REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de octubre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000243
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-


Corresponde a esta Sala Dos conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JAVIER QUINTERO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia a nivel Nacional en materia de Drogas, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, publicado su texto integro en fecha 27 del mismo mes y año, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2012-016528, mediante el cual ACUERDA LA SEPARACION DE LAS CAUSAS GP01-P-2012-016528 (caso avioneta) seguido en contra de los acusados JOSE LUIS ROJAS BELLO, MAURI MONTILLA, ÁLVARO ACUÑA, JUAN JOSÉ ESPINOZA, JOSÉ MARTÍNEZ, JESÚS ERASMO LÓPEZ, ALEXANDRA HERNÁNDEZ, EDGARDO SALAZAR, JOSÉ GUERRERO CONTRERAS, JOSÉ ROBERTO MACHUCA, JESÚS ALBERTO MALDONADO ÁLVAREZ, JOSÉ NÚÑEZ, MOISÉS FUENMAYOR, LEONARDO CABAÑAS, JUAN HERNÁNDEZ, FRANCISCO SILVA, EDECIO MAGALLANES, de la causa signada bajo el No. GP01-P-2010-5713 (caso Ucrania) seguida en contra de los acusados HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, RAUL RUEDA, MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS y EFRAIN JOSE PEREDA CARRERA.

Interpuesto el Recurso de Apelación se dio el correspondiente tramite legal y se libraron boletas de emplazamiento a la Defensa Publica del Estado Carabobo y a la Defensa Privada en fecha 17 de Julio de 2017, dando estos contestación al presente recurso; y remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de Agosto de 2017; siendo que en fecha 27 de Septiembre de 2017 se dio cuenta en la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Superior Primera Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, quien en fecha 28 de Septiembre del presente año se inhibe del presente asunto, y en virtud de ello se remitió el actual expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, a los fines de que fuese redistribuido entre los Jueces Superiores no inhibidos, dándose cuenta en esta Sala Nº 02 en fecha 11 de Octubre de 2017, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

La Sala pasa a verificar, si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).

DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.

DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 27 de Junio de 2017 y publicado su texto integro el mismo día del presente mes y año, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 30 de Junio de 2017, que interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 10 de Julio de 2017, es decir, el recuso fue interpuesto AL QUINTO DIA HABIL, tal como se observa de la certificación inserta al folio 80, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JAVIER QUINTERO GOMEZ y LESLYE DIAZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia a nivel Nacional en materia de Drogas y Fiscal Provisoria en la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, publicado su texto integro en fecha 27 del mismo mes y año, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2012-016528, mediante el cual ACUERDA LA SEPARACION DE LAS CAUSAS Nº GP01-P-2012-016528 (caso avioneta) seguido en contra de los acusados JOSE LUIS ROJAS BELLO, MAURI MONTILLA, ÁLVARO ACUÑA, JUAN JOSÉ ESPINOZA, JOSÉ MARTÍNEZ, JESÚS ERASMO LÓPEZ, ALEXANDRA HERNÁNDEZ, EDGARDO SALAZAR, JOSÉ GUERRERO CONTRERAS, JOSÉ ROBERTO MACHUCA, JESÚS ALBERTO MALDONADO ÁLVAREZ, JOSÉ NÚÑEZ, MOISÉS FUENMAYOR, LEONARDO CABAÑAS, JUAN HERNÁNDEZ, FRANCISCO SILVA, EDECIO MAGALLANES, de la causa signada signada bajo el No. GP01-P-2010-5713 (caso Ucrania) seguida en contra de los acusados HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, RAUL RUEDA, MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS y EFRAIN JOSE PEREDA CARRERA.

JUEZAS DE LA SALA


ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO BARBARA KARERINA PONCE T.



El Secretario

Abg. Andoni Barroeta.




Hora de Emisión: 3:09 PM