REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP21-R-2017-000031.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Ciudadano DARWIN IGNACIO BRANDAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.516.953, con domicilio en La Urbanización Las Mercedes, Sector Corina 1, Calle Los Mangos, Casa Nº 38, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados RAFAEL ANDRÉS PONTILES HELDEN y AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 151.986 y 152.915.
DEMANDADA RECURRENTE: CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA PAREDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 27, Tomo: 14-A, de fecha 21-03-2013, y solidariamente el ciudadano JESÚS SALVADOR RIVAS PAREDES, titular de la cédula de identidad número: 14.814.636.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA RECURRENTE: Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y JAIME CABRERA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.340 y 40.014, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 13 de julio de 2017, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda incoada.
PRIMERO:
Suben las presentes actuaciones por recurso de apelación planteado por la Abogado YBRAIN VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la entidad demandada CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA PAREDES, C.A. y solidariamente el ciudadano JESÚS RIVAS PAREDES, en fecha 21 de julio de 2017, contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 13 de julio de 2017, mediante el cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada.
Como antecedentes se tienen:
• Demanda incoada en fecha 26 de mayo de 2017, por el ciudadano DARWIN IGNACIO BRANDAO, contra CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA PAREDES, C.A. y solidariamente el ciudadano JESÚS RIVAS PAREDES, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• Auto de admisión de fecha 31 de mayo de 2017, por parte del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
• Certificación de fecha 20 de junio de 2017, mediante al cual la Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, sede Puerto Cabello, deja constancia de la notificación a la entidad mercantil CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA PAREDES, C.A. y al ciudadano JESÚS RIVAS PAREDES, en consecuencia, señalando que a partir de esa fecha y comienza a computarse el lapso de 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizará a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo.
• En fecha 06 de julio de 2017, se celebra audiencia preliminar, en la cual se deja constancia de la No Comparecencia de las partes co-demandadas, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA PAREDES, C.A. y solidariamente el ciudadano JESÚS RIVAS PAREDES, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, [ese] Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la presunción de la admisión de los hechos en el presente juicio. . .
• En fecha 13 de julio de 2017, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, publica el fallo integro de la sentencia; impugnada por la demandada; siendo la causa remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter recibe el presente asunto y pasa a resolver la controversia referida al recurso ordinario planteado.
SEGUNDO:
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, vistas las particularidades del presente asunto, emite el pronunciamiento que se indica:
Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO
Se tiene en autos que en fecha 28 de julio de 2017, folio uno (01) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión antes señalada.
En fecha 04 de agosto de 2017, este Juzgado de Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a fijar la audiencia la celebración de la audiencia de juicio pública para el día lunes 02 de octubre de 2017, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 21 de septiembre de 2017, previo la oportunidad para la celebración de la audiencia de segunda instancia, comparece el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada recurrente, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que desiste de la apelación interpuesta.
Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
TERCERO:
En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado YBRAIN VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA PAREDES, C.A. y solidariamente el ciudadano JESÚS RIVAS PAREDES, de conformidad con la diligencia suscrita y en consecuencia se procede como sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena la suspensión de la audiencia fijada para el día 02 de octubre. Y así se decide.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 13 de julio de 2017. Y así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, veintinueve (29) de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abg. Cesar Augusto Reyes Sucre
La Secretaria
Abg. Andrea Alejandra Maduro Ystillarte
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 12:46 meridiem, y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
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