REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 30 de octubre de 2017
Años 207º y158º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2016-000270
DEMANDANTE: YOLEIDA DE LA CRUZ PALMA QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.070.080
APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS MEZA y JORGE PASTOR MEZA LEÒN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.861 y 253.311 (folios 8 y 9)
DEMANDADO: ALCALDÌA DEL MUNICIPIO VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 18 de marzo de 2016 se recibió por parte del abogado JORGE MEZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.861 en su condición de apoderado de la ciudadana YOLEIDA DE LA CRUZ PALMA QUINTERO venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.070.080, demanda constante de 07 folios y 10 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 09 de marzo de 2016 se le dio entrada.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2016 se dictó Despacho Saneador ordenándose a la parte demandante “…que corrija el libelo en relación a cada una de las deficiencias indicadas dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. Se ordena además apercibir al actor que, de no subsanar en el lapso establecido, se declarará la perención de la instancia…” librándose la respectiva boleta de notificación en fecha 17 de julio de 2016 (folios 19-25). En fecha 14 de junio de 2016, el alguacil informó el recibido del despacho de notificación ante la oficina de correo interno sede DEM.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2016 se aboca al conocimiento de la causa, la Juez Temporal abogada DORALIS CEBALLOS y se agregan resultas del exhorto con resultado positivo (folios 29-43).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Siguiendo el orden establecido en el Despacho Saneador, se cuentan los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que, en el presente caso, se cuentan a partir de que conste a los autos las resultas de la comisión que fueron agregadas en fecha 04 de octubre de 2016.
De lo anteriormente expuesto, quien decide verifica que, primero, el apoderado actor JORGE LUIS MEZA Inpreabogado Nº 30.861 se encontraba suficientemente facultado para presentar la corrección del libelo de la demanda; segundo, ha transcurrido con creces el lapso previsto para subsanar la demanda.
En consecuencia, ésta Juzgadora, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto planteado en el expediente y salvaguardando el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es un facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, es por lo que debe forzosamente declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada y Así se decide.
II
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana YOLEIDA DE LA CRUZ PALMA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.070.080 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. DORALIS E. CEBALLOS L.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 am.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR
GP02-L-2016-000270
30/10/2017
DC/sa.-
|