REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2014-000562
PONENCIA: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, contra el acto emitido en fecha 13/10/2014, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto GP01-P-2004-000792, mediante el cual DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, librada por ese mismo Tribunal en fecha 15/10/2007, seguido al ciudadano ALONZO SUAREZ ACOSTA, asunto que le sigue por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos.

Fue emplazado las Defensas Privadas abogados EDGAR TORRES y YILMER TORRES quedando debidamente notificados en fecha 03/07/205, estos a su vez no contestaron al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 19 de Octubre de 2017, siendo que en fecha 26 de Octubre de 2017, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

Se ADMITIÓ el presente recurso de Apelación el 26/10/2017. En consecuencia esta Sala, estando dentro del lapso legal, pasa a pronunciarse y a tal efecto observa:

PUNTO UNICO:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El recurso de apelación fue interpuesto, contra el acto emitido en fecha 13/10/2014, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto GP01-P-2004-000792, mediante el cual DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, librada por ese mismo Tribunal en fecha 15/10/2007 , seguido al ciudadano ALONZO SUAREZ ACOSTA, asunto que le sigue por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos.

El texto adjetivo penal, consagra dentro de su normativa la forma y condiciones en que se han de ejercer los recursos, e igualmente contra qué tipo de decisiones se han de interponer, y en el mismo orden de ideas el artículo 157 dispone:

“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente….”
(Subrayado de la Sala)

El mencionado dispositivo procesal concatenado con el contenido de los artículos 439 y 444 consagran el tipo de autos a impugnar así como la impugnación de sentencias definitivas. En el presente caso, precisado el acto objeto del recurso, se observa que mediante el mismo, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto GP01-P-2004-000792, se levanto acta mediante el cual se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano ALONZO SUAREZ ACOSTA, asunto que le sigue por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos.

Así las cosas, determinado el punto de impugnación en el presente asunto, entiende esta Sala que se esta en presencia de un pronunciamiento, como es el acta mediante el cual se dejo sin efecto la Orden de Captura que pesaba contra el acusado de autos; y como quiera que el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“….Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictara sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictaran autos para resolver sobre cualquier incidente…”

Por el presente caso estamos en presencia de un acta ininpugnable por demás al carecer el texto adjetivo penal de medio de impugnación alguno, resulta improcedente el recurso

En consecuencia, por estar en presencia de un acta impugnable por demás; y no tratase de decisiones o autos motivados, tal como lo exige el artículo 157 ejusdem, es por lo que resulta improcedente el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el Recurso apelación interpuesto por la Abogado JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, contra el acto emitido en fecha 13/10/2014, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto GP01-P-2004-000792, mediante el cual DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, librada por ese mismo Tribunal en fecha 15/10/2007 , seguido al ciudadano ALONZO SUAREZ ACOSTA, asunto que le sigue por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse recurrido de un auto de mero tramite.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase esta Actuación a la Jueza Quinta de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, para ser agregada a la Actuación Principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 5 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LAS JUEZAS DE LA SALA



BARBARA PONCE TORRES ADAS MARINA ARMAS DIAZ



DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE


EL SECRETARIO.-

ABG. ANDONI BARROETA GARCIA.-