REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Octubre de 2.017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-R-2017-000157
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2017-000588
DEMANDANTE (Recurrente) FREDDY JOSE HERRERA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.763.920.
APODERADO JUDICIAL FREDDY TORRES JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA Nº 94.981
DEMANDADA “INVERSIONES ALCEJO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23/10/2008, bajo el Nº 32, tomo 91-A.
TRIBUNAL A- QUO
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
MOTIVO DE LA APELACION Apelación contra la Decisión y Auto emitidos por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fechas: 12 de Junio 2017 y 13 de Junio 2017 respectivamente.
ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia (U.R.D.D.), en este Juzgado Superior Tercero, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: FREDDY TORRES, inscrito en el IPSA Nº 94.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión y Auto emitidos por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: Doce (12) de Junio de 2.017 y Trece (13) de Junio de 2.017 respectivamente, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el Ciudadano: FREDDY JOSE HERRERA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.763.920, contra: “INVERSIONES ALCEJO, C.A.”.
Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2.017, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por apoderado judicial alguno. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la actora recurrente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO.
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la Decisión y Auto emitidos por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: Doce (12) de Junio de 2.017 y Trece (13) de Junio de 2.017 respectivamente.
La decisión recurrida cursa a los folios 38 al 64, cito:
“(Omiss/Omiss)
.......Hoy, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:00 p.m., comparecen a la audiencia primigenia fijada por este tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano FREDDY HERRERA, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.990.484, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MAURICIO MATUTE, titular de la cédula de identidad número 14.025.094, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 222.707, por una parte y por la otra, la abogado TEYLU SEPULVEDACédula de Identidad número 12.264.357, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.374,apoderada Judicial de la demandadaINVERSIONES ALCEJO, C.A. sociedad de comercio inscrita por ante elRegistro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23/10/2008, anotada bajo el Nro 32, tomo 91-A, en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha 12 de febrero de 2014 empezó a prestar servicios para INVERSIONES ALCEJO CA, TRANSPORTE TRANSLUMAR CA PASQUEALE MAZZILLI, PROAGRO Y PROTIMAL CA en el cargo de chofer de carga pesada, cumpliendo un horario de trabajo de 4:00 am a 6:00 pm siendo el día de descanso, el día domingo; que de forma extrajudicial reclamó pagos correspondientes a utilidades, vacaciones, cesta ticket, horas extras, beneficios contractuales de la convención colectiva del transporte celebrado con las empresas PROAGRO Y PROTINAL, CA y que en vista de los desacuerdos entre las partes fue despedido en fecha 3 de junio de 2015, lo que produjo el inicio de un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo competente que ordenó la reincorporación inmediata; posteriormente y a pesar del reenganche cumplido, persistiendo la deuda de los conceptos reclamados se presentó un reclamo en fecha 29 de junio de 2015, procedimiento en el cual no se logró conciliación alguna.-
SEGUNDO: En vista de todo lo anterior EL TRABAJADOR acudió por vía judicial a reclamar los siguientes conceptos y montos: 1): Utilidad año 2014 y 2015, la cantidad de Bolívares Doscientos Ochenta y Siete mil setecientos cincuenta con cincuenta y nueve (Bs. 287.750,59), calculado en base a 120 días de utilidades por el salario variable devengado durante el periodo señalado y reclamado. 2): vacaciones vencidas y bono vacacional no pagada correspondiente a los años 2014-2015 calculados en base a 41 días a razón del salario variable la cantidad de Bolívares Sesenta y un mil ochocientos veintitrés con noventa céntimos (Bs. 61.823,90); 3): Cesta ticket “Ley de Alimentación para los Trabajadores” reclama EL TRABAJADOR el período comprendido desde el 12 de febrero al 31 de diciembre de 2015, la cantidad de Doscientos Mil cuatrocientos setenta y cinco Bolívares con cero céntimos (Bs. 200.475,00); 4) horas extras diurnas, reclamó la cantidad de 2592 horas extras diurnas por el período comprendido entre el 12 de febrero de 2014 al 31 de mayo de 2015, la cantidad de Bs. 519.274,69.- Todo ello totalizó la cantidad de Bolívares UN MILLON SESENTA Y NUEVE MOL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.069.324,18).Dicha demanda fue tramitada ante el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nro. GP02-L-2016-000059.-
TERCERO: Para el momento de la interposición de la demanda por concepto de beneficios laborales a la que se hace referencia, continuó prestando servicios para LA EMPRESA INVERSIONES ALCEJO CA, en las mismas condiciones en la que señalan en el presente documento, hasta el día 15 de marzo de 2017, en la que decide EL TRABAJADOR de forma unilateral no continuar la prestación de servicios, por lo que acudió vía extrajudicial a realizar el reclamo no solo de los beneficios laborales, sino de la liquidación de prestaciones sociales, intereses, salarios caídos, beneficio de alimentación, entre otros, el cual riela en el contenido de la presente demanda.-
CUARTO: reclama horas Extras, no pagadas; días de descanso trabajados; incidencia de los conceptos reclamados sobre el salario devengado, prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; los intereses; diferencia del pago por concepto de vacaciones y bono vacacional del período 2014- 2015:el pago de las vacaciones y bono vacacional del período 2015- 2016; las Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 2016-2017; las utilidades del año 2014; las utilidades del año 2015: las utilidades del año 2016; las utilidades fraccionadas del año 2017; los salarios caídos y de la cesta ticket; beneficios de la contratación colectiva de PROAGRO Y PROTINAL CA
DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA PARTE DEMANDADA
INVERSIONES ALCEJO, C.A. Y SUS PUNTOS DE CONTRADICCIÒN
QUINTO: Señala la entidad de trabajo ALCEJO, CA que es cierto que el ciudadano FREDDY JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.763.820, quien se encuentra asistido de la abogado MAURICIO MATUTE, titular de la cédula de identidad número 14.025.094, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 222.7, inició en fecha 12 de febrero de 2014 a prestar servicios para ALCEJO y de forma exclusiva en el cargo de chofer de carga pesada, sin embargo, niega rechaza que los ciudadanos PASQUALE MAZZILLI LUIGI MAZZILLI, PROAGRO, PROTINAL Y TRANSPORTE TRANSLUMAR, tenga responsabilidad solidaria por cuanto es ha sido el único patrono en la relación de trabajo que existió y por lo tanto, frente a las obligaciones patrimoniales provenientes de la relación de trabajo es único responsable tal como se asume en la presente causa.-
SEXTO: Que el ciudadano FREDDY HERRERA, presentó demanda ante el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el cual se había celebrado una transacción que si bien, no obtuvo la homologación por parte del tribunal en vista de un desistimiento ladino presentado con anterioridad, allí hubo manifestación de las partes, voluntad en transar, y suficiente capacidad para celebrar dicho acuerdo, más aun cuando se encontraba debidamente asistido, y en el cual formaron partes todas las codemandadas que hoy pretende involucrar en la presente causa.-
SEPTIMO: Que ciertamente le corresponde el pago de prestaciones sociales e intereses en virtud de la culminación de la relación de trabajo dada por la voluntad del trabajador de no continuar prestando sus servicios.-
OCTAVO.-De la transacción, ciudadana Juez esta representación, niega rechaza y contradice que para la fecha de la interposición de la presente demanda le deba o le haya debido monto alguno de los demandados, por los cuales son todos y cada uno de ellos improcedentes, por cuanto en fecha 17 DE MARZO DE 2017 ANTE LA NOTARIA PRIMERA de la ciudad de valencia estado Carabobo, QUEDÒ ASENTAO BAJO EL Nro. 32, tomo 91-A, la celbraciò0n de una transacción en el cual se satisface todos y cada uno de los conceptos que por terminación de la relación de trabajo le correspondía al trabajador.-
NOVENO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los montos y conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración que los medios alternos de resolución de conflicto son una herramienta dada inclusive por la constitución en pro de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de“LA EMPRESA”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo reconocen la celebración de la transacción celebrada ante la Notaria publica primera de la ciudad de Valencia estado Carabobo y en vista de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE” ratifican su contenido, proceden a reproducir su contenido en el siguiente capítulo, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en la presente demanda, el cual arroja un monto acordado de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.469.447,54) Y que EL TRABAJADOR MANIFIESTA QUE LO RECIBIÒ ASI: en virtud del reclamo judicial signado con el número de expediente GP02-L-2016-000059 ante el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de lo circunscripción Judicial del estado Carabobo, se realizó un pago de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), Y BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 975.241,29), mediante cheque Nro 41002307 de la cuenta Nro. 0102-0406-21-0000070726 del Banco de Venezuela, de fecha 17 de marzo de 2017 que recibió a su entera satisfacción ante la Notaria publica primera en virtud de la necesidad económica atravesada por el trabajador, y la inflación devastadora que apremiaba para darle provecho a la inversión que bien tuviere lugar.-
