REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo

Valencia, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2014-000694
ACTA

En el día de hoy, siendo la una de la tarde 01:00pm., comparecen voluntariamente los abogados FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el No. 3.708 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA inscrito en el IPSA bajo el No. 73.998 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A. parte demandada, quien consigna previa su confrontación con su original, copia del instrumento poder que acredita su representación, en la causa que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HIPOLITO MORA ARAQUE contra la entidad de trabajo INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A. a los fines de solicitar a este Despacho audiencia conciliatoria para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en autos, en este estado la ciudadana Jueza, visto lo solicitado acuerda conforme a derecho, y ordena la apertura de la presente audiencia; luego de haberse efectuado la experticia complementaria del fallo, el abogado JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA hace entrega de dos (2) cheques, el primero identificado con el No. 16574500 por la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs. 1.339.593,20) a favor del ciudadano HIPOLITO MORA ARAQUE correspondiente a la cantidad liquida condenada e indexada y el segundo identificado con el No. 16574501 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 336.000,oo) a favor del Licenciado YWAN SOLOVEY correspondiente a sus honorarios como experto, ambos cheques fueron emitidos en fecha 26 de octubre de 2017 por el BANCO PLAZA. En este estado el abogado FRANCISCO ARDILES expone: Por cuanto he recibido de la parte demandada el monto y la condenatoria de auto en un cheque No. 16574500 de fecha 26 de octubre de 2017 contra el BANCO PLAZA para cargar la cuenta No. 0138-0008-11-0080001232 declaro cancelada la condenatoria de autos una vez haga efectivo el cheque, para lo cual me obligo a estampar la correspondiente diligencia, el cheque recibido es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs. 1.339.593,20)”. El Tribunal verifica que dicha suma que comprende la totalidad de las cantidades que le corresponden al accionante por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, todo ello conforme a lo demandado y condenado a pagar por el órgano jurisdiccional. Por lo antes expuesto INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A., entregó en este acto al apoderado judicial de la parte actora con suficiente faculta expresa para ello, tal como consta en instrumento poder que riela a los folios 17 al 19 de la Pieza Principal, quien recibe a su entera satisfacción el cheque antes descrito. Con el presente pago, que efectúa la entidad de trabajo en este acto y que recibe a su entera satisfacción el demandante, nada queda a deberle INVESRIONES LAS CANTERAS, C.A., al ciudadano HIPOLITO MORA ARAQUE; en relación al cheque consignado a favor del ciudadano YWAN SOLOVEY el mismo quedará resguardo del Tribunal, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena según sentencia publicada en autos, y celebrada por las partes contenida en la presente acta.

SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, por auto separado, una vez conste en autos el cobro efectivo de los cheques, se imprimen cuatro (4) juegos, a un mismo tenor para ser entregadas a cada una de las partes intervinientes. Es todo. Se ordeno la lectura integra de la presente actuación, quedando ambas partes notificadas del contenido de la presente acta. Termino de leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. DORALIS CEBALLOS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,

ABG. SUGEIL AULAR.