REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000311
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala Dos conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS PEÑA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de Corrupción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, publicado su texto integro en fecha 11 de Agosto del mismo año, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-001339, mediante el cual DICTO SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos JESUS ELIACIN ALDANA, FELIX RAFAEL LOAIZA ACUÑA, ANTONIO JOSE AGOSTA SANCHEZ y CLAYDERMAN JOSE VELOZ GARCIA, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el articulo 175 eiusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica del Estado Carabobo, en fecha 11 de Septiembre de 2017, dando estos contestación al presente recurso; y remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Septiembre de 2017; siendo que en fecha 13 de Octubre de 2017 se da cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar, si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta en las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se deduce que el mismo está facultado para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 08 de Agosto de 2017 y publicado su texto integro el día 11 del mismo mes y año, que el recurrente se encontraba debidamente notificado por cuanto la publicación de la sentencia se realizo dentro del lapso legal correspondiente, que el Recurrente interpuso formal Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 01 de Septiembre de 2017, es decir, el recuso fue interpuesto AL OCTAVO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 266, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS PEÑA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de Corrupción de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, publicado su texto integro en fecha 11 de Agosto del mismo año, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-001339, mediante el cual DICTO SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos JESUS ELIACIN ALDANA, FELIX RAFAEL LOAIZA ACUÑA, ANTONIO JOSE AGOSTA SANCHEZ y CLAYDERMAN JOSE VELOZ GARCIA, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el articulo 175 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal. Como consecuencia de la Admisión, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones pasa a conocer el fondo del asunto y procede a fijar fecha de audiencia oral y publica, para el día viernes 03 de Noviembre de 2017 a la 1:30 p:m- Notifiquese.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO BARBARA KARERINA PONCE T
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.
Hora de Emisión: 3:37 PM
|