REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 21 de Septiembre 2017
207° y 158°
TRANSACCION
ASUNTO: GP02-S-2017-000543
PARTE OFERIDA: HECTOR MORENO VASQUEZ VELASQUEZ, CI: 14.066.642
PARTE OFERENTE: CORIMON PINTURAS C.A
En Horas de Despacho del día de Hoy, 21 de Septiembre de 2017, siendo las 11:00 am , comparecen por ante este Juzgado, la parte oferente CORIMON PINTURAS C.A.. Suficientemente identificada en autos, debidamente representada por el abogado (a) YARIANGEL LOBATON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.723, según instrumento poder que corre inserto en autos (en lo sucesivo “LA OFERENTE” o “CORIMON PINTURAS”), y por la otra, HECTOR JOSE MORENO VELASQUEZ, cédula de identidad N° V.- 14.066.642 (en adelante “EL OFERIDO”) asistido en este acto por el abogado ENRIQUE SAER VISO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.220 quienes juran la urgencia del caso. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia conciliatoria. Las partes después de sostener conversaciones en ésta audiencia y atendiendo a la labor mediadora del Juez que preside éste despacho, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); así con base en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona “Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita” según los siguientes términos: PRIMERO: LA OFERENTE declara que EL OFERIDO, prestó servicios para ella desde el catorce(14) de enero de 2.013 comoLavado de Tanques – Operador de Producción, pero es el caso que en fecha quince (15) de septiembrede 2017 la relación de trabajo terminó por retiro voluntario, siendo que su último salario básico diario fue de Bs. 13.182.25que una vez terminada la relación en innumerables ocasiones trató de pagarle a EL OFERIDO los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la relación laboral que los vinculó. Así, a la terminación de la relación de trabajo LA OFERENTE le ofreció el pago de la cantidad de OCHO MILLONES VEINTISIETEMIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVECÉNTIMOS. (Bs 8.027.107.49) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales y su garantía, horas extras y en virtud de lo anterior, nada queda en deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO por ningún concepto. SEGUNDO: EL OFERIDO rechaza la anterior cantidad señalando que, durante la vigencia de la relación laboral, LA OFERENTE le pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía. TERCERO: No obstante, lo anteriormente expuesto y los puntos de vista opuestos, las partes de común acuerdo convienen que LA OFERENTE jamás pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía. Ahora bien, con la finalidad de poner fin a la presente causa, evitar su extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones de EL OFERIDO y atendiendo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1043 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Caso: Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y Dámaso Rafael Salazar Ávilez), donde se estableció que el poder judicial SÍ tiene jurisdicción homologar una transacción laboral realizada en procedimiento de oferta real de pago; las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos ofrecidos, controvertidos, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total único de SESENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCOMIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA Y CUATROCENTIMOS (Bs. 60.175.097.54) suma que se paga a EL OFERIDO a través de los siguientes Cheques de Gerencia: 1.- Cheque número 08682654 girado contra el banco BBVA PROVINCIAL de fecha 12 de SEPTIEMBRE de 2017, por la cantidad de OCHO MILLONES VEINTISIETE MILCIENTO SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVECÉNTIMOS. (Bs 8.027.107.49), correspondiente al pago de garantía sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades demás beneficios laborales 2.- Cheque número 08682680 girado contra el banco BBVA PROVINCIAL de fecha 12 de SEPTIEMBRE de 2017, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (BS.175.090.05), correspondiente a caja de ahorros 3.- Cheque numero 08682666 girado contra el banco BBVA PROCINCIAL de fecha 12 de septiembre de 2017, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS. (Bs. 51.972.900,00)correspondiente a bonificación única que EL OFERIDO declara recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con CORIMON PINTURAS y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto. Producto de este acuerdo, las partes expresamente convienen en que dada la naturaleza auto compositiva de este acto, no puede haber lugar a costas procesales, ni en este proceso, ni en ningún otro procedimiento judicial o administrativo, relacionado o conexo, al tiempo que cada parte asume el costo de los abogados que hubieren ejercido el patrocinio de los intereses de cada una. Beneficios siguientes:
CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ESCENARIO 1 ESCENARIO 2
PRESTACIONES ABONADAS 0 0.00
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT 270 1.158.552.94 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT B LOTTT 12 72.347.42 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT (COMPLEMENTO) 15 37.337.44 560.061.64 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT E LOTTT 150 37.337.44 - 5.600.616.44
UTILIDADES 1.160.019.71 1.160.019.71
INTERESES S/PRESTAC. SOC 48.158.12 48.158.12
VACACIONES FRACCIONADAS 20 23.917.22 478.344.46 478.344.46
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 54.67 23.917.22 1.307.474.87 1.307.474.87
SUB Total 4.784.989.16 8.594.613.00
OTRAS ASIGNACIONES
SALARIO 5 13.182.25 65.911.25 65.911.25
ASISTENCIA PERFECTA 2 13.182.25 26.364.50 26.364.50
DESCANSOS 2 36.910.30 36.910.30
OTRAS ASIGNACIONES 129.186.05 129.186.05
TOTAL ASIGNACIONES 4.914.145.21 8.723.799.65
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 678.000,00 678.000,00
ANTICIPO DE UTILIDADES 0.00 0.00
PRESTAMO PERSONAL 0.00 0.00
PRESTAMO CAJA DE AHORRO 0,00 0,00
PRIMA HCM BASICA -COMP 0.00 0.00
IMPUESTO RETENIDO 1.289.205.76 0.00% 0.00 0.00
APORTE TRABAJADOR SSO 0.00 0.00 0.00
APORTE TRABAJADOR RPE 1.00 0.00 0.00
LEY HABITACIONAL 1.289.205.76 1.00 % 12.892.06 12.892.06
INCE 0.50 % 1.160.019.71 0.50 % 5.800.10 5.800.10
Total Deducciones 696.692.16 696.692.16
Total a pagar 4.217.453.06 8.027.107.49
BONIFICACIÓN UNICA 51.972.900.00 51.972.900.00
TOTAL A PAGAR 56.190.353.06 60.175.097.54

CUARTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que, como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a CORIMON PINTURAS C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales; Intereses Sobre Prestaciones; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. QUINTO: CONFIDENCIALIDAD: EL EX TRABAJADOR, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de LA ENTIDAD DE TRABAJO. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, que EL EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO. SEXTO: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR dejan constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEPTIMO: DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS: Consigno en este acto los siguientes documentos: copia del cheque de gerencia. Copia de la cedula de identidad del trabajador. Copia de la liquidación del trabajador. Asimismo, se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a EL EX TRABAJADOR de los siguientes documentos en original: cheques de gerencia antes identificados. OCTAVO: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona ““Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita” y así solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, declare la homologación del presente contrato de Transacción y el cierre del presente expediente. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Por otra parte, convienen la partes de mutuo acuerdo, establecer como DOMICILIO ESPECIAL para la firma de la presente Transacción, la Ciudad de Valencia Estado Carabobo en estricto apego a lo establecido en el Artículo 32 del Código Civil, en virtud de encontrarse el domicilio del reclamante en la referida ciudad y en aras de facilitar el pago oportuno de los conceptos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio; todo esto sin menoscabar lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del presente documento se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo a la fecha de su presentación. –
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA REPRESENTACIÓN PATRONAL.


EL EX TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABG. ALNELY PINTO MENDOZA.