REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2017-001077
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MEJIAS
PARTE DEMANDADA: ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Vista la transacción que corre inserto a los autos, se recibe de la ABG. CARMEN GARCIA, IPSA Nº 171.636, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A., diligencia mediante la cual consigna original de transacción laboral suscrita por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha 21 de agosto de 2017 entre el ciudadano CESAR MEJIAS y su representada, constante de 01 folio con 15 folios anexos. Este tribunal deja constancia que revisadas las actuaciones se desprende que cumple con los requisitos para su homologación, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARA ELENA FUENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:25 P.M.

LA SECRETARIA
ABG. MARA ELENA FUENTES