REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º


Vista la diligencia del 19/09/2017, presentada por el abogado WILLIAM CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.539, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó:
“(…) sea Notificada la parte demandada a fines legales consiguientes (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Trascrito lo anterior éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en atencion a los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia,” 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “ Eficacia Procesal” de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante de la decisión dictada en fecha 02/03/2017, en el domicilio procesal indicado por la parte accionante. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo, se le informa a las partes que una vez practicada la referida notificación, la presente causa se reanudará en la etapa procesal en la que se encontraba al momento de la recusación interpuesta
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. MARIANGEL MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. MARIANGEL MENDOZA



Expediente Nº JAP-317-2016
JGRG/MM/dvg