REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 27 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-O-2017-000092
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Vista la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana YEILUBYS GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 13.779.328, madre del imputado Jondry Alexander Giménez Gimenez, asistida por los Abogados JUAN NAVAS y MERLLERLIN SUMOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.664 y 243.238 respectivamente en contra de “la abstención o conducta omisiva” del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la solicitud de libertad del ciudadano supra indicado, asunto signado con el Nº GP01-P-2017-15889, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 26 de Octubre de 2017, se dio cuenta en Sala Dos de esta Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Superior ADAS MARINA ARMAS DÍAZ quedando integrada la Sala con las Juezas Superiores DEISIS ORASMA DELGADO y BARBARA KARERINA PONCE TORRES.-
I
PLANTEAMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO:
La accionante, manifiesta en su solicitud, lo siguiente:
“… AMPARO CONSTITUCIONAL
Yo YEILUBYS GIMENEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.779.328, familiar directo (MADRE) del PRESUNTO IMPUTADO JONDRY ALEXANDERT GIMENEZ GIMENEZ, y este acto asistido por los ciudadanos : JUAN NAVAS Y MARLLERLIN SUMOZA, Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° 9.686.815 y 12.853.474, Abogados en libres ejercicios inscrito en el I.P.S.A con los números 242.664 y 243.238 con domicilio procesal en el Sector Vista Alegre Calle Tamanaco Local N° 4-1 Mariara estado Carabobo. Nos dirigimos a usted muy respetuosamente ante esa respetable Alzada en su carácter de Tribunal Constitucional, con el objeto de imponer, como en efecto lo hacemos, ACCION DE AMPARO, con fundamento en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra "la abstención o conducta omisiva". por parte del tribunal un décimo (11) de control, la cual se circunscribe en la "falta de emitir respuesta oportuna " a la SOLICITUD DE LIBERTAD DEL IMPUTADO POR FALTA DE PRESENTACION OPORTUNA ante el tribunal que se encontraba de guardia el día viernes 12 de mavo de 2017, a los efecto de ilustración de dicho Tribunal en su condición de tribunal Constitucional, cuyo original se encuentra en las actuaciones del asunto GP01-P-2017 15889es indudable que dicha conducta omisiva, por parte del tribunal un décimo (11) de control, quebranta los principios Constitucionales establecidos en el Articulo 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Los cuales prevé la "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DERECHO DE PETICION Y OBTENER OPORTUNA RESPUESTA". Además que se que se encuentra establecido en el artículo 44 de la constitución.
IDENTIDAD DEL AGRAVANTE
Recae sobre el Tribunal UNDECIMO (11) de control de primera instancia penal en el Circuito Judicial del Estado Carabobo, por cuanto fue el Despacho que decreto, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a mi hijo en fecha 12 de mayo de 2017 SIGNADO CON EL NUMERO GP01-P-2017 15889asi como la instancia a quien se le solicito el pronunciamiento de ley con carácter urgente por falta de presentación ante Tribunal por falta de actuaciones de la supuesta orden de APRENSION EMITIDA POR LA FISCALIA 22, SIGNADO CON LA NOMENCLATURA K-17-0370-00679, por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como victima el adolescente hoy occiso: LEONALDO DAVID BRITO RANGEL, y hasta la fecha no se a presentado por la supuesta orden de aprensión llevando hasta la fecha 4 MESES Y 27 DIAS CONTINUOS, hoy detenido y sin respuesta.
NARRACION DESCRIPTIVA DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Mayo de 2017, JONDRY ALEXANDER GIMENEZ GIMENEZ, siendo las 5 de la tarde me encontraba a una cuadra de mi casa, buscando donde comprar una harina pan cuando me sorprendí con una comisión del C.IC.P.C me detuvo para revisarme, ese momento llego mi hermana YEIDY GIMENEZ vio cuando me subieron a la unidad patrullera sin decirme nada fue en ese momento cuando ella comenzó a pelear con ellos, y uno de los funcionarios grito a voz alta ahora si vas preso por resistencia a la autoridad y me llevaron detenido y de allí el día siguiente me trasladaron al palacio de justicia para que me realizaran la AUDIENCIA DE PRESENTACI6N DE IMPUTADO, ante el juzgado de control 11, siéndole dictado "Medida de Privativa Judicial Preventiva De La Libertad se realizo"
Por lo que me llevaron de nuevo a LA SEDE DE HOMICIDIO EN MARIARA, sin respuesta por una presunta orden de aprensión de la fiscalia 22, por el presunto delito de homicidio, y desde ese día 12 de Mayo de 2017me encuentro detenido y hasta la presente fecha, no me a llevado a presentarme por el presunto delito que se implica.
Por lo que me llevaron de nuevo a LA SEDE DE HOMICIDIO EN MARIARA, sin respuesta por una presunta orden de aprensión de la fiscalia 22, por el presunto delito de homicidio, y desde ese día 12 de Mayo de 2017me encuentro detenido y hasta la presente fecha, no me a llevado para presentarme por el presunto delito que se implica. Solo quiere saber por que esta detenido ya que en la taquilla de la URDD no aparece ninguna audiencia por dicha orden de aprensión donde se le imputen delito alguno si ese día antes nombrado se le informo, nada mas que era por resistencia a la autoridad, y hasta la fecha no se sabe por que no lo han presentado por dicha orden.
Así mismo la representación fiscal ni siquiera tiene algún otro indicio que pudiese relacionar o vincular a mi hijo con algún hecho. Ciudadano juez, mi hijo no presenta conducta pre-delictual como consta en auto, es una persona honesta, trabajadora, tiene arraigo en el país con su residencia fijada en el Barrio Rosa Inés Sector El Deleite, Manzana B, Parroquia Aguas Caliente Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo. Si el tiene que presentarse por alguna investigación el lo hará solo, el jamás se ha visto involucrado en ningún hecho delictivo. Y a demás al mismo desde la fecha no le han realizado audiencia por dicha orden de aprensión y según EL SISTEMA YURIS 2000 ya lo presentaron en un plan cayapa en la policía municipal de los guayos e fecha 25 de agosto de 2017, el cual desde la fecha 12 de Mayo de 2017 antes nombrada, no lo han trasladado para ninguna parte.
Es todo lo expuesto, que previa evaluación, de los ciudadanos magistrados, integrantes de la sala, de la corte de Apelaciones, a quienes corresponda el conocimiento de la presente solicitud, admitir la presente Acci6n, conforme a Derecho, se tenga a bien previo tramite de ley, restablecer la situación jurídica infringida en su carácter de tribunal constitucional emitiendo los pronunciamientos al respecto…”
II
DE LA COMPETENCIA
De la revisión efectuada se puede constatar que se trata de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión judicial, por parte del Juez de Primera Instancia Undécimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2013-015889 (nomenclatura dada por el a quo) seguido en contra del ciudadano JONDRY ALEXANDERT GIMENEZ GIMENEZ, por considerar que le han sido conculcados los derechos constitucionales referidos a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
La Sala pasa a verificar, en cuanto a la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, si se cumplieron las exigencias contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, esta Alzada, luego de la lectura del escrito observa que la accionante manifiesta en su pretensión, la violación de las garantías y derechos constitucionales por “ el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y EL DERECHO DE PETICION A OBTENER OPORTUNA RESPUESTA”, por parte del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual se circunscribe en la falta de emitir oportuna respuesta sobre LA SOLICITUD DE LIBERTAD DEL IMPUTADO POR FALTA DE PRESENTACIÓN OPORTUNA ante el Tribunal en el asunto signado con el Nº GP01-P-2017-015889.
Vistos los términos de la acción de amparo, la Sala luego de verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encuentra que dicha acción satisface tales exigencias de ley
En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción fue presentada por la ciudadana YEILUBYS GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 13.779.328, en su condición de madre del imputado Jondry Alexander Giménez; asistida por los Abogados JUAN NAVAS y MARLLERLIN SUMOZA; siendo que el escrito libelar presentado en forma conjunta, satisface los requisitos, tal como se indicó supra, y vistas igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada acción de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.
DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido los demás tramites de Ley; y verificados los requisitos preliminares,; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YEILUBYS GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 13.779.328, en su condición de madre del imputado Jondry Alexander Giménez asistida por los Abogados JUAN NAVAS y MARLLERLIN SUMOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.664 y 243.238 respectivamente, contra de “la abstención o conducta omisiva” del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la solicitud de libertad del ciudadano JONDRY ALEXANDERT GIMENEZ GIMENEZ asunto signado con el Nº GP01-P-2017-015889, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes sobre la ADMISION y convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas:1º.- A los accionantes, ciudadana YEILUBYS GIMENEZ y Abogados JUAN NAVAS y MALLERLIN SUMOZA. 2°.- Al Juez Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°.- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, 4º.- Líbrese boleta de traslado al imputado JONDRY ALEXANDERT GIMENEZ GIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Dos de la Corte De Apelaciones del Circuito judicial penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra indicada.
LAS JUEZAS DE LA SALA,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Ponente
DEISIS ORASMA DELGADO BARBARA KAREREINA PONCE T.
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta G.
Hora de Emisión: 3:24 PM