REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Valencia 28 Septiembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: GP02-l-2010-0002389
Visto el auto de fecha 25 de Septiembre de 2017, mediante el cual esta este Tribunal fijo la audiencia preliminar inicial para el día de hoy 28 de septiembre de 2017, sin haber precluido el lapso que confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Articulo 126, esta Juzgadora considera necesaria y oportuna la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 25 de Septiembre de 2017, en cuanto a la fijación de audiencia para el tercer día de haber recibido el expediente por el superior que conoció en apelación y por ende la reposición de la causa para su continuación a la etapa de fijar la audiencia preliminar inicial. En consecuencia, se comenzara a computar el lapso de diez (10) días de despacho para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar a las nueve de la mañana (09:00A.M.) cursantes a los folios 142 y 143. Es de aclarar que hasta la fecha de hoy han transcurrido tres (3) días hábiles; por consiguiente la audiencia preliminar inicial se realizara al décimo (10) día hábil, contados a partir de día 26 de Septiembre 2017 inclusive. Es así que el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 2. El Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”. De igual manera el Artículo 11 de la Ley Eiusdem consagra: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el juez del trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la Ley. Por lo que se trae a colación el contenido del Artículo 15 del Código de procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.” En este orden de ideas, el Estado debe garantizar una justicia gratuita transparente, imparcial, idónea, transparente, autónoma, responsable, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “… toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente y así garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




LA SECRETARIA

ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA