REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001233
PARTE ACCIONANTE: GERARDO FLORES DE LUIS
APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE: MILEGNY DEL CARMEN RAMOS, BARBARA MILAGROS SALAZAR JIMENEZ, ELINE MARCHAN.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA C.A, solidariamente a los ciudadanos MAURICIO CHACON, BLANCA CECILIA CHACON DE NIETO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFRED ANDRES MARTINEZ DIAZ, MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA y FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil diecisiete 2017
206º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-001233
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente causa en fecha 26 de septiembre del 2016, mediante demanda por motivo de cobro de prestaciones, presentada por el ciudadano GERARDO FLORES DE LUIS, titular de la cedula identidad N° V-13.527.579, debidamente asistido por la abogada MILEGNY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.125, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE GAMA C.A, anteriormente denominada RUEDAS COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre del 1988, bajo el N° 25, TOMO 1-A, y solidariamente contra los ciudadanos MAURICIO CHANCO y BLANCA CECILIA CHACON DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.275.112 y V- 14.276.580 respectivamente.
El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Septiembre de 2016, da por recibido la presente demanda.
En fecha 30 de Septiembre del 2016, el Tribunal de Sustanciación se abstiene de admitir la demanda por cuando no cumple de manera completa con el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17 de Octubre del 2016, la parte accionante consignó escrito contentivo de subsanación, por lo que, en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2016, el Tribunal procede a la admisión de la demanda, ordenando la notificación de Ley.
En fecha veintitrés (23) de Enero del año 2017, en la oportunidad de la audiencia primigenia se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, así como la postulación de los medios de pruebas.
En fecha 06 de Abril del 2017, en la oportunidad de prolongación de audiencia, consta la incomparecencia de la parte demandada. En consecuencia vencido como se encuentra el lapso de contestación a la demanda, procede a remitir la causa a los Tribunales de Juicio.
En fecha 21 de Abril del 2017, distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conocer del mismo, en fecha 11 de Mayo de 2017, dictando auto dando por recibido.
En fecha 18 de Mayo del 2017, se procede a providenciar las pruebas de ambas partes, asimismo se fija fecha para la realización de la audiencia oral y pública de juicio para el día 16 de junio de 2017, la cual fue diferida a solicitud de parte, estableciendo nueva fecha de celebración de audiencia para el día 31 de julio de 2017, diferida nuevamente a solicitud de parte, por lo que se procedió a fijar por auto expreso la oportunidad para la realización de la audiencia oral, publica y contradictoria para el día martes 10 de octubre del 2017 a las once 11:00AM, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Por auto expreso de fecha 31 de julio de 2017, -folio 234 de la pieza principal- y con sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día MARTES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2017, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS DUARTE, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y comparece en representación de la parte demandada, la abogada MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el N° 152.513, actuando en su carácter de apoderado judicial.
Seguidamente el ciudadano Alguacil informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el juicio incoado por el ciudadano GERARDO FLORES DE LUIS, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE GAMA C.A, anteriormente denominada RUEDAS COMPAÑÍA ANONIMA, y solidariamente contra los ciudadanos MAURICIO CHANCO y BLANCA CECILIA CHACON DE NIETO, supra identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
El Secretario.
Abg. Ender Maneiro
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.
El Secretario
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