REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 5 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000642
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2011-0007616
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: JORGETZY GARABAN, DEFENSORA ADSCRITA AL SISTEMA AUTONOMO DE DEFENSA PUBLICA DEL EDO. CARABOBO
IMPUTADO: ENDER ALI ZARRAGA MONTILLA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO
Se dio entrada al asunto Nro.: GP01-R-2015-000642 contentivo de recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada Jorgetzy Garaban Garcias, Defensora Publica, en el asunto principal Nº GP01-R-2015-000642, en contra de la decisión dictada en fecha 26-08-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro Improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva de Libertad a favor del acusado del imputado Ender Ali Zarraga Montilla, por la comisión del delito Homicidio Calificado En Ejecución De Robo Agravado.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, en fecha 08-10-2015, siendo librada nuevamente en fecha 22-02-2016, 01-08-2016 y 17-07-2017, quedando efectivamente emplazado en fecha 21-07-2017, quien no presento contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 31-07-2017, siendo que en fecha 13-09-2017 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir pertinente observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 21-09-2015, como se evidencia en el sello húmedo colocado en el primer folio del presente recurso.
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:
“Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por el secretario del Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio treinta (30) del presente asunto, se extrae:
“En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), quien suscribe Abogada Irma Gabriela Gil Bravo, en mi carácter de Secretaria, adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 26-08-2015, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, emitió decisión mediante el cual se declara SIN LUGAR, el Examen y Revisión de Medida por Principio de Proporcionalidad, se deja constancia que en fecha 16-09-2015, de la revisión del expediente la defensa pública se dio por notificada de la decisión publicada en fecha 26-08-2015. Siendo que en fecha 21-09-2015, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Jorgetzy Garaban, actuando en su condición de Defensora del ciudadano ENDER ALI ZARRAGA MONTILLA, interpuso recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 26-08-2015, desde la fecha de la notificación, de la decisión hasta la interposición del Recurso de Apelación, siendo la misma el 16-09-2015, transcurrieron los siguientes días hábiles Jueves 17-09-2015, Viernes 18-09-2015 y Lunes 21-09-2015, dichos días hubo despacho; es decir el recurso de apelación es ejercido al tercer (03) día hábil …”-
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia en Funcion de Juicio, que la defensora presento el Recurso de apelación el tercer día hábil luego de publicada el auto motivado de la Audiencia de Presentación de imputados, por lo que se tiene que el Recurso fue presentado tempestivamente.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Jorgetzy Garaban Garcias, Defensora Publica, en el asunto Nº GP01-R-2015-000642, en contra de la decisión dictada en fecha -08-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro Improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva de Libertad a favor del acusado del imputado Ender Ali Zarraga Montilla, por la comisión del delito Homicidio Calificado En Ejecución De Robo Agravado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
El secretario
Abg. Andoni Barroeta
Hora de Emisión: 10:58 AM