DE LA REPRODUCCION DEL CONTENIDO DE LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTE
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALCEJO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el número 32, Tomo 91-A, con domicilio procesal en la vía de servicio La Luz, sentido Plaza Pocaterra, frente a la autopista Tocuyito, Municipio Libertador estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano PASQUALE MAZILLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 15.700.587, en su carácter de Presidente de la compañía, en lo adelante denominada ALCEJO, debidamente asistido en este acto por la ciudadana GABRIELA MONASTERIOS NAVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.183.092 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.378 y el ciudadano FREDDY JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.763.820, que denominaremos EL TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por la abogado YERLYN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.929.281, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.938, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN LABORAL ALEGADA POR EL TRABAJADOR
Y DEL RECLAMO QUE FORMULA
Señala el ciudadano FREDDY JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.763.820, quien se encuentra asistido de la abogado YERLYN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.929.281, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.938, que inició en fecha 12 de febrero de 2014 a prestar servicios para ALCEJO en el cargo de chofer de carga pesada, cumpliendo un horario de trabajo de 4:00 am a 6:00 pm siendo el día de descanso, el día domingo.-
Señala el trabajador que de forma extrajudicial reclamó pagos correspondientes a utilidades, vacaciones, cesta ticket, horas extras, y que en vista de los desacuerdos entre las partes fue despedido en fecha 3 de junio de 2015, lo que produjo el inicio de un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo competente que ordenó la reincorporación inmediata; posteriormente y a pesar del reenganche cumplido, persistiendo la deuda de los conceptos reclamados se presentó un reclamo en fecha 29 de junio de 2015, procedimiento en el cual no se logró conciliación alguna.-
En vista de todo lo anterior EL TRABAJADOR acudió por vía judicial a reclamar los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Utilidad año 2014 y 2015, la cantidad de Bolívares Doscientos Ochenta y Siete mil setecientos cincuenta con cincuenta y nueve (Bs. 287.750,59), calculado en base a 120 días de utilidades por el salario variable devengado durante el periodo señalado y reclamado. SEGUNDO: vacaciones vencidas y bono vacacional no pagada correspondiente a los años 2014-2015 calculados en base a 41 días a razón del salario variable la cantidad de Bolívares Sesenta y un mil ochocientos veintitrés con noventa céntimos (Bs. 61.823,90); TERCERO: Cesta ticket “Ley de Alimentación para los Trabajadores” reclama EL TRABAJADOR el período comprendido desde el 12 de febrero al 31 de diciembre de 2015, la cantidad de Doscientos Mil cuatrocientos setenta y cinco Bolívares con cero céntimos (Bs. 200.475,00); CUARTO: horas extras diurnas, reclamó la cantidad de 2592 horas extras diurnas por el período comprendido entre el 12 de febrero de 2014 al 31 de mayo de 2015, la cantidad de Bs. 519.274,69, lo que se procede a esquematizar de la siguiente manera:
Utilidad año 2014 y 2015 287.750,59
vacaciones vencidas y bono vacacional no pagada 61.823,90
Cesta ticket 200.475,00
Horas extras 519.274,69
Total reclamado: 1.069.324,18
Dicha demanda fue tramitada ante el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nro. GP02-L-2016-000059, la cual fue sustanciada.-
Para el momento de la interposición de la demanda por concepto de beneficios laborales a la que se hace referencia, continuó prestando servicios para LA EMPRESA, en las mismas condiciones en la que señalan en el presente documento, hasta el día 15 de marzo de 2016, en la que decide EL TRABAJADOR de forma unilateral no continuar la prestación de servicio, por cuanto se encontraba suspendido en virtud de una falta en sus obligaciones laborales.-
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto EL TRABAJADOR da por terminada la relación de trabajo, es que pretende así como tal lo reclama el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones correspondientes, en los términos que de seguida se expone:
De los salarios devengados, y base cálculo para los conceptos que reclama: dichos salarios son reflejados en forma mensual, tal como era pagado el salario por la prestación de servicio, los cuales fueron:
periodo salario básico
mensual
feb-14 24966,00
mar-14 27091,00
abr-14 26055,00
may-14 26614,00
jun-14 19786,00
jul-14 23556,00
ago-14 22364,00
sep-14 26431,00
oct-14 19993,00
nov-14 18060,00
dic-14 67454,21
ene-15 31865,00
feb-15 31121,00
mar-15 31437,00
abr-15 42945,00
may-15 39162,00
jun-15 28845,00
jul-15 28845,00
ago-15 32337,00
sep-15 77864,00
oct-15 55689,25
nov-15 60650,45
dic-15 36744,00
ene-16 20492,00
feb-16 16000,00
mar-16 31337,00
abr-16 18560,00
may-16 34840,00
jun-16 35298,00
jul-16 41359,00
ago-16 30767,00
sep-16 6929,00
oct-16 22576,76
nov-16 27091,00
dic-16 27091,00
ene-17 40638,00
feb-17 40638,00
mar-17 40638,00
De las horas Extras, no pagadas:
Señala EL TRABAJADOR que el horario de trabajo cumplido durante la prestación de servicio comprendía de lunes a sábado de 4:00 am a 6:00 pm, y si bien es cierto el salario devengado era de naturaleza variable, en dicho pago no comprendía las horas extras diurnas, por lo tanto la empresa ALCEJO debe pagarle dicho concepto, al respecto, señala el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, cita:
“……La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como
Hora nocturna.
3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad…..” (Fin de la cita).-
Sin embargo, en vista de que la prestación de servicio es de chofer de transporte de carga pesada, es entendido y las máximas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia lo establece, nos encontramos frente al régimen especial por lo que la jornada para el presente caso se extiende a once horas diarias, quedando pendiente dos horas extras diarias que deben ser calculadas conforme a lo establecido en el Artículo 118 de la misma ley: “…. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva, por lo que se le calcula tal como se refleja en el siguiente cuadro:
periodo salario básico salario diario salario x hora HORA EXTRA no pagada con recargo del 50% Horas Extras al mes TOTAL A PAGAR POR HORAS EXTRAS
feb-14 24966,00 832,20 75,65 113,48 30 3404
mar-14 27091,00 903,03 82,09 123,14 48 5911
abr-14 26055,00 868,50 78,95 118,43 46 5448
may-14 26614,00 887,13 80,65 120,97 52 6291
jun-14 19786,00 659,53 59,96 89,94 48 4317
jul-14 23556,00 785,20 71,38 107,07 50 5354
ago-14 22364,00 745,47 67,77 101,65 52 5286
sep-14 26431,00 881,03 80,09 120,14 52 6247
oct-14 19993,00 666,43 60,58 90,88 54 4907
nov-14 18060,00 602,00 54,73 82,09 50 4105
dic-14 67454,21 2248,47 204,41 306,61 48 14717
ene-15 31865,00 1062,17 96,56 144,84 52 7532
feb-15 31121,00 1037,37 94,31 141,46 44 6224
mar-15 31437,00 1047,90 95,26 142,90 52 7431
abr-15 42945,00 1431,50 130,14 195,20 48 9370
may-15 39162,00 1305,40 118,67 178,01 50 8900
jun-15 28845,00 961,50 87,41 131,11 48 6293
jul-15 28845,00 961,50 87,41 131,11 44 5769
ago-15 32337,00 1077,90 97,99 146,99 32 4704
sep-15 77864,00 2595,47 235,95 353,93 52 18404
oct-15 55689,25 1856,31 168,76 253,13 52 13163
nov-15 60650,45 2021,68 183,79 275,68 50 13784
dic-15 36744,00 1224,80 111,35 167,02 48 8017
ene-16 20492,00 683,07 62,10 93,15 50 4657
feb-16 16000,00 533,33 48,48 72,73 46 3345
mar-16 31337,00 1044,57 94,96 142,44 50 7122
abr-16 18560,00 618,67 56,24 84,36 50 4218
may-16 34840,00 1161,33 105,58 158,36 52 8235
1350 203155,65
Tal como se refleja, da un total de 1350 horas trabajadas, por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 203.155,65)
De los días de descanso trabajados:
Tal como puede observarse siendo el horario de trabajo de lunes a sábado, se hace referencia entonces a un día de descanso trabajado (el sábado) el cual tampoco fue reflejado en los recibos de pago de salario por lo tanto se reclaman bajo los parámetros establecidos en el artículo 120 de la ley que rige la materia (LOTTT): “….. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal….” Procediéndose a calcular de la siguiente manera:
periodo salario básico salario diario DESCANSO TRABAJADO con recargo del 50% Días de descanso
trabajados al mes TOTAL A PAGAR POR DESCANSOS TRABAJADO
feb-14 24966,00 832,20 1248,30 2 2496,6
mar-14 27091,00 903,03 1354,55 5 6772,75
abr-14 26055,00 868,50 1302,75 3 3908,25
may-14 26614,00 887,13 1330,70 5 6653,5
jun-14 19786,00 659,53 989,30 3 2967,9
jul-14 23556,00 785,20 1177,80 4 4711,2
ago-14 22364,00 745,47 1118,20 5 5591
sep-14 26431,00 881,03 1321,55 4 5286,2
oct-14 19993,00 666,43 999,65 4 3998,6
nov-14 18060,00 602,00 903,00 5 4515
dic-14 67454,21 2248,47 3372,71 4 13490,842
ene-15 31865,00 1062,17 1593,25 5 7966,25
feb-15 31121,00 1037,37 1556,05 4 6224,2
mar-15 31437,00 1047,90 1571,85 4 6287,4
abr-15 42945,00 1431,50 2147,25 4 8589
may-15 39162,00 1305,40 1958,10 5 9790,5
jun-15 28845,00 961,50 1442,25 4 5769
jul-15 28845,00 961,50 1442,25 4 5769
ago-15 32337,00 1077,90 1616,85 5 8084,25
sep-15 77864,00 2595,47 3893,20 4 15572,8
oct-15 55689,25 1856,31 2784,46 5 13922,3125
nov-15 60650,45 2021,68 3032,52 4 12130,09
dic-15 36744,00 1224,80 1837,20 4 7348,8
ene-16 20492,00 683,07 1024,60 5 5123
feb-16 16000,00 533,33 800,00 4 3200
mar-16 31337,00 1044,57 1566,85 4 6267,4
abr-16 18560,00 618,67 928,00 5 4640
may-16 34840,00 1161,33 1742,00 4 6968
118 194043,84
Tal como se refleja, da un total de 118 días de descanso trabajados, para un monto a reclamar de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 194.043,84).
De la incidencia de los conceptos reclamados sobre el salario devengado, tal como se ha señalado, la falta de pago de horas extras y de días de descanso en el salario devengado, produce diferencias en los pagos de los demás conceptos a demandar, es por ello, que para proceder al cálculo de los conceptos laborales que le corresponde a EL TRABAJADOR por el tiempo de servicio prestado, debe realizarse en base al salario resultante de adicionarle al salario básico devengado mensual, lo correspondiente en ese periodo por las horas extras no pagadas y lo correspondiente por los días de descanso en ese periodo trabajados y no pagados, para obtener el salario mensual real a partir de allí es que se realizará el cálculo del salario básico diario dividiendo este resultado entre 30 y posteriormente se adicionara conforme a lo establecido en la ley, la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades para obtener el salario integral tal como se refleja a continuación:
periodo salario básico
mensual horas extras no pagada días de descanso trabajados total salario mensual salario diario alícuota bono vac alícuota utilidades salario integral
feb-14 24966,00 3404,45 2496,60 30867,05 1028,90 42,87 5,36 1077,13
mar-14 27091,00 5910,76 6772,75 39774,51 1325,82 55,24 6,91 1387,96
abr-14 26055,00 5447,86 3908,25 35411,11 1180,37 49,18 6,15 1235,70
may-14 26614,00 6290,58 6653,50 39558,08 1318,60 54,94 6,87 1380,41
jun-14 19786,00 4316,95 2967,90 27070,85 902,36 37,60 4,70 944,66
jul-14 23556,00 5353,64 4711,20 33620,84 1120,69 46,70 5,84 1173,23
ago-14 22364,00 5286,04 5591,00 33241,04 1108,03 46,17 5,77 1159,97
sep-14 26431,00 6247,33 5286,20 37964,53 1265,48 52,73 6,59 1324,80
oct-14 19993,00 4907,37 3998,60 28898,97 963,30 40,14 5,02 1008,45
nov-14 18060,00 4104,55 4515,00 26679,55 889,32 37,05 4,63 931,00
dic-14 67454,21 14717,28 13490,84 95662,33 3188,74 132,86 16,61 3338,22
ene-15 31865,00 7531,73 7966,25 47362,98 1578,77 65,78 8,22 1652,77
feb-15 31121,00 6224,20 6224,20 43569,40 1452,31 60,51 7,56 1520,39
mar-15 31437,00 7430,56 6287,40 45154,96 1505,17 62,72 7,84 1575,72
abr-15 42945,00 9369,82 8589,00 60903,82 2030,13 84,59 10,57 2125,29
may-15 39162,00 8900,45 9790,50 57852,95 1928,43 80,35 10,04 2018,83
jun-15 28845,00 6293,45 5769,00 40907,45 1363,58 56,82 7,10 1427,50
jul-15 28845,00 5769,00 5769,00 40383,00 1346,10 56,09 7,01 1409,20
ago-15 32337,00 4703,56 8084,25 45124,81 1504,16 62,67 7,83 1574,67
sep-15 77864,00 18404,22 15572,80 111841,02 3728,03 155,33 19,42 3902,79
oct-15 55689,25 13162,91 13922,31 82774,48 2759,15 114,96 14,37 2888,48
nov-15 60650,45 13784,19 12130,09 86564,73 2885,49 120,23 15,03 3020,75
dic-15 36744,00 8016,87 7348,80 52109,67 1736,99 72,37 9,05 1818,41
ene-16 20492,00 4657,27 5123,00 30272,27 1009,08 42,04 5,26 1056,38
feb-16 16000,00 3345,45 3200,00 22545,45 751,52 31,31 3,91 786,74
mar-16 31337,00 7122,05 6267,40 44726,45 1490,88 62,12 7,77 1560,77
abr-16 18560,00 4218,18 4640,00 27418,18 913,94 38,08 4,76 956,78
may-16 34840,00 8234,91 6968,00 50042,91 1668,10 69,50 8,69 1746,29
jun-16 35298,00 35298,00 1176,60 49,03 6,13 1231,75
jul-16 41359,00 41359,00 1378,63 57,44 7,18 1443,26
ago-16 30767,00 30767,00 1025,57 42,73 5,34 1073,64
sep-16 6929,00 6929,00 230,97 9,62 1,20 241,79
oct-16 22576,76 22576,76 752,56 31,36 3,92 787,83
nov-16 27091,00 27091,00 903,03 37,63 4,70 945,36
dic-16 27091,00 27091,00 903,03 37,63 4,70 945,36
ene-17 40638,00 40638,00 1354,60 56,44 7,06 1418,10
feb-17 40638,00 40638,00 1354,60 56,44 7,06 1418,10
mar-17 40638,00 40638,00 1354,60 56,44 7,06 1418,10
Es así, entonces, como se procede a calcular las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras que establece, “…..Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, es decir, así:
periodo salario integral DIAS DE ANTIGUEDAD antigüedad acumulada capital ANTICIPO
feb-14 1077,13 0,00 13879,65
mar-14 1387,96 10 13879,65 13879,65
abr-14 1235,70 0,00 28049,54
may-14 1380,41 0,00 28049,54
jun-14 944,66 15 14169,90 28049,54
jul-14 1173,23 0,00 47921,60
ago-14 1159,97 0,00 47921,60
sep-14 1324,80 15 19872,06 47921,60
oct-14 1008,45 0,00 97994,85
nov-14 931,00 0,00 97994,85
dic-14 3338,22 15 50073,25 97994,85 20400,00
ene-15 1652,77 0,00 101230,66
feb-15 1520,39 0,00 101230,66
mar-15 1575,72 15 23635,80 101230,66
abr-15 2125,29 0,00 122643,15
may-15 2018,83 0,00 122643,15
jun-15 1427,50 15 21412,50 122643,15
jul-15 1409,20 0,00 181184,93
ago-15 1574,67 0,00 181184,93
sep-15 3902,79 15 58541,78 181184,93
oct-15 2888,48 0,00 208461,09
nov-15 3020,75 0,00 208461,09
dic-15 1818,41 15 27276,16 208461,09 51067,84
ene-16 1056,38 0,00 180804,75
feb-16 786,74 0,00 180804,75
mar-16 1560,77 15 23411,50 180804,75
abr-16 956,78 0,00 199281,05
may-16 1746,29 0,00 199281,05
jun-16 1231,75 15 18476,30 199281,05
jul-16 1443,26 0,00 202907,94
ago-16 1073,64 0,00 202907,94
sep-16 241,79 15 3626,90 202907,94
oct-16 787,83 0,00 217088,39
nov-16 945,36 0,00 217088,39
dic-16 945,36 15 14180,45 217088,39
ene-17 1418,10 0,00 238359,84
feb-17 1418,10 0,00 238359,84
mar-17 1418,10 15 21271,45 238.359,84 71.467,84
Tal como se observa, se hizo la correspondiente deducción de los adelantos solicitados y que fueron pagados en los periodos que allí se señalan, el cálculo anteriormente ilustrado arrojó un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 238.359,84), monto que reclama EL TRABAJADOR a la empresa ALCEJO.-
Dando cumplimiento a la norma y a los fines de comparar el monto arrojado conforme al literal C, que establece: “….Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa.
Se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario….” Se calcula tal como aquí se establece:
LITERAL C. ART. 142 1418,10 30 42542,91
Es por ello que, conforme al literal D, se reclama el resultado calculado en base al parámetro del literal A, es decir, BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 238.359,84).-
De los intereses:
Señala además el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en su literal f que. “….f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país…” es así, como se procede a calcular a los fines de reclamar los intereses que hasta la fecha se han producido durante la relación de trabajo por lo generado por prestaciones sociales:
periodo antigüedad acumulada capital ANTICIPO tasa de interés BCV intereses acumulados intereses a pagar
feb-14 0,00 13879,65 15,54 179,74 179,74
mar-14 13879,65 13879,65 15,05 174,07 353,82
abr-14 0,00 28049,54 15,44 360,90 714,72
may-14 0,00 28049,54 15,54 363,24 1077,96
jun-14 14169,90 28049,54 15,56 363,71 1441,67
jul-14 0,00 47921,60 15,86 633,36 2075,03
ago-14 0,00 47921,60 16,23 648,14 2723,17
sep-14 19872,06 47921,60 16,16 645,34 3368,52
oct-14 0,00 97994,85 16,65 1359,68 4728,20
nov-14 0,00 97994,85 16,96 1384,99 6113,19
dic-14 50073,25 97994,85 20400,00 16,85 1376,01 7489,20
ene-15 0,00 101230,66 16,76 1413,85 8903,06
feb-15 0,00 101230,66 16,76 1413,85 10316,91
mar-15 23635,80 101230,66 16,65 1404,58 11721,49
abr-15 0,00 122643,15 16,71 1707,81 13429,29
may-15 0,00 122643,15 17,22 1759,93 15189,22
jun-15 21412,50 122643,15 16,99 1736,42 16925,64
jul-15 0,00 181184,93 17,10 2581,89 19507,53
ago-15 0,00 181184,93 17,38 2624,16 22131,69
sep-15 58541,78 181184,93 17,49 2640,77 24772,46
oct-15 0,00 208461,09 17,86 3102,60 27875,06
nov-15 0,00 208461,09 18,13 3149,50 31024,56
dic-15 27276,16 208461,09 51067,84 18,16 3154,71 34179,27
ene-16 0,00 180804,75 18,05 2719,60 36898,87
feb-16 0,00 180804,75 17,05 2568,93 39467,81
mar-16 23411,50 180804,75 17,93 2701,52 42169,33
abr-16 0,00 199281,05 17,88 2969,29 45138,62
may-16 0,00 199281,05 18,36 3049,00 48187,62
jun-16 18476,30 199281,05 18,12 3009,14 51196,76
jul-16 0,00 202907,94 18,07 3055,46 54252,22
ago-16 0,00 202907,94 18,54 3134,93 57387,15
sep-16 3626,90 202907,94 18,25 3085,89 60473,04
oct-16 0,00 217088,39 18,69 3381,15 63854,19
nov-16 0,00 217088,39 18,60 3364,87 67219,06
dic-16 14180,45 217088,39 18,71 3384,77 70603,83
ene-17 0,00 238359,84 17,76 3527,726 74131,56
feb-17 0,00 238359,84 17,76 3527,726 77659,28
mar-17 21271,45 238359,84 71467,84 17,76 3527,726 81187,01
Dicho cálculo arroja la cantidad de Bolívares OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON UN CENTIMO (Bs. 81.187,01), monto que procede a reclamar.-
De la diferencia del pago por concepto de vacaciones y bono vacacional del período 2014- 2015:
Durante las vacaciones del período 2014-2015, efectivamente fueron disfrutadas y pagadas en la fecha correspondiente, sin embargo, el cálculo no fue realizado en base al salario correspondiente, pues debía adicionarse a ello tanto las horas extras como los días de descanso laborados, por lo tanto existe una diferencia a pagar por este concepto, el cual se refleja en el cuadro siguiente, calculo éste que fue realizado conforme lo establece el artículo 192 de la LOTTT, y el salario promedio calculado en base a los tres meses inmediatamente anteriores al período que corresponde el pago, así:
periodo salario básico mensual horas extras no pagada días de descanso trabajados, total salario mensual salario diario vacaciones días de vacaciones a pagar pagado días de bono vacacional a pagar pagado diferencia en vacaciones diferencia en bono vacacional
ene-15 31865,00 4657,27 5123,00 41645,27
feb-15 31121,00 3345,45 3200,00 37666,45
mar-15 31437,00 7122,05 6267,40 44826,45
abr-15 42945,00 4218,18 4640,00 51803,18
may-15 39162,00 8234,91 6968,00 54364,91
jun-15 28845,00 203155,65 194043,84 426044,50
jul-15 28845,00 0,00 0,00 28845,00
ago-15 32337,00 0,00 0,00 32337,00
sep-15 77864,00 0,00 0,00 77864,00
oct-15 55689,25 0,00 0,00 55689,25
nov-15 60650,45 0,00 0,00 60650,45
dic-15 36744,00 0,00 0,00 36744,00
SALARIO PROMEDIO DE VACACIONES 177404,20 5913,47 15 88702,10 21310,11 15 88702,10 21310,11 67391,99 67391,99
Véase pues, que corresponde el pago por DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL del período 2014-2015 de BOLIVARES CIENTRO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 134.783,97), que se reclaman a la empresa ALCEJO.-
Del pago de las vacaciones y bono vacacional del período 2015- 2016:
Señala EL TRABAJADOR que las vacaciones del período 2015-2016, no fueron ni disfrutadas, ni pagadas, por lo que se reclaman en base a lo establecido en los artículos 192 y 195 de la LOTTT, y el salario promedio calculado en base a los tres meses inmediatamente anteriores al período que corresponde el pago, lo que para este período el salario a utilizarse será en base al salario mínimo decretado por el ejecutivo, por cuanto las actividades estaban suspendida por la falta cometida en las obligaciones laborales y en consecuencia se calculan tal como se señalan en el cuadro siguiente:
ene-16 20492,00 0,00 0,00 20492,00
feb-16 16000,00 0,00 0,00 16000,00
mar-16 31337,00 0,00 0,00 31337,00
abr-16 18560,00 0,00 0,00 18560,00
may-16 34840,00 0,00 0,00 34840,00
jun-16 35298,00 35298,00
jul-16 41359,00 41359,00
ago-16 30767,00 30767,00
sep-16 6929,00 6929,00
oct-16 22576,76 40638,00
nov-16 27091,00 40638,00
dic-16 27091,00 40638,00
SALARIO PROMEDIO DE VACACIONES 1354,60 16 21673,60 16 21673,6
Véase pues, que corresponde el pago por VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO PAGADOS Y NO DISFRUTADO del período 2015-2016 de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 43.347,20), que se reclaman a la empresa ALCEJO.-
De las Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 2016-2017
Señala el artículo 196 de la LOTTT que Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra, durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a lasvacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, considerando entonces que con este reclamo doy por terminada la relación de trabajo y conforme a ello la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos que aquí se reclaman es hasta la presente fecha, es decir, 15 de marzo de 2017, procedo a calcular lo correspondiente a vacacione fraccionadas y bono vacacional fraccionado del periodo 2016-2017, es decir del mes de enero a marzo, lo que corresponde a 4 días de vacaciones y 4 días de bono vacacional en virtud de la fracción de los 17 días que le hubiere correspondido tal como se refleja en el cuadro siguiente:
ene-17 40638,00 40638,00
feb-17 40638,00 40638,00
mar-17 40638,00 40638,00 1354,60 4 5757,05 4 5757,05
Para un monto total a demandar de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS CATORCE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 11.514,10)
De las utilidades del año 2014
Señala EL TRABAJADOR que no fueron satisfechas las utilidades correspondientes por lo tanto se procede a reclamar, conforme al salario promedio variable de los seis meses inmediatamente anteriores al mes que el pago deba verificarse por los 45 días que por tal concepto la empresa pagaba a los trabajadores, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras tal como se especifica a continuación:
periodo total salario mensual salario diario utilidades días de utilidades a pagar
feb-14 37414,40
mar-14 40808,96
abr-14 44013,82
may-14 45304,95
jun-14 31848,45
jul-14 35094,00
ago-14 35151,81
sep-14 60408,02
oct-14 47078,23
nov-14 43974,28
dic-14 82819,88
SALARIO PROMEDIO DE UTILIDADES 50754,37 1691,81 45 76131,6
De las utilidades del año 2015:
Con respecto al año 2015, es necesario hacer referencia, que las mismas se pagaron en el momento que correspondió, sin embargo, las mismas no se calcularon en base al salario devengado real para cada uno de sus periodos, quedando una diferencia a favor del TRABAJADOR el cual se calcula y se esquematiza en el siguiente cuadro:
periodo total salario mensual salario diario utilidades días de utilidades a pagar pagado diferencia
ene-15 47362,98 1578,77
feb-15 43569,40 1452,31
mar-15 45154,96 1505,17
abr-15 60903,82 2030,13
may-15 57852,95 1928,43
jun-15 40907,45 1363,58
jul-15 40383,00 1346,10
ago-15 45124,81 1504,16
sep-15 111841,02 3728,03
oct-15 82774,48 2759,15
nov-15 86564,73 2885,49
dic-15 52109,67 1736,99
SALARIO PROMEDIO DE UTILIDADES 69799,62 2326,65 45 104699 57991 46708
De las utilidades del año 2016:
Señala EL TRABAJADOR que no fueron satisfechas las utilidades correspondientes por lo tanto se procede a reclamar, conforme al salario promedio variable de los seis meses inmediatamente anteriores al mes que el pago deba verificarse por los 45 días que por tal concepto la empresa pagaba a los trabajadores, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras tal como se especifica a continuación:
periodo total salario mensual salario diario utilidades días de utilidades a pagar
ene-16 20492,00 683,07
feb-16 16000,00 533,33
mar-16 31337,00 1044,57
abr-16 18560,00 618,67
may-16 34840,00 1161,33
jun-16 35298,00 1176,60
jul-16 41359,00 1378,63
ago-16 30767,00 1025,57
sep-16 6929,00 230,97
oct-16 40638,00 1354,60
nov-16 40638,00 1354,60
dic-16 40638,00 1354,60
SALARIO PROMEDIO DE UTILIDADES 40638,00 1354,60 45 60957
De las utilidades fraccionadas del año 2017:
Señala el artículo 131 de la LOTTT, que si el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, considerando entonces que con este reclamo doy por terminada la relación de trabajo y conforme a ello la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos que aquí se reclaman es hasta la presente fecha, es decir, 15 de marzo de 2017, procedo a calcular lo correspondiente las utilidades fraccionadas del periodo 2016-2017, es decir del mes de enero a marzo, lo que corresponde a 4 días en virtud de la fracción de los 45 días que le hubiere correspondido tal como se refleja en el cuadro siguiente:
periodo total salario mensual salario diario utilidades días de utilidades a pagar
ene-17 40638,00 1354,60
feb-17 40638,00 1354,60
mar-17 40638,00 1354,60 11 15239
De los cálculos que antecede por concepto de utilidades corresponde el pago y así lo reclama EL TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs 199.036,05).-
De los salarios caídos y de la cesta ticket:
Considera EL TRABAJADOR y así lo expresa en el presente documento que tanto por la suspensión que se le hiciere por el incumplimiento de los deberes en la prestación de servicio (6/9/2016), como por la falta de pago desde Enero del año 2015, se le debe pagar lo correspondiente a salario calculado en base al salario mínimo decretado por el ejecutivo debido a la indeterminación de lo que pudo haber devengado y la cesta ticket por cada día transcurrido, dicho reclamo considera procedente, toda vez que no existe autorización de despido por ante la inspectoría del Trabajo competente para ello y en consecuencia, a los fines de cuantificar lo correspondiente por los conceptos que se hace referencia, se señala de seguida los días reclamados:
SALARIOS CAIDOS
MES SALARIO MENSUAL
sep-16 22576,76
oct-16 27091,00
nov-16 27091,00
dic-16 27091,00
ene-17 40638,00
feb-17 40638,00
mar-17 20319,00
205444,76
CESTA TICKET
FECHA JORNADAS/DIAS VALOR Bs. U.T. 12 U.T TOTAL A PAGAR
ene-15 21 300,00 3600,00 75600,00
feb-15 18 300,00 3600,00 64800,00
mar-15 22 300,00 3600,00 79200,00
abr-15 20 300,00 3600,00 72000,00
may-15 20 300,00 3600,00 72000,00
jun-15 21 300,00 3600,00 75600,00
jul-15 22 300,00 3600,00 79200,00
ago-15 21 300,00 3600,00 75600,00
sep-15 22 300,00 3600,00 79200,00
oct-15 21 300,00 3600,00 75600,00
nov-15 30 300,00 3600,00 108000,00
dic-15 30 300,00 3600,00 108000,00
ene-16 30 300,00 3600,00 108000,00
feb-16 30 300,00 3600,00 108000,00
mar-16 30 300,00 3600,00 108000,00
abr-16 30 300,00 3600,00 108000,00
may-16 30 300,00 3600,00 108000,00
jun-16 30 300,00 3600,00 108000,00
jul-16 30 300,00 3600,00 108000,00
ago-16 30 300,00 3600,00 108000,00
sep-16 30 300,00 3600,00 108000,00
oct-16 30 300,00 3600,00 108000,00
nov-16 30 300,00 3600,00 108000,00
dic-16 30 300,00 3600,00 108000,00
ene-17 30 300,00 3600,00 108000,00
feb-17 30 300,00 3600,00 108000,00
mar-17 15 300,00 3600,00 54000,00
TOTAL A PAGAR 2530800,00
De todos los conceptos que EL TRABAJADOR reclama da un monto total de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.825.755,89), lo cual procedo a demandar.-
DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA PARTE DEMANDADA
INVERSIONES ALCEJO, C.A. Y SUS PUNTOS DE CONTRADICCIÒN
Señala la entidad de trabajo ALCEJO, CA que es cierto que el ciudadano FREDDY JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.763.820, quien se encuentra asistido de la abogado YERLYN ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.929.281, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.938, inició en fecha 12 de febrero de 2014 a prestar servicios para ALCEJO y de forma exclusiva en el cargo de chofer de carga pesada.-
