REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 27 de octubre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-00002
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2012-014964
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: QUINTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: Abg. MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA DEFENSORA PRIVADA
IMPUTADO: VINCENZO AULENTI FERRETTI
DELITO: ESTAFA y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO POR INMOTIVACION DEL AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO.

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2017-00002 contentivo de recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abg. MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA en su condición de defensora privada del ciudadano VINCENZO AULENTI FERRETTI en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07-12-2016 y motivada en fecha 13-12-2016 en el asunto No GP01-P-2012-014964, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa del escrito de acusatorio asimismo declaro sin lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción en la causa seguida en contra del referido ciudadano por la comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 463.5 del Código Penal y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el articulo 321 del mismo texto penal; por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en fecha 10-01-2017, quedando emplazado en fecha 13-01-2017, quien no presento contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 13-02-2017, siendo que en fecha 03-03-2017 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES N., conjuntamente con las Juezas Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

En fecha 06-03-2017, esta Sala Nro. 1, acuerda devolver el presente asunto, al Tribunal de origen Quinto en Función de Control de este Circuito Penal, en virtud de que la certificación de días de Despacho de ese Tribunal, fue elaborado de manera errónea.

En fecha 25-10-2017, es recibido nuevamente el asunto Nro. GP01-R-2017-00002, en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos en la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir pertