REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de octubre de 2.017
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2017-000151

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2016-000417

DEMANDANTE (Recurrente) JOHNY CARREÑO PEREZ Y ROBINS MACHADO ORTEGA. Titular de la cedula de identidad 16.244.704 y 18.026.586 en su orden

APODERADO FREDDY TORRES inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.981.

DEMANDADA
“ALCAVE VENEZUELA C.A


TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: auto de fecha 20 de junio de 2017

ASUNTO:
Beneficios Laborales contractuales y diferencias de los salarios caídos.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesta por la Abogada: MARIANGEL VELOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra el auto de fecha 20 de junio de 2017, emitido por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 19 de Octubre de 2017, se fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, para el Quinto (5°) día hábil siguiente, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2.016, compareció la abogada MARIANGEL VELOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 168.627, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente de autos y presento diligencia donde desiste del recurso de apelación cito “…. Vista la fijación de la fecha para que sea llevada a cabo de la audiencia del Recurso de apelación intentada por mi representada, es por lo que informo a este tribunal que la causa principal de esta incidencia fue desistida, pronunciándose el tribunal de juicio en fecha 13 de octubre de 2017 en la que homologo el desistimiento y ordeno el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, solicitamos a este tribunal no apertura la audiencia pautada para el día de hoy por cuanto no existe particular sobre el cual pronunciarse….” Fin de la cita


CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del Auto de fecha auto de fecha 20 de junio de 2017, emitido por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Cursa a los Folios 32 al 34, auto apelado, cito:

“….
III
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

No se admite por ilegal, la inspección judicial promovida en el capitulo III del referido escrito de promoción de pruebas , por cuanto a través de la misma persigue traer a los autos hechos o circunstancias comprobables a través de otros medios probatorios mas idóneos , sin que se denote la existencia de algún impedimento para producirlos directamente……” fin de la cita


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por Auto expreso de fecha 19 de Octubre de 2017, se fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, para el Quinto (5°) día hábil siguiente, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2.017, compareció la abogada MARIANGEL VELOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 168.627, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente de autos y presento diligencia donde desiste del recurso de apelación cito “…. Vista la fijación de la fecha para que sea llevada a cabo de la audiencia del Recurso de apelación intentada por mi representada, es por lo que informo a este tribunal que la causa principal de esta incidencia fue desistida, pronunciándose el tribunal de juicio en fecha 13 de octubre de 2017 en la que homologo el desistimiento y ordeno el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, solicitamos a este tribunal no apertura la audiencia pautada para el día de hoy por cuanto no existe particular sobre el cual pronunciarse….” Fin de la cita

Visto el desistimiento de la apelación de la parte Demandada recurrente de fecha 26 de Octubre de 2017, este Juzgado DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte Demandada recurrente.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Tribunal A quo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26)

días del mes de Octubre de 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YARIMA FLOREZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.


ABG. YARIMA FLOREZ
LA SECRETARIA YSDF/yf/ysdf
GP02-R-2017- 000151