados MARIELA COROMOTO VELAZQUES DE AGUILAR y RAFAEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ LIMONTA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.977 y 200.424 respectivamente; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separada de hecho por más de cinco (05) años de su conyugue, el Ciudadano GERMAN GONZALEZ OCAMPO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.678.472 y en la actualidad con domicilio en la Republica de Colombia; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de cuatro (04) folios útiles (Folios 01 al 04), presentado el día 22 de Mayo de 2017, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 05 al 10). Acto seguido, por auto del 26 de Mayo de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano GERMAN GONZALEZ OCAMPO; asimismo se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folios 13 al 15). En fecha 12 de Julio de 2017, compareció la Abogada MARIELA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.977, quien a través de diligencia consignó Poder que le fuera otorgado por el Ciudadano GERMAN GONZALEZ OCAMPO, debidamente Legalizado y Apostillado, y en tal carácter peticionó que se de continuidad a la solicitud de divorcio presentada (Folios 16 al 19). En fecha 01 de Agosto de 2017, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 23 y 24). El día 10 de Agosto de 2017, compareció la Abogada ANA ELISA AROCHA MICHELENA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, en uso de sus atribuciones y a través de escrito, dejó constancia de que luego de la revisión de la presente solicitud, observó que en la misma están llenos los extremos de Ley, por lo que nada objetó en cuanto a que se continuidad al proceso (Folio 25).-
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Ciudadana DELCIS MARIA SUAREZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-7.094.444 y de este domicilio, asistida por los Abogados MARIELA COROMOTO VELAZQUES DE AGUILAR y RAFAEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ LIMONTA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.977 y 200.424 respectivamente, en su escrito de solicitud aduce lo siguiente:
Que, “… En fecha treinta (30) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), Contraje Matrimonio por el Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado (sic) Carabobo, (Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Distrito Valencia, Estado (sic) Carabobo) con el Ciudadano: GERMAN GONZALEZ OCAMPO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.678.472…” (Folio 01).
Que, “… Fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio 13 de Septiembre, Av. Farriar, casa N° 60-24, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado (sic) Carabobo, siendo este su único y último domicilio…” (Folio 01).
Que, “… En Dicha Unión Procreamos un (01) hijo de nombre YEISSER GERMAN GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.552.020, de Treinta y un Años (sic) de edad (31)…” (Folio 01).
Que, “… Durante la Unión Matrimonial no Adquirimos Bienes (sic), razón por la cual no existen bienes gananciales que liquidar, por lo que no tenemos nada que liquidar al respecto…” (Folio 01).
Que, “… nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha seis (06) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), y hasta la fecha no la hemos reanudado…” (Folio 02).
Fundamentó jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que la une con el Ciudadano GERMAN GONZALEZ OCAMPO.
III.- OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 10 de Agosto de 2017, compareció la Abogada ANA ELISA AROCHA MICHELENA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, en uso de sus atribuciones y a través de escrito, señaló lo siguiente: “… REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ÉSTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, ES POR LO QUE NO TENGO NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD. ES TODO…”. (Folio 25).
IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por la Ciudadana DELCIS MARIA SUAREZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-7.094.444 y de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial que la une con el Ciudadano GERMAN GONZALEZ OCAMPO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.678.472 y en la actualidad con domicilio en la Republica de Colombia, contraído en fecha 30 de Noviembre de 1984, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 469, Tomo I del año 1984, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho aproximadamente desde el día 06 de Enero del año 1987.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, la solicitante acreditó en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 469, Tomo I del año 1984, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre la solicitante y su cónyuge.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 06 de Enero del año 1987, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los Ciudadanos DELCIS MARIA SUAREZ MONTESINOS y GERMAN GONZALEZ OCAMPO, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna, sin tener hijos menores de edad y siendo que al haberse otorgado al Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, éste en nada objetó la solicitud cumpliéndose con ello el deber de dar satisfacción del derecho de acción de ambos cónyuges y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y a los criterios jurisprudenciales, y como quiera que el Ciudadano GERMAN GONZALEZ OCAMPO no contradijo el hecho de la separación alegado por su cónyuge, sino que mas bien ratificó la solicitud en los términos expuestos, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana DELCIS MARIA SUAREZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-7.094.444 y de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil; y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos DELCIS MARIA SUAREZ MONTESINOS y GERMAN GONZALEZ OCAMPO, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.094.444 y E-81.678.472 respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo con domicilio en la Republica de Colombia, el cual contrajeron en fecha 30 de Noviembre de 1984, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 469, Tomo I del año 1984.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO.
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 10915-2017.
FR/CN/kysl.-
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