De los salarios que reconoce:
La empresa ALCEJO CA, reconoce por ser cierto, los salarios variables utilizados para el cálculo del reclamo, por ser lo devengado por el trabajador en cada uno de los períodos, tal y como se especifican en el cuadro siguiente:
periodo salario básico
mensual
feb-14 24966,00
mar-14 27091,00
abr-14 26055,00
may-14 26614,00
jun-14 19786,00
jul-14 23556,00
ago-14 22364,00
sep-14 26431,00
oct-14 19993,00
nov-14 18060,00
dic-14 67454,21
ene-15 31865,00
feb-15 31121,00
mar-15 31437,00
abr-15 42945,00
may-15 39162,00
jun-15 28845,00
jul-15 28845,00
ago-15 32337,00
sep-15 77864,00
oct-15 55689,25
nov-15 60650,45
dic-15 36744,00
ene-16 20492,00
feb-16 16000,00
mar-16 31337,00
abr-16 18560,00
may-16 34840,00
jun-16 35298,00
jul-16 41359,00
ago-16 30767,00
sep-16 6929,00
oct-16 22576,76
nov-16 27091,00
dic-16 27091,00
ene-17 40638,00
feb-17 40638,00
mar-17 40638,00
Del horario. De las horas extras y días de descansos trabajados pretendidos y reclamados:
Niega y rechaza que durante la prestación de servicio haya cumplido un horario de trabajo de 4:00 am a 6:00 pm y que su día de descanso fuese el día domingo, siendo lo cierto que el horario era variable es decir, dependían de la carga que le correspondiere a cada chofer, es decir, el horario podía iniciar a las 5:00 am, a las 6:00 am, a las 7:00 am e incluso a las 8:00 a.m., pero culminaba a la1:00 pm, a las 2:00 pm, siempre bajo esos parámetros, por lo que jamás excedió las horas reglamentarias de ley, y con respecto a los días de descanso lo cierto es que solo bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 los trabajadores realizaban carga los sábados, pero no es el caso de FREDDY HERRAR quien inició la relación del trabajo de 2014 y disfrutaba de dos días de descanso.-
ALCEJO, C.A., niega y rechaza de forma absoluta que deba pagarle al trabajador en primer lugar el monto reclamado vía judicial correspondiente a 2592 horas extras diurnas por el período comprendido entre el 12 de febrero de 2014 al 31 de mayo de 2015, la cantidad de Bs. 519.274,69, por cuanto, las horas que reclama nunca fueron trabajadas, menos aún el reclamo que hace en este acto por dicho concepto.-
ALCEJO, CA niega y rechaza en este acto que se le deba AL TRABAJADOR lo que en este acto pretende reclamar por horas extras, calculado en
periodo salario básico salario diario salario x hora HORA EXTRA no pagada con recargo del 50% Horas Extras al mes TOTAL A PAGAR POR HORAS EXTRAS
feb-14 24966,00 832,20 75,65 113,48 30 3404
mar-14 27091,00 903,03 82,09 123,14 48 5911
abr-14 26055,00 868,50 78,95 118,43 46 5448
may-14 26614,00 887,13 80,65 120,97 52 6291
jun-14 19786,00 659,53 59,96 89,94 48 4317
jul-14 23556,00 785,20 71,38 107,07 50 5354
ago-14 22364,00 745,47 67,77 101,65 52 5286
sep-14 26431,00 881,03 80,09 120,14 52 6247
oct-14 19993,00 666,43 60,58 90,88 54 4907
nov-14 18060,00 602,00 54,73 82,09 50 4105
dic-14 67454,21 2248,47 204,41 306,61 48 14717
ene-15 31865,00 1062,17 96,56 144,84 52 7532
feb-15 31121,00 1037,37 94,31 141,46 44 6224
mar-15 31437,00 1047,90 95,26 142,90 52 7431
abr-15 42945,00 1431,50 130,14 195,20 48 9370
may-15 39162,00 1305,40 118,67 178,01 50 8900
jun-15 28845,00 961,50 87,41 131,11 48 6293
jul-15 28845,00 961,50 87,41 131,11 44 5769
ago-15 32337,00 1077,90 97,99 146,99 32 4704
sep-15 77864,00 2595,47 235,95 353,93 52 18404
oct-15 55689,25 1856,31 168,76 253,13 52 13163
nov-15 60650,45 2021,68 183,79 275,68 50 13784
dic-15 36744,00 1224,80 111,35 167,02 48 8017
ene-16 20492,00 683,07 62,10 93,15 50 4657
feb-16 16000,00 533,33 48,48 72,73 46 3345
mar-16 31337,00 1044,57 94,96 142,44 50 7122
abr-16 18560,00 618,67 56,24 84,36 50 4218
may-16 34840,00 1161,33 105,58 158,36 52 8235
1350 203155,65
En consecuencia, señala ALCEJO, que siendo falso como así lo niega de forma rotunda que EL TRABAJADOR haya trabajado 1350 horas extras, deba pagar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 203.155,65), por cuanto dicha cantidad es improcedente ya que las horas señaladas nunca fueron trabajadas-
ALCEJO, CA niega y rechaza que el trabajador tuvo un horario de trabajo de lunes a sábado, y que el sábado haya sido trabajado, razón por la cual estaba incluido en el salario reflejado en los recibos de pago y por lo tanto no puede aplicarse el artículo 120 de la LOTTT, por ser improcedente, en consecuencia, se niega y rechaza de forma absoluta el cálculo de 118 días de descanso trabajado, ALCEJO CA, niega y rechaza que deba pagarle la cantidad BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 194.043,84), producto del calculo que se refleja en el siguiente cuadro:
periodo salario básico salario diario DESCANSO TRABAJADO con recargo del 50% Días de descanso
trabajados al mes TOTAL A PAGAR POR DESCANSOS TRABAJADO
feb-14 24966,00 832,20 1248,30 2 2496,6
mar-14 27091,00 903,03 1354,55 5 6772,75
abr-14 26055,00 868,50 1302,75 3 3908,25
may-14 26614,00 887,13 1330,70 5 6653,5
jun-14 19786,00 659,53 989,30 3 2967,9
jul-14 23556,00 785,20 1177,80 4 4711,2
ago-14 22364,00 745,47 1118,20 5 5591
sep-14 26431,00 881,03 1321,55 4 5286,2
oct-14 19993,00 666,43 999,65 4 3998,6
nov-14 18060,00 602,00 903,00 5 4515
dic-14 67454,21 2248,47 3372,71 4 13490,842
ene-15 31865,00 1062,17 1593,25 5 7966,25
feb-15 31121,00 1037,37 1556,05 4 6224,2
mar-15 31437,00 1047,90 1571,85 4 6287,4
abr-15 42945,00 1431,50 2147,25 4 8589
may-15 39162,00 1305,40 1958,10 5 9790,5
jun-15 28845,00 961,50 1442,25 4 5769
jul-15 28845,00 961,50 1442,25 4 5769
ago-15 32337,00 1077,90 1616,85 5 8084,25
sep-15 77864,00 2595,47 3893,20 4 15572,8
oct-15 55689,25 1856,31 2784,46 5 13922,3125
nov-15 60650,45 2021,68 3032,52 4 12130,09
dic-15 36744,00 1224,80 1837,20 4 7348,8
ene-16 20492,00 683,07 1024,60 5 5123
feb-16 16000,00 533,33 800,00 4 3200
mar-16 31337,00 1044,57 1566,85 4 6267,4
abr-16 18560,00 618,67 928,00 5 4640
may-16 34840,00 1161,33 1742,00 4 6968
118 194043,84
ALCEJO CA niega y rechaza que corresponda realizar el cálculo anteriormente descrito por cuanto EL TRABAJADOR no trabajó en sus días de descanso.-
De la terminación de la relación de trabajo:
ALCEJO, CA acepta y reconoce lo alegado por el actor, en cuanto a que, para el momento de la interposición de la demanda por concepto de beneficios laborales a la que se hace referencia, continuó EL TRABAJADORprestando servicios para LA EMPRESA, en las mismas condiciones en la que señalan en el presente documento, pero ALCEJO CA, niega y rechaza por ser falso que haya sido hasta el 15 de marzo de 2016.-
ALCEJO CA, señala que lo cierto es que en fecha 06 de septiembre amonestó al ciudadano FREDDY HERRERA por haber incumplido con sus obligaciones en la prestación de servicio, y éste a partir del 30 de septiembre de 2016, una vez que cobró lo correspondiente al salario de mes no acudió más a su puesto de trabajo, hasta la presente fecha que reclama su liquidación de prestaciones sociales.-
De las prestaciones sociales e intereses:
ALCEJO CA, señala que siendo negada como ha sido las horas extras y los días de descanso pretendidos por el TRABAJADOR, mal pueden incidir estos montos improcedentes en el salario para el cálculo de los conceptos de liquidación de prestaciones sociales, en consecuencia, señala ALCEJO, C.A. el único salario que reconoce y por ser el debidamente devengado por EL TRABAJADOR son los inicialmente descritos con el cual se realizará el cálculo del salario básico diario dividiendo este resultado entre 30 y posteriormente se adicionara conforme a lo establecido en la ley, la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades para obtener el salario integral tal como se refleja a continuación:
periodo salario básico mensual total salario mensual salario diario alícuota bono vacacional alícuota utilidades salario integral
feb-14 24966,00 24966,00 832,20 34,68 4,33 871,21
mar-14 27091,00 27091,00 903,03 37,63 4,70 945,36
abr-14 26055,00 26055,00 868,50 36,19 4,52 909,21
may-14 26614,00 26614,00 887,13 36,96 4,62 928,72
jun-14 19786,00 19786,00 659,53 27,48 3,44 690,45
jul-14 23556,00 23556,00 785,20 32,72 4,09 822,01
ago-14 22364,00 22364,00 745,47 31,06 3,88 780,41
sep-14 26431,00 26431,00 881,03 36,71 4,59 922,33
oct-14 19993,00 19993,00 666,43 27,77 3,47 697,67
nov-14 18060,00 18060,00 602,00 25,08 3,14 630,22
dic-14 67454,21 67454,21 2248,47 93,69 11,71 2353,87
ene-15 31865,00 31865,00 1062,17 44,26 5,53 1111,96
feb-15 31121,00 31121,00 1037,37 43,22 5,40 1085,99
mar-15 31437,00 31437,00 1047,90 43,66 5,46 1097,02
abr-15 42945,00 42945,00 1431,50 59,65 7,46 1498,60
may-15 39162,00 39162,00 1305,40 54,39 6,80 1366,59
jun-15 28845,00 28845,00 961,50 40,06 5,01 1006,57
jul-15 28845,00 28845,00 961,50 40,06 5,01 1006,57
ago-15 32337,00 32337,00 1077,90 44,91 5,61 1128,43
sep-15 77864,00 77864,00 2595,47 108,14 13,52 2717,13
oct-15 55689,25 55689,25 1856,31 77,35 9,67 1943,32
nov-15 60650,45 60650,45 2021,68 84,24 10,53 2116,45
dic-15 36744,00 36744,00 1224,80 51,03 6,38 1282,21
ene-16 20492,00 20492,00 683,07 28,46 3,56 715,09
feb-16 16000,00 16000,00 533,33 22,22 2,78 558,33
mar-16 31337,00 31337,00 1044,57 43,52 5,44 1093,53
abr-16 18560,00 18560,00 618,67 25,78 3,22 647,67
may-16 34840,00 34840,00 1161,33 48,39 6,05 1215,77
jun-16 35298,00 35298,00 1176,60 49,03 6,13 1231,75
