REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 5 DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158º

ACTA
ASUNTO: GP02-L-2017-000102
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO QUINTANA PEREZ, JAVIER ENRIQUE LEGET MELENDEZ, WILLMEN JOUSSETTE LEON MENDEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ GUERRERO Y YORMAN JAVIER GUTIERREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMAS QUIROZ IPSA Nº 156.021
PARTE DEMANDADA: “SOLUCIONES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (SPS RISK VIGILANCIA, C.A.,)”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIELO ELIETT VIAMONTE, IPSA Nº 228.095
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 5 de octubre de 2017, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para llevar a cabo AUDUENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACION, una vez realizado el anuncio del ciudadano Alguacil del presente acto, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes, elabogado en ejercicio LUIS ARMAS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.885.436, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.021actuando en su condición de apoderado judicial de los demandantes JOSE ALBERTO QUINTANA PEREZ, JAVIER ENRIQUE LEGET MELENDEZ, WILLMEN JOUSSETTE LEONMENDEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ GUERRERO Y YORMAN JAVIER GUTIÉRREZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.861.119, V-12.450.921, V-12.525.158, V-10.739.130 Y V- 14.247.478, según instrumento poder que consta en auto, y por la parte accionada “SOLUCIONES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (SPS RISK VIGILANCIA, C.A.,)”, representada por su apoderada judicial abogada CIELO ELIETT VIAMONTE titular de la cédula de identidad Nº 24.574.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.095, según consta en autos, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, y exponen: Las partes en forma conjunta con el Tribunal expresan que en virtud de que han mantenido en conversaciones en las distintas prolongaciones de audiencia preliminar, tendientes a lograr un acuerdo económico, voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo. PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES. Las partes declaran expresamente que la relación laboral inició en las fechas que a continuación se señalan finalizando la relación laboral por culminación de contrato los días siguientes:
- José Alberto Quintana Pérez en fecha 04 de enero de 2010 hasta el 01 de septiembre de 2016.
- Javier Enrique Leget Meléndez, en fecha 30 de mayo de 2013 hasta el 01 de septiembre de 2016.
- Willmen Joussette LeónMéndez, en fecha 09 de febrero de 2010 hasta el 01 de septiembre de 2016.
- José Antonio Gonzales Guerrero, en fecha08 de febrero de 2009 hasta el 01 de septiembre de 2016.
- Yorman Javier Gutiérrez,en fecha 13 de junio de 2013 hasta el 01 de septiembre de 2016.

SEGUNDA: LOS DEMANDANTES manifiestan que su pretensión estriba en Diferencia del beneficio de bono de alimentación establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras que no le fueron pagadas durante la prestación del servicio, ya que la DEMANDADA les pagaban dicho beneficio por jornada trabajadas de ocho (8) horas siendo que su jornada de trabajo es de doce (12) horas, de manera que LA DEMANDADA les adeuda la diferencia en el pago de dicho beneficio cantidades establecidas de la siguiente manera:
- Jose Alberto Quintana Pérez demanda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.531.404,00). derivados de mil cuatrocientos cuarenta y dos (1.442) días trabajados excluyendo de los mismos, los días que no prestó servicio por encontrarse de descanso por lo que le corresponde 1.442 medio ticket por Bs. 1.062,00 siendo el equivalente a medio tickets del valor actual del ticket (Bs. 177,00) ya que el bono de alimentación no le fue pagado oportunamente.
- Javier Enrique Leget Meléndez demanda la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 766.764,00). derivados de setecientos veintidós (722) trabajados excluyendo de los mismos, los días que no prestó servicio por encontrarse de descanso por lo que le corresponde 722 medio ticket por Bs. 1.062,00 siendo el equivalente a medio tickets del valor actual del ticket (Bs. 177,00) ya que el bono de alimentación no le fue pagado oportunamente.
- Willmen Joussette LeónMéndez demanda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.508.040,00), derivados de mil cuatrocientos veinte (1.420) días trabajados excluyendo de los mismos, los días que no prestó servicio por encontrarse de descanso por lo que le corresponde 1.420 medio ticket por Bs. 1.062,00 siendo el equivalente a medio ticket del valor actual del ticket (Bs. 177,00) ya que el bono de alimentación no le fue pagado oportunamente.

