REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco de octubre del año dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-N-2017-000274
DEMANDANTE: JOSE LUIS RIVAS HERRERA
DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA


Procede este despacho a revisar el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), presentada en fecha 04 de Octubre del año 2017, incoada por JOSE LUIS RIVAS HERRERA, C.I. V.-23.925.627, asistido por los ABG. MARTIN JESUS NAVA SANCHEZ y GONZALO RAFAEL GONZALEZ, IPSA Nº 278.731 y 94.059, respectivamente, DEMANDA por concepto de RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA, contra la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO, por respuesta sobre el estado del expediente concerniente a la investigación que se ordenó a la entidad de trabajo INVERSIONES RUGADELOS, C.A., sobre el accidente que produjo el fallecimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVAS, constante de 06 folios con 01 folio anexo, el asunto al cual se asignó el número GP02-N-2017-000274. Este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente. Si bien es cierto que:
La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función trascendental y fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, utilizando los medios alternos de solución de conflictos.
De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la Solicitud de RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos consagrados en nuestra carta magna, y por cuanto solicitan lo concerniente a la investigación que se ordenó a la entidad de trabajo INVERSIONES RUGADELOS, C.A., sobre el accidente que produjo el fallecimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVAS, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes en razón de la materia para conocer el caso in comento. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y así se decide.
En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer del presente juicio por RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO y ordena remitir el presente expediente a cualquiera de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria.,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. MARIA ELENA FUENTES

RCRG/MEF/Rosiris.-