REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de octubre de 20017
207º y 158º


ASUNTO: GP02-R-2017-000188
PARTE RECURRENTE: IVAN ANTONIO PARRA ALVAREZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ FORTE

PARTE ACCIONADA: MEGA CARNES SANTA BARBARA I C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 26 de julio de 2017 DICTADO POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2017-000188 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte ACTORA en la presente causa - -, contra la Sentencia de fecha 26 DE JULIO DE 2017, DICTADO POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y JECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos IVAN ANTONIO PARRA ALVAREZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ FORTE titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.107.433 y 23.426.931, respectivamente, en contra MEGA CARNES SANTA BARBARA I C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, representados por el abogado FREDDY TORRES Inpreabogado Nos. 144..301 y 78.515 respectivamente, contra MEGA CARNES SANTA BARBARA I C.A.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en fecha 01 de agosto de 2017 -folio 62-, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 26 de julio 2017 – Folios 52 al 59-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2017-000674 en el que el Tribunal a quo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000188, en fecha 11 de agosto de 2017 –folio 66-.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 11 de agosto de 2017, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, habiéndose fijado mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimoquinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día lunes 16 de octubre de 2017 a las 09:00 am.-
II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 26 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora ; por medio de diligencias en fecha 01 de agosto de 2017 -folio 62-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 26 de julio de 2017 .
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimoquinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 16 de octubre de 2017, a las 09:00 am, -Folio 67-.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 16 de octubre de 2017 , dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente contra la Sentencia de fecha 26 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de julio de 2017.
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg.- GLADYS MIJARES LUY.

La Secretaria;


Abg.- Annely Pinto
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 14:48 de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


Abg.- Annely Pinto
GCMLY/GCML/gcml
Asunto Principal: GPO2-L-2017-000674
Expediente: GP02-R-2017-0000188