REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de octubre de 20017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-R-2017-000169
PARTE RECURRENTE: HECTOR RAMON LEON
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE TRANSLUMAR C.A., INVERSIONES ALCEJO C.A., PROAGRO C.A. y PROTINAL C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 14 DE JULIO DE 2017 DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2017-000169 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte ACTORA en la presente causa - -, contra la Sentencia de fecha 14 DE JULIO DE 2017 DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la pretensión incoada por el ciudadanos HECTOR RAMON LEON titular de la cédula de identidad Nos. 8.841.761, en contra de TRANSPORTE TRANSLUMAR C.A., INVERSIONES ALCEJO C.A., PROAGRO C.A., PROTINAL C.A. y los ciudadanos LUIGI MAZZIILLI y PASQUALE MAZZILLI por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, representados por el abogado FREDDY TORRES Inpreabogado Nos. 144..301 y 78.515.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en fecha 14 de julio de 2017 -folio 321-, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de fecha 14 de julio de 2017 – Folios 321-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2016-000612 en el que el Tribunal a quo declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO..
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000169, en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2017 –folio 329-.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 03 de octubre de 2017 este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, habiéndose fijado mediante auto de fecha 10 de octubre de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimo (10ºo) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 26 de octubre de 2017 , a las 09:00 am.-
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 14 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora ; por medio de diligencias en fecha 14 de julio de 2017 -folio 321-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 14 de julio de 2017.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimo (10º) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 26 de octubre de 2017, a las 09:00 am, -Folio 331-.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 26 de octubre de 2017 , dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada No Recurrente en la persona de sus apoderadas judicial ADRIANA LOPEZ CORVO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.. 101.498 e IVONNE JURADO ROJAS I.P.S.A. No. 31.230 motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por las partes apelantes, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de julio de 2017.
Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2017.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- GLADYS MIJARES LUY .
La Secretaria;
Abg.- Annely Pinto
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 14:52 : de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg. Annely Pinto
GCMLY/GCML/gcml
Asunto Principal: GPO2-L-2016-000612
Expediente: GP02-R-2017-0000169
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