REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2017-000696
PARTE DEMANDANTE: YOSMA JESUS MEDINA BALAGUERA
PARTEDEMANDADA: ALLTECH VENEZUELA SCS
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL

Vista la transacción que corre inserto a los autos, en los siguientes términos: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en la fecha de hoy 25 de octubre de 2017 siendo las 12:30 PM, Se recibe del ciudadano YOSMA JESUS MEDINA BALAGUERA, titular de la C.I. V- 17.450.659, asistido por el ABG. EDDSON JAIR AVELLA ALDAMA, IPSA Nº 249.957, por una parte, y por la otra el ABG., MANUEL FUMERO DIAZ, IPSA Nº 125.336, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALLTECH VENEZUELA SCS, ESCRITO DE TRANSACCION, constante de 02 folios con 02 folios anexos.

Es menester aclarar que en la presente causa se encuentran involucrados varios actores, el tribunal pasara a revisar el escrito transaccional presentado referido únicamente al actor YOSMA JESUS MEDINA BALAGUERA titular de la C.I. V- 17.450.659, quedando incólume la pretensión de los demás actores y por consiguiente la continuación de la causa para estos.

Este tribunal deja constancia que a pesar de que se lee en el escrito primeramente juicio laboral cursante por ante el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, posteriormente hace referencia al tribunal que regento, sin embargo, se deja constancia que revisadas las actuaciones se desprende que cumple con los requisitos para su homologación, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, (quien estuvo presente, es firmante y estuvo debidamente asisitido por profesional del derecho de su confianza), de los derechos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 8:400 A.M.

LA SECRETARIA