REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Octubre del año 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000429
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CASTILLO ESPAÑA
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION
Por cuanto en esta misma fecha se suscribió acta de inicio de audiencia en los siguientes terminas: “En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; la abogado ORIANA COROMOTO CEPEDA IBARRA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 215.240; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO ESPAÑA. Acto seguido, se deja expresa constancia que por la parte demandada: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A., representados por su apoderada judicial MARIA ESTILITA MARQUEZ, IPSA Nº 89.152. Revisadas las pruebas de cada una de las partes, motivado al principio de comunidad de la prueba procede la apoderada judicial de la parte actora y manifiesta por cuanto se evidencia que el trabajador recibió el pago por concepto de Beneficio de alimentación solicito del tribunal el Desistimiento de la presente causa, es todo. La apoderada judicial de la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el Desistimiento solicitado, por cuanto su representado dio cumplimiento cabal al beneficio de alimentación, no quedando nada a deber. El tribunal en acta separada publicara la resolución correspondiente”.
EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a las manifestaciones de voluntad ejercida por las partes, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 207° y 158°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:30 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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