- José Antonio Gonzales Guerrero demanda la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.784.160,00).derivados de mil seiscientos ochenta días (1.680) laborados, excluyendo de los mismos, los días que no prestó servicio por lo que le corresponde la cantidad de 1680 medio ticket por Bs. 1.062,00siendo el equivalente a medio tickets del valor actual del ticket (Bs. 177,00) ya que el bono de alimentación no le fue pagado oportunamente.
- Yorman Javier Gutiérrez demanda la cantidad de SETENCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUNETA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 761.454,00). derivados de setecientos diecisiete (717) días laborados, excluyendo de los mismos, los días que no prestó servicio por lo que le corresponde la cantidad de 717 medio ticket por Bs. 1.062,00 siendo el equivalente a medio ticket del valor actual del ticket (Bs. 177,00) ya que el bono de alimentación no le fue pagado oportunamente.

- TERCERA: LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, ya que no existe deuda por diferencia alguna en el pago del bono de alimentación, manifiesta haber dado cumplimiento al pago correspondiente de dicho beneficio tal como lo establece la Ley de Alimentación para los trabajadores, tomando en cuenta que los demandantes prestaban servicio como personal de vigilancia y su jornada de trabajo era de once (11) horas diarias, y tal jornada de trabajo está regida como jornada especial en Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento parcial. No obstante a lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 2.540,729), la cual corresponde a cada trabajador la siguiente proporción: 1) JOSE QUINTANA: la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESETA Y DOS BOLIVARES (Bs. 612.562), 2) JAVIER LEGET: la cantidad de TRECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 306.706), 3) WILMER LEON: la cantidad de SEICIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 603.216,00), 4)JOSE GONZALEZ: la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 713.664,00) y 5) YORMAN GUTIERREZ: la cantidad de TRECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 304.582,00), por concepto Bonificación única y extraordinaria, para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes. Del monto acordado la entidad de trabajo emite cheques a los trabajadores equivalentes al setenta por ciento (70%) de las cantidades antes señaladas, y un cheque por el treinta por ciento (30%) restante, por concepto de honorarios profesionales acordados entre los trabajadores demandantes y sus apoderados, por haberlo solicitado así, cada uno de los actores.

- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LOS DEMANDANTE, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría, en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle las precitadas cantidades en los términos antes expuestos, en el entendido que LOS DEMANDANTES declaran estar conforme y desean recibir dichas cantidades ofrecida por LA DEMANDADA. En este sentido, EL APODERADO de los DEMANDANTES declara que recibe en este acto a su total y entera satisfacción las siguientes cantidades acordadas:
1) JOSE QUINTANA: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 428.793,00)mediante el cheque Nº 53552529 del Banco Venezolano de Crédito 2) JAVIER LEGET: la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 214.694,00)mediante cheque Nº 41552530 del Banco Venezolano de Crédito, 3) WILMER LEON: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 422.251,00)mediante cheque N.º88552531 del Banco Venezolano de Crédito,4) JOSE GONZALEZ: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 499.565,00) mediante cheque N.º 35552532 del Banco Venezolano de Crédito y 5) YORMAN GUTIERREZ: la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTO SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 213.207,00), mediante el cheque N.º 82552533 del Banco Venezolano de Crédito. Adicionalmente se hace entrega en este acto de cheque Nº 49552537 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 762.218,70) a nombre de la apoderada judicial de los demandantes YERINA QUINTERO, tal como fue acordado entre los demandantes y sus apoderados judiciales. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LOS DEMANDANTES según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LOS DEMANDANTES convienen y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LOS DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, a sus clientes y cualquier otra empresa relacionada, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y de la relación que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LOS DEMANDANTES tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus clientes o empresas relacionadas, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; beneficio de alimentación o cesta ticket; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, viáticos, incidencias en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por estos y por ningún otro concepto ni tampoco a sus clientes y empresas relacionadas. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes y empresas relacionadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción, y muy especialmente por el bono compensatorio transaccional que recibe.

SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTE. LOS DEMANDANTES, declaran su total conformidad con la presente transacción. LOS DEMANDANTES declaran además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo y conviene en que el pago recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier pagada cantidad por encima de lo legalmente adeudado queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.

OCTAVA: Las partes solicitan del Juez sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que los DEMANDANTES aceptan expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el supuesto tiempo de servicio, lo supuestamente devengado y la forma de la terminación de la supuesta relación de trabajo descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

NOVENA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que los actores representados por su apoderado judicial suficientemente facultado para tal fin, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional, Excluyendo todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS E VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.