jul-16 41359,00 41359,00 1378,63 57,44 7,18 1443,26
ago-16 30767,00 30767,00 1025,57 42,73 5,34 1073,64
sep-16 6929,00 6929,00 230,97 9,62 1,20 241,79
ALCEJO, CA señala que es cierto y así lo reconoce la empresa le debe el pago de sus prestaciones sociales, y que éstas deben ser calculadas conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras que establece, “…..Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, sin embargo, siendo negado, como rotundamente niega que le corresponda pago alguno por horas extras y por días de descanso, se niega igualmente que estas tengan incidencia en el salario básico y consecuencialmente en el salario integral, por lo tanto, ALCEJO, CA procede a realizar el cálculo de las prestaciones sociales a lo que debe tomarse en cuenta y así se refleja en el cálculo los adelantos que por prestaciones sociales recibió EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo tal y como lo ha reconocido en su narrativa de los hechos y que la empresa conviene en su monto, de igual manera se procede a calcular los intereses y reflejarlos en el mismo cuadro para su cálculo, el cual ALCEJO, CA reconoce la tasa utilizada para calcularlo, mas no así el salario, por las razones ya explicada anteriormente, en consecuencia ALCEJO, CA calcula las prestaciones sociales y su cálculo tal como se refleja en el siguiente cuadro:
periodo salario integral DIAS DE ANTIGUEDAD antigüedad acumulada capital ANTICIPO tasa de interés BCV interés acumulado intereses a pagar
feb-14 871,21 0,00 9453,63 15,54 122,42 122,42
mar-14 945,36 10 9453,63 9453,63 15,05 118,56 240,99
abr-14 909,21 0,00 19810,36 15,44 254,89 495,88
may-14 928,72 0,00 19810,36 15,54 256,54 752,43
jun-14 690,45 15 10356,73 19810,36 15,56 256,87 1009,30
jul-14 822,01 0,00 33645,34 15,86 444,68 1453,98
ago-14 780,41 0,00 33645,34 16,23 455,05 1909,03
sep-14 922,33 15 13834,98 33645,34 16,16 453,09 2362,12
oct-14 697,67 0,00 68953,40 16,65 956,73 3318,85
nov-14 630,22 0,00 68953,40 16,96 974,54 4293,39
dic-14 2353,87 15 35308,06 68953,40 20400,00 16,85 968,22 5261,61
ene-15 1111,96 0,00 65008,71 16,76 907,95 6169,57
feb-15 1085,99 0,00 65008,71 16,76 907,95 7077,52
mar-15 1097,02 15 16455,30 65008,71 16,65 902,00 7979,52
abr-15 1498,60 0,00 80107,26 16,71 1115,49 9095,01
may-15 1366,59 0,00 80107,26 17,22 1149,54 10244,55
jun-15 1006,57 15 15098,55 80107,26 16,99 1134,19 11378,74
jul-15 1006,57 0,00 120864,20 17,10 1722,31 13101,05
ago-15 1128,43 0,00 120864,20 17,38 1750,52 14851,57
sep-15 2717,13 15 40756,94 120864,20 17,49 1761,60 16613,17
oct-15 1943,32 0,00 140097,39 17,86 2085,12 18698,28
nov-15 2116,45 0,00 140097,39 18,13 2116,64 20814,92
dic-15 1282,21 15 19233,19 140097,39 51067,84 18,16 2120,14 22935,06
ene-16 715,09 0,00 105432,51 18,05 1585,88 24520,94
feb-16 558,33 0,00 105432,51 17,05 1498,02 26018,96
mar-16 1093,53 15 16402,96 105432,51 17,93 1575,34 27594,30
abr-16 647,67 0,00 123908,81 17,88 1846,24 29440,54
may-16 1215,77 0,00 123908,81 18,36 1895,80 31336,34
jun-16 1231,75 15 18476,30 123908,81 18,12 1871,02 33207,37
jul-16 1443,26 0,00 127535,70 18,07 1920,48 35127,84
ago-16 1073,64 0,00 127535,70 18,54 1970,43 37098,27
sep-16 241,79 15 3626,90 127535,70 18,25 1939,61 39037,87
127535,70 71467,84 0 39037,87
LITERAL C ART. 142 241,79 30 7253,80
Es por ello, que lo cierto es y así lo reconoce en este acto ALCEJO, CA que por prestaciones sociales le corresponde la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 71.467,84), y la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.037,87), montos que se les ofrece en este acto al trabajador, toda vez, que al calcular las prestaciones sociales conforme al literal C, con el salario reconocido por la empresa ALCEJO CA, este arrojó un monto inferior.-
De lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo:
ALCEJO, CA niega y rechaza que le deba diferencia del pago por concepto de vacaciones y bono vacacional del período 2014- 2015, por cuanto fueron pagadas debidamente en el tiempo oportuno y disfrutadas conforme a la ley, y en consecuencia, siendo que ALCEJO, CA de forma rotunda niega y rechaza el salario pretendido con incidencias improcedentes a razón de horas extras y días de descanso que no trabajó, niega el cálculo realizado en la narrativa conforme al cual pretende reclamar DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL del período 2014-2015 la cantidad de BOLIVARES CIENTRO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 134.783,97), por ser improcedente; en el mismo orden de ideas y conforme a lo reclamado en vía judicial, ALCEJO, CA niega y rechaza que le deba pagar al ciudadano FREDDY HERRERA por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional no pagada correspondiente a los años 2014-2015 calculados en base a 41 días a razón del salario variable la cantidad de Bolívares Sesenta y un mil ochocientos veintitrés con noventa céntimos (Bs. 61.823,90), tal como lo señala en dicha demanda.¬
Alcejo, CA reconoce que conforme a derecho le debe el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional del período 2015- 2016, mas no así bajo los parámetros calculados por éste en cuánto al salario se refiere, en consecuencia de ello, y a los fines de proceder al pago de dicho concepto y conforme a lo establecido en los artículos 192 y 195 de la LOTTT, y el salario promedio calculado en base a los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de la relación de trabajo producto de la terminación de la relación de trabajo por las razones expuestas por ALCEJO, CA tal como se señalan en el cuadro siguiente:
SALARIO
DARIO DIAS TOTAL A
PAGAR
VACACIONES AÑO 2015-2016 1354,60 16 21673,60
BONO VACACIONAL AÑO 2015-2016 1354,60 16 21673,60
43347,20
Es así como ALCEJO, CA reconoce y en este acto ofrece al trabajador la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 43.347,20) por concepto de vacaciones y bono vacacional del periodo 2015-2016.-
ALCEJO, CA. Niega, y rechaza que le deba pagar monto alguno por concepto de Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 2016-2017, puesto que no hubo prestación de servicio durante el periodo señalado y por lo tanto no le corresponde pago por dicho concepto, es decir, ALCEJO CA, niega y rechaza que debe pagarse la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS CATORCE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 11.514,10), por ser improcedente dicho concepto y dicho monto.-
De las utilidades no pagadas
ALCEJO, CA reconoce que debe pagar el concepto de UTILIDADES correspondiente al año 2014, y 2016, sin embargo, no reconoce y así rechaza el cálculo hecho en base a los salarios allí reflejados con incidencias falsas conforme a horas extras y días de descanso que no son procedente, es por ello que, conforme al salario promedio variable reconocido de los seis meses inmediatamente anteriores al mes que el pago deba verificarse por los 45 días que por tal concepto la empresa pagaba a los trabajadores, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras tal como se especifica a continuación:
periodo total salario mensual salario diario utilidades días de utilidades a pagar
feb-14 24966,00
mar-14 27091,00
abr-14 26055,00
may-14 26614,00
jun-14 19786,00
jul-14 23556,00
ago-14 22364,00
sep-14 26431,00
oct-14 19993,00
nov-14 18060,00
dic-14 67454,21
SALARIO PROMEDIO DE UTILIDADES 29643,04 988,10 45 44465
periodo total salario mensual salario diario utilidades días de utilidades a pagar
ene-16 20492,00 683,07
feb-16 16000,00 533,33
mar-16 31337,00 1044,57
abr-16 18560,00 618,67
may-16 34840,00 1161,33
jun-16 35298,00 1176,60
jul-16 41359,00 1378,63
ago-16 30767,00 1025,57
sep-16 6929,00 230,97
oct-16 22576,76 752,56
nov-16 27091,00 903,03
dic-16 27091,00 903,03
SALARIO PROMEDIO DE UTILIDADES 27091,00 903,03 45 40636,5
Con respecto a las utilidades fraccionadas del año 2017, ALCEJO, CA niega y rechaza que le corresponda pago alguno por dicho concepto por cuanto en ese periodo EL TRABAJADOR ya no prestaba servicios `por las razones expuestas anteriormente en cuanto a la terminación de la relación de trabajo.-
En consecuencia de lo anterior es que ALCEJO, C.A. niega y rechaza rotundamente tanto lo expuesto en el presente reclamo como lo pretendido en vía judicial mediante el reclamo de beneficios laborales con respecto a la Utilidad año 2014 y 2015, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y NUEVE (BS. 287.750,59), calculado en base a 120 días de utilidades por el salario variable devengado durante el periodo señalado y reclamado, puesto, que la empresa paga y así es reconocido en este reclamo por EL TRABAJADOR en la actualidad 45 días de utilidades y no 120 como en su momento se pretendió y menos aún se le debe concepto alguno por utilidad 2015 debido a que dichas utilidades fueron debidamente pagadas en su oportunidad .-
En vista de los cálculos realizados anteriormente ALCEJO, CA ofrece en este acto pagar por concepto de UTILIDADES 2014 y 2016 la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 85.101,50)
