REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
PARTES SOLICITANTES: MARIA LAURA TILLERO PINTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.199.918, representada por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 14.006, y el ciudadano JUAN ANDRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.786.583, representado por la abogada RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 48.867.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9596
Se recibe escrito en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MARIA LAURA TILLERO PINTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.199.918, representada por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 14.006, y el ciudadano JUAN ANDRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.786.583, representado por la abogada RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 48.867, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 26 de julio de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 21 de julio de 2016, comparecen los ciudadanos MARIA LAURA TILLERO PINTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.199.918, representada por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 14.006, y el ciudadano JUAN ANDRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.786.583, representado por la abogada RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 48.867, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 14 de agosto de 2017, presenta diligencia los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 14.006, y RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 48.867, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MARIA LAURA TILLERO PINTOS Y JUAN ANDRES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.199.918 y V- 20.786.583 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de julio de 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 252, Tomo II, año 2012. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9596-2017
YRC/GS/yc
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