REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 31 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000327
PONENTE: MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES
Las presentes actuaciones fueron remitidas a la consideración de esta Sala, en virtud del recurso de Revisión de sentencia firme presentado por la abogada Katiuska Garcia, en su condición de defensora Publica de los penados JUAN MANUEL BANEGAS Y EUCLIDES RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, en relación a la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 03-06-2015 en el asunto No GP01-P-2010-006560 por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito judicial Penal con pena a cumplir de catorce (14) años de prisión por la comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Distribución y Preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 primera aparte y 150 de la Ley Orgánica de Drogas.
Presentado el recurso, la Jueza Segunda en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, emplazó en fecha 22-09-2017 a la Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, quedando notificada en fecha 25-09-2017 tal y como consta en la certificación inserta al folio veintiséis (26), dando contestación en fecha 28-09-2017, procediéndose a remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 19-10-2017.
Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2017 se dio cuenta en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, el asunto signado con el Nº GP01-R-2017-000327, correspondiéndole la ponencia a la Mag (s) Carmen Eneida Alves Jueza Primera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo conjuntamente con las Juezas Carina Zacchei Manganilla y Nidia Alejandra Rojas Gonzalez.
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de emitir pronunciamiento, corresponde a esta Sala entrar a revisar con carácter previo, el escrito contentivo del mencionado recurso a fin de verificar si el mismo satisface los requisitos de admisibilidad exigidos en los artículos 462 y 463 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:
PRIMERO: El recurso en cuestión ha sido interpuesto por la abogada Katiuska Garcia, en su condición de defensora Publica de los penados JUAN MANUEL BANEGAS Y EUCLIDES RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, en relación a la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 03-06-2015 en el asunto No GP01-P-2010-006560 por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito judicial Penal, que aun cuando el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal no señala expresamente a la Defensa del penado, sea publica o privada, como legitimados para interponer el recurso de revisión de sentencia, empero, ante la naturaleza del proceso penal que ha sido dividido en tres etapas o fases, una de ellas la fase de ejecución de Sentencia, la que ya no consiste en meros tramites de carácter administrativos, sino que se ha judicializado la fase de ejecución de sentencia y medidas de seguridad; y siendo la defensa, un derecho en todo estado y grado de la causa como garantía del debido proceso, esta Sala estima que la Abogado defensora del penado se encuentra legitimada para ejercer el recurso de revisión de sentencia, conforme a lo determinado en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: en relación a la Temporalidad del recurso de revisión esta sala ajustada a lo planteado en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal que señala “… la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada…”, por lo tanto se declara que el Recurso de Revisión es tempestivo.
TERCERO: El recurso de revisión ha sido interpuesto contra la sentencia definitivamente firme, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 462 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, satisfechos los requerimientos de Ley previstos en los dispositivos procesales señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA INTERPUESTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada Katiuska Garcia, en su condición de defensora Publica de los penados JUAN MANUEL BANEGAS Y EUCLIDES RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, con fundamento en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, fecha ut-supra señalada.
Los Jueces de Sala.,
MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1 DSE LA CORTE
Ponente
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario,
Abg. Andoni Barroeta
Hora de Emisión: 9:36 AM