REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000497.
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER TORREALBA, JULIO CESAR ZERPA CAMACHO, ENRIQUE RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORIANA COROMOTO CEPEDA IBARRA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. (NO ASISTIO)
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2017, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; la abogado ORIANA COROMOTO CEPEDA IBARRA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 215.240; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE ALEXANDER TORREALBA, JULIO CESAR ZERPA CAMACHO, y ENRIQUE RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 12.083.347, 11.154.324 y 3.919.761, respectivamente; por la parte demandada SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A., representados por su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA ESTILITA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.152. Acto seguido dándose inicio a la audiencia, revisadas las pruebas promovidas por cada una de las partes, motivado al principio de comunidad de la prueba, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que, por cuanto evidencia que los trabajadores recibieron el pago por concepto de Beneficio de alimentación; motivo del presente procedimiento; es por lo que expone: “En este acto Desisto del presente procedimiento”. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el Desistimiento manifestado por la representante judicial de la parte actora, por cuanto su representado dio cumplimiento cabal al beneficio de alimentación, no quedando nada a deber. En este estado, el Tribunal una vez revisado el desistimiento se observa que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Es todo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
MARIA ELENA FUENTES.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria,
MARIA ELENA FUENTES.
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