REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001203.
PARTE ACTORA: BELEN ESPINOZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: CARNES VIP,C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2017, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana BELEN ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.524.502, debidamente asistido (a) del Abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, y por la parte demandada CARNES VIP,C.A., la Abogada LIZ OJEDA actuando con el carácter de apoderada judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.266, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha, 19 de Abril del 2.015 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE COCINA.
Que en fecha 17 de Julio del 2.017, me Despidieron Injustificadamente .
Que devengaba un último salario diario de (Bs.3.251,00) e integral de (Bs.3.675,47).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
Prestación de antigüedad Bs. 220.528,20
Vacaciones periodo año (2016-2017) Bs. 21.673,60
Bono Vacacional periodo año (2016-2017) Bs. 21.673,60
Vacaciones fraccionadas Bs. 3.612,27
Bono vacacional fraccionado Bs. 3.612,17
Utilidades fraccionadas Bs. 20.319,00
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 220.528,20
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.511.947,13).


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Que en fecha, 19 de Abril del 2.015 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE COCINA.
Que en fecha 17 de Julio del 2.017, me Despidieron Injustificadamente .
Que devengaba un último salario diario de (Bs.3.251,00) e integral de (Bs.3.675,47).
Conviene en que LA DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 220.528,20
Vacaciones periodo año (2016-2017) Bs. 21.673,60
Bono Vacacional periodo año (2016-2017) Bs. 21.673,60
Vacaciones fraccionadas Bs. 3.612,27
Bono vacacional fraccionado Bs. 3.612,17
Utilidades fraccionadas Bs. 20.319,00
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 220.528,20
Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma de (Bs.511.947,13).

Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.238.052,87) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.750.000,00) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00), con la cual LA DEMANDADA cancela a LA DEMANDANTE:

- Prestación de antigüedad Bs. 220.528,20
- Vacaciones periodo año (2016-2017) Bs. 21.673,60
- Bono Vacacional periodo año (2016-2017) Bs. 21.673,60
- Vacaciones fraccionadas Bs. 3.612,27
- Bono vacacional fraccionado Bs. 3.612,17
- Utilidades fraccionadas Bs. 20.319,00
- Indemnización por Despido Injustificado Bs. 220.528,20
- Suma adicional a fin de transar Bs. 238.052,87

De igual modo dicha suma abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral .La cantidad acordada se cancela en este acto mediante un CHEQUE Nº 91001720 DEL BANCO B.O.D. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, así mismo le pregunta al trabajador si el escogió libremente al profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si lo escogió y está contento con la labor realizada por el.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ


LA PARTE ACTORA Y ABOG. ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO