REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Valencia, 19 de octubre de 2.017
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA


RECURSO
GP02-R-2017-000190

RECURRENTE LORELEIN GERALDINE CAMPOS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.758.813

Abogado Asistente JOSE LUIS MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.012

ACTO RECURRIDO Providencia Administrativa 0761 de fecha 8 de diciembre de 2014, expediente 080-2014-01-5079

BENEFICIARIO DEL ACTO SERTEQUIM C.A

Apoderado Judicial ACDEL JAMID MORENO inscrito en el IPSA bajo el N° 54.752

ASUNTO RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana LORELEIN GERALDINE CAMPOS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.758.813, asistida del abogado JOSE LUIS MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.012 contra Providencia Administrativa 0761 de fecha 8 de diciembre de 2014, expediente 080-2014-01-5079, emanada de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, donde se declaro sin lugar la Restitución a la situación Jurídica infringida., interpuesta por el accionante del presente procedimiento administrativo por LORELEIN GERALDINE CAMPOS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.758.813.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad con medida cautelar del Acto contenido en la Providencia Administrativa 0761 de fecha 8 de diciembre de 2014, expediente 080-2014-01-5079, emanada de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga.

SEGUNDO: En fecha 26 de julio de 2017, el tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción judicial , dicto sentencia declarando cito “…..
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad presentada por la ciudadana LORELEIN GERALDINE CAMPOS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.758.813, contra la Providencia Administrativa Nº 0761, de fecha 08 de diciembre de 2014 en el expediente Administrativo N° 080-2014-01-05079 dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, san Diego y Valencia, Parroquias: San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo; y SEGUNDO: Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo de la ciudadana LORELEIN GERALDINE CAMPOS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.758.813, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el día 09 de Septiembre del 2014, oportunidad en que fue despedida injustificadamente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción…………” fin de la cita tomado del sistema Juris 2000)

TERCERO; En fecha 01 de agosto de 2017, el abogado del tercero beneficiario del acto entidad de trabajo SERTEQUIM, apelo de la sentencia en los siguientes términos: cito “… Apelo de la sentencia por este tribunal en fecha 26 de julio de 2017….” Fin de la cita

CUARTO; En fecha 3 de agosto el Tribunal A-quo oyó la apelación en ambos efectos cito “……….


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: GP02-R-2017-000190


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Agosto del 2017, presentado por el ACDEL MORENO, IPSA Nº 54.752, actuando con su carácter de apoderado judicial de la empresa SERTEQUIM, contra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26/07/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oye en AMBOS EFECTOS dicha Apelación;…………..” fin de la cita tomada del sistema Juris 2000

QUINTO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer LA APELACION del presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar, a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial. En fecha Cuatro (4) de octubre de 2.017, se procedió a darle entrada y se reglamento la misma.

SEXTO: En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.017, se agrego a los autos oficio Nº 458/2017 de fecha 17/10/17, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción, donde remite diligencia del abogado ADCEL MORENO, como apoderado judicial del tercero beneficiario del acto, donde manifiesta cito “ Desisto del procedimiento de Apelación que solicite contra la sentencia dictada por este Tribunal …. “ fin de la cita

Vista la anterior diligencia, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente presento diligencia DESISTIENDO DE LA APELACIÓN, aunado al hecho de que dicho pedimento no acciona en detrimento de alguna de las partes, y por remisión expresa del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se aplica supletoriamente la normativa contenida en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente,

cito: “… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).

En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede

Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACION, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA, remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la continuación de la causa. ASI SE DECLARA.

Notifíquese de la presente decisión al Tribunal A -quo

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YARIMA FLOREZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, Publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.


ABG. YARIMA FLOREZ
LA SECRETARIA

CAUSA PRINCIPAL: GP02-R-2017-000190
GP02-N-2015-000125.

YSDF/yf/ysrf