De los salarios caídos y de la cesta ticket: ALCEJO, señala que el trabajador, recibió conforme a cada periodo, en lo que se considera procedente por ley lo correspondiente por concepto de cesta ticket y en consecuencia de ello, niega y rechaza el reclamo que por vía judicial pretendió el trabajador en el período comprendido desde el 12 de febrero al 31 de diciembre de 2015, por la cantidad de Doscientos Mil cuatrocientos setenta y cinco Bolívares con cero céntimos (Bs. 200.475,00), monto que se niega de forma rotunda por cuanto dicho monto es totalmente improcedente, asimismo, en el mismo orden de idea, en cuanto al reclamo planteado en este acto, ALCEJO, CA niega y rechaza que le corresponda concepto alguno por salarios caídos y cesta ticket al que se refiere los siguientes cuadros:
SALARIOS CAIDOS
MES SALARIO MENSUAL
sep-16 22576,76
oct-16 27091,00
nov-16 27091,00
dic-16 27091,00
ene-17 40638,00
feb-17 40638,00
mar-17 20319,00
205444,76
CESTA TICKET
FECHA JORNADAS/DIAS VALOR Bs. U.T. 12 U.T TOTAL A PAGAR
ene-15 21 300,00 3600,00 75600,00
feb-15 18 300,00 3600,00 64800,00
mar-15 22 300,00 3600,00 79200,00
abr-15 20 300,00 3600,00 72000,00
may-15 20 300,00 3600,00 72000,00
jun-15 21 300,00 3600,00 75600,00
jul-15 22 300,00 3600,00 79200,00
ago-15 21 300,00 3600,00 75600,00
sep-15 22 300,00 3600,00 79200,00
oct-15 21 300,00 3600,00 75600,00
nov-15 30 300,00 3600,00 108000,00
dic-15 30 300,00 3600,00 108000,00
ene-16 30 300,00 3600,00 108000,00
feb-16 30 300,00 3600,00 108000,00
mar-16 30 300,00 3600,00 108000,00
abr-16 30 300,00 3600,00 108000,00
may-16 30 300,00 3600,00 108000,00
jun-16 30 300,00 3600,00 108000,00
jul-16 30 300,00 3600,00 108000,00
ago-16 30 300,00 3600,00 108000,00
sep-16 30 300,00 3600,00 108000,00
oct-16 30 300,00 3600,00 108000,00
nov-16 30 300,00 3600,00 108000,00
dic-16 30 300,00 3600,00 108000,00
ene-17 30 300,00 3600,00 108000,00
feb-17 30 300,00 3600,00 108000,00
mar-17 15 300,00 3600,00 54000,00
TOTAL A PAGAR 2530800,00
Puesto que el periodo pretendido no hubo prestación de servicio, al contrario desde fecha 30 de septiembre de 2016 EL TRABAJADOR no acudió al trabajo a realizar sus labores correspondientes por lo que mal puede pretender reclamar salarios caídos y menos aún cesta ticket hasta la presente fecha.-
De todo lo anteriormente expuesto es que ALCEJO, CA calcula por concepto de liquidación de las prestaciones sociales por un monto total de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (Bs. 238.954,41)
DE LA TRANSACCIÒN
En vista de las diferentes posiciones narradas en los capítulos que anteceden las partes manifiestan su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la presente transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo y dar por cumplidas las obligaciones laborales de ALCEJO, CA y el ciudadano FREDDY HERRERA.
Todo ello en virtud y tal como lo ha declarado la jurisprudencia la tutela de los intereses por medio de la suscripción del presente acuerdo, que configura uno de los mecanismos enfocados en la conciliación, y que permite a las partes decidir y resolver las diferencias de manera concertada; conforme lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, a través de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de ésta, de acuerdo a lo previsto En el Código Civil es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a la vía jurisdiccional.-
No obstante lo expuesto por las partes en el capítulo anterior de la presente transacción al fin de evitar la instauración de un juicio o litigo entre ellas, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, entre otros que puedan ocasionarse de mutuo y amistoso acuerdo, y tomando en cuenta la `delicada situación de salud, del valor que para el país representa el adulto mayor, una vez verificado el resultado de la liquidación, y en vista de las conversaciones sostenidas entre las partes debidamente asistidas y representadas por abogado, celebran la siguiente transacción:
Es de entender que el cálculo que a continuación se realiza es el resultado de las consecuentes discusiones conciliatorias que las partes han celebrado extrajudicialmente, estando presentes y asistidos ambas partes por los abogados que suscriben incluso la presente acto, es decir, que de forma alguna, debe considerarse reconocimiento alguno de los salarios, de incidencias, base de cálculo, y resultados totales, y en vista de haber llegado a un resultado total a los fines de precisar y determinar los conceptos demandados y transados se calculan tal como se detalla a continuación:
Con respecto a las HORAS EXTRAS las partes acuerdan el pago de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 203.155,65) , correspondiente a los montos de cada mes deducidos y reflejados en el cuadro correspondiente al cálculo de prestaciones sociales que se verá más adelante.-
Con respecto AL SALARIO las partes acuerdan calcularlos adicionándole a ello lo correspondiente a las horas extras aquí acordadas, de allí se parte para el cálculo del salario básico y salario integral, con el cual se calcularan las prestaciones sociales acumuladas y los intereses, deduciendo a ello los anticipos recibidos durante la relación de trabajo de la siguiente forma:
periodo salario básico mensual horas extras no pagada total salario mensual salario diario alícuota bono vac alícuota utilidades salario integral DIAS DE ANTIGUEDAD antigüedad acumulada capital ANTICIPO tasa de interés BCV interés acumulada intereses a pagar
feb-14 24966,00 3404,45 28370,45 945,68 39,40 4,93 990,01 0,00 11516,24 15,54 149,1 149,14
mar-14 27091,00 5910,76 33001,76 1100,06 45,84 5,73 1151,62 10 11516,24 11516,24 15,05 144,4 293,57
abr-14 26055,00 5447,86 31502,86 1050,10 43,75 5,47 1099,32 0,00 24132,63 15,44 310,5 604,07
may-14 26614,00 6290,58 32904,58 1096,82 45,70 5,71 1148,23 0,00 24132,63 15,54 312,5 916,59
jun-14 19786,00 4316,95 24102,95 803,43 33,48 4,18 841,09 15 12616,39 24132,63 15,56 312,9 1229,51
jul-14 23556,00 5353,64 28909,64 963,65 40,15 5,02 1008,83 0,00 41237,69 15,86 545,0 1774,54
ago-14 22364,00 5286,04 27650,04 921,67 38,40 4,80 964,87 0,00 41237,69 16,23 557,7 2332,28
sep-14 26431,00 6247,33 32678,33 1089,28 45,39 5,67 1140,34 15 17105,06 41237,69 16,16 555,3 2887,61
oct-14 19993,00 4907,37 24900,37 830,01 34,58 4,32 868,92 0,00 84249,33 16,65 1169,0 4056,57
nov-14 18060,00 4104,55 22164,55 738,82 30,78 3,85 773,45 0,00 84249,33 16,96 1190,7 5247,29
dic-14 67454,21 14717,28 82171,49 2739,05 114,13 14,27 2867,44 15 43011,64 84249,33 20400,00 16,85 1183,0 6430,29
ene-15 31865,00 7531,73 39396,73 1313,22 54,72 6,84 1374,78 0,00 84194,07 16,76 1175,9 7606,21
feb-15 31121,00 6224,20 37345,20 1244,84 51,87 6,48 1303,19 0,00 84194,07 16,76 1175,9 8782,12
mar-15 31437,00 7430,56 38867,56 1295,59 53,98 6,75 1356,32 15 20344,74 84194,07 16,65 1168,2 9950,31
abr-15 42945,00 9369,82 52314,82 1743,83 72,66 9,08 1825,57 0,00 102586,85 16,71 1428,5 11378,83
may-15 39162,00 8900,45 48062,45 1602,08 66,75 8,34 1677,18 0,00 102586,85 17,22 1472,1 12850,95
jun-15 28845,00 6293,45 35138,45 1171,28 48,80 6,10 1226,19 15 18392,78 102586,85 16,99 1452,5 14303,41
jul-15 28845,00 5769,00 34614,00 1153,80 48,08 6,01 1207,88 0,00 152977,25 17,10 2179,9 16483,34
ago-15 32337,00 4703,56 37040,56 1234,69 51,45 6,43 1292,56 0,00 152977,25 17,38 2215,6 18698,96
sep-15 77864,00 18404,22 96268,22 3208,94 133,71 16,71 3359,36 15 50390,40 152977,25 17,49 2229,6 20928,60
oct-15 55689,25 13162,91 68852,16 2295,07 95,63 11,95 2402,65 0,00 176406,77 17,86 2625,5 23554,12
nov-15 60650,45 13784,19 74434,64 2481,15 103,38 12,92 2597,46 0,00 176406,77 18,13 2665,2 26219,33
dic-15 36744,00 8016,87 44760,87 1492,03 62,17 7,77 1561,97 15 23429,52 176406,77 51067,84 18,16 2669,6 28888,96
ene-16 20492,00 4657,27 25149,27 838,31 34,93 4,37 877,60 0,00 145469,83 18,05 2188,1 31077,06
feb-16 16000,00 3345,45 19345,45 644,85 26,87 3,36 675,08 0,00 145469,83 17,05 2066,9 33143,95
mar-16 31337,00 7122,05 38459,05 1281,97 53,42 6,68 1342,06 15 20130,91 145469,83 17,93 2173,6 35317,51
abr-16 18560,00 4218,18 22778,18 759,27 31,64 3,95 794,86 0,00 163946,13 17,88 2442,8 37760,31
may-16 34840,00 8234,91 43074,91 1435,83 59,83 7,48 1503,13 0,00 163946,13 18,36 2508,4 40268,68
jun-16 35298,00 35298,00 1176,60 49,03 6,13 1231,75 15 18476,30 163946,13 18,12 2475,6 42744,27
jul-16 41359,00 41359,00 1378,63 57,44 7,18 1443,26 0,00 167573,03 18,07 2523,4 45267,64
ago-16 30767,00 30767,00 1025,57 42,73 5,34 1073,64 0,00 167573,03 18,54 2589,0 47856,64
sep-16 6929,00 6929,00 230,97 9,62 1,20 241,79 15 3626,90 167573,03 18,25 2548,5 50405,15
oct-16 22576,76 22576,76 752,56 31,36 3,92 787,83 0,00 181753,48 18,69 2830,8 53235,96
nov-16 27091,00 27091,00 903,03 37,63 4,70 945,36 0,00 181753,48 18,60 2817,2 56053,14
dic-16 27091,00 27091,00 903,03 37,63 4,70 945,36 15 14180,45 181753,48 18,71 2833,8 58886,98
ene-17 40638,00 40638,00 1354,60 56,44 7,06 1418,10 0,00 203024,93 17,76 3004,8 61891,75
feb-17 40638,00 40638,00 1354,60 56,44 7,06 1418,10 0,00 203024,93 17,76 3004,8 64896,52
mar-17 40638,00 40638,00 1354,60 56,44 7,06 1418,10 15 21271,45 203024,93 71467,84 17,76 3004,8 67901,29
Es por ello que las partes acuerdan el pago de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL VEINTICUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 203.024,93)por concepto de antigüedad y por concepto de intereses la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UNO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 67.901,29)
DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Las partes acuerdan el pago de dicho concepto para los períodos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 bajo los parámetros que se detallan en los siguientes cuadros y que arrojan la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y DOS MIL VEINTE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 92.020,37)
SALARIO DARIO DIAS A PAGAR PAGADO DIFERENCIA
DIFERENCIA EN VACACIONES AÑO 2014-2015 1507,90 15 22618,50
DIFERENCIA BONO VACACIONAL AÑO 2014-2015 1507,90 15 22618,50
45237,00 42620,23 2616,77
SALARIO DARIO DIAS TOTAL A PAGAR
VACACIONES AÑO 2015-2016 1354,60 16 21673,60
BONO VACACIONAL AÑO 2015-2016 1354,60 16 21673,60
43347,20
SALARIO DARIO DIAS TOTAL A PAGAR
VACACIONES AÑO 2016-2017 1354,60 17 23028,20
BONO VACACIONAL AÑO 2016-2017 1354,60 17 23028,20
46056,40
En cuanto a las UTILIDADES:
Las partes acuerdan el pago de dicho concepto por los períodos 2014, 2015, 2016 y fracción de 2017 bajo los parámetros que se detallan en los siguientes cuadros y que arrojan la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 135.702,05).-
periodo salario básico mensual horas extras no pagada días de descanso trabajados total salario mensual salario diario utilidades días de utilidades a pagar
feb-14 24966,00 3404,45 0,00 24966,00
mar-14 27091,00 5910,76 0,00 27091,00
abr-14 26055,00 5447,86 0,00 26055,00
may-14 26614,00 6290,58 0,00 26614,00
jun-14 19786,00 4316,95 0,00 19786,00
jul-14 23556,00 5353,64 0,00 23556,00
ago-14 22364,00 5286,04 0,00 22364,00
sep-14 26431,00 6247,33 0,00 26431,00
oct-14 19993,00 4907,37 0,00 19993,00
nov-14 18060,00 4104,55 0,00 18060,00
dic-14 67454,21 14717,28 0,00 67454,21
SALARIO PROMEDIO DE UTILIDADES 29643,04 988,10 45 44464,6
ene-15 31865,00 7531,73 0,00 31865,00 1062,17
feb-15 31121,00 6224,20 0,00 31121,00 1037,37
mar-15 31437,00 7430,56 0,00 31437,00 1047,90
abr-15 42945,00 9369,82 0,00 42945,00 1431,50
may-15 39162,00 8900,45 0,00 39162,00 1305,40
jun-15 28845,00 6293,45 0,00 28845,00 961,50
jul-15 28845,00 5769,00 0,00 28845,00 961,50
ago-15 32337,00 4703,56 0,00 32337,00 1077,90
sep-15 77864,00 18404,22 0,00 77864,00 2595,47
oct-15 55689,25 13162,91 0,00 55689,25 1856,31
nov-15 60650,45 13784,19 0,00 60650,45 2021,68
dic-15 36744,00 8016,87 0,00 36744,00 1224,80
SALARIO PROMEDIO DE UTILIDADES 48688,28 1622,94 45 73032,4
ene-16 20492,00 0,00 0,00 20492,00 683,07
feb-16 16000,00 0,00 0,00 16000,00 533,33
mar-16 31337,00 0,00 0,00 31337,00 1044,57
abr-16 18560,00 0,00 0,00 18560,00 618,67
may-16 34840,00 0,00 0,00 34840,00 1161,33
jun-16 35298,00 35298,00 1176,60
jul-16 41359,00 41359,00 1378,63
ago-16 30767,00 30767,00 1025,57
sep-16 6929,00 6929,00 230,97
oct-16 22576,76 22576,76 752,56
nov-16 27091,00 27091,00 903,03
dic-16 27091,00 27091,00 903,03
SALARIO PROMEDIO DE UTILIDADES 27091,00 903,03 45 40636,5
ene-17 40638,00 40638,00 1354,60
feb-17 40638,00 40638,00 1354,60
mar-17 40638,00 40638,00 1354,60 11 15239,3
DE LOS SALARIOS CAIDOS Y CESTA TICKET
Las partes acuerdan el pago de dicho concepto a los fines de finiquitar el presente reclamo el pago de dicho concepto en base a lo estipulado en los cuadros que lo ilustran a continuación y que arrojan la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 767.643,26).-
SALARIOS CAIDOS
MES SALARIO MENSUAL
sep-16 22576,76
oct-16 27091,00
nov-16 27091,00
dic-16 27091,00
ene-17 40638,00
feb-17 40638,00
mar-17 20319,00
205444,76
CESTA TICKET
FECHA JORNADAS/DIAS VALOR Bs. U.T. U.T TOTAL A PAGAR
ene-15 21 127,00 63,50 1333,50
feb-15 18 150,00 75,00 1350,00
mar-15 22 150,00 75,00 1650,00
abr-15 20 150,00 75,00 1500,00
may-15 20 150,00 75,00 1500,00
jun-15 21 150,00 75,00 1575,00
jul-15 22 150,00 75,00 1650,00
ago-15 21 150,00 75,00 1575,00
sep-15 22 150,00 75,00 1650,00
oct-15 21 150,00 75,00 1575,00
nov-15 30 150,00 225,00 6750,00
dic-15 30 150,00 225,00 6750,00
ene-16 30 150,00 225,00 6750,00
feb-16 30 177,00 265,50 7965,00
mar-16 30 177,00 442,50 13275,00
abr-16 30 177,00 442,50 13275,00
may-16 30 177,00 619,50 18585,00
jun-16 30 177,00 619,50 18585,00
jul-16 30 177,00 619,50 18585,00
ago-16 30 177,00 1416,00 42480,00
sep-16 30 177,00 1416,00 42480,00
oct-16 30 177,00 1416,00 42480,00
nov-16 30 177,00 2124,00 63720,00
dic-16 30 177,00 2124,00 63720,00
ene-17 30 177,00 2124,00 63720,00
feb-17 30 177,00 2124,00 63720,00
mar-17 15 300,00 3600,00 54000,00
TOTAL A PAGAR 562198,50
TODOS LOS MONTOS CALCULADOS Y ACORDADOS POR LAS PARTES arrojan un monto total de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.469.447,54), y ambas partes así lo aceptan.-
Las partes reconocen que en virtud del reclamo judicial signado con el número de expediente GP02-L-2016-000059 ante el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de lo circunscripción Judicial del estado Carabobo, se realizó un pago de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), el cual será deducido del monto total acordado por las partes, lo que da un total de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 975.241,29).-
Es así como la entidad de trabajo ALCEJO, CA conviene en pagar al TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 975.241,29) por los conceptos especificados y EL TRABAJADOR acepta en este acto el pago anteriormente detallado, y lo recibe mediante cheque Nro 41002307 de la cuenta Nro. 0102-0406-21-0000070726 del Banco de Venezuela, de fecha 17 de marzo de 2017.-
Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculó, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.-
Las partes declaran que cada uno ha asumido los respectivos honorarios de abogados incurridos en virtud de esta transacción y con ocasión al pago realizado al trabajador por los conceptos al que se refiere esta transacción.-
Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el más amplio finiquito y conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 509 eiusdem, y 9, 10 y 11 de su Reglamento, podrá cualquiera de ellas solicitar ante las Inspectoría del Trabajo la homologación del presente acuerdo, garantizando que las mismas no violenten de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual los mismos se entenderían tutelados.
Asi como en concurrir a la inspectoría del trabajo de la jurisdicción correspondiente a fin de que se homologue la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de marzo de año dos mil diecisiete (2017)………..” (Fin de la cita)
DECIMO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, mantuvo con “LA EMPRESA”, que pudieran corresponderle por dichos conceptos. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él, ni empresas filiales, ni ninguna otra figura, por los conceptos contenidos en la presente demanda, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, ni por incidencia de sábados y domingos, ni por comisiones, ni salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, indemnizaciones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; convenciones colectivas de empresa que de modo alguno han tenido relación de trabajo con el trabajador, pagos y demás beneficios. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS”, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LAS EMPRESAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión aquí incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LAS EMPRESAS”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice padecer inició contra “LA EMPRESA”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente con respecto a que “LA EMPRESA”, entregó la suma acordada, mediante cheques identificados y que se encuentran anexos en copia en cada uno de los ejemplares suscritos,UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.469.447,54) Y que EL TRABAJADOR MANIFIESTA QUE LO RECIBIÒ ASI: BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), mediante cheque Nro. 11002276 de fecha 27/07/2016 y BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 975.241,29), mediante cheque Nro 41002307 de la cuenta Nro. 0102-0406-21-0000070726 del Banco de Venezuela, de fecha 17 de marzo de 2017, ambos a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano FREDDY HERRERA.-
NOVENO: Por cuanto la intención de “LAS EMPRESAS” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como el ejemplar que será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman... (Omiss/Omiss)”. (Fin de la cita). (Tomado del Sistema Iuris 2000).
Y el auto apelado cursa al folio 65, se lee, cito:
“(Omiss/Omiss)
.....Vista la decisión dictada por este Tribunal, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo del Circuito del Trabajo, a los fines de su cierre y custodia definitiva.....”. (Fin de la Cita). (Tomado del Sistema Iuris 2000).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por Auto expreso de fecha Catorce (14) de Agosto de 2017, se fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil Edgar Portocarrero, notifica a la Ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte Actora Recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA-RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta respectiva.
Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Tribunal A quo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YARIMA FLOREZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.
ABG. YARIMA FLOREZ
LA SECRETARIA
YSDF/MD/DR/ysdf
GP02-R-2017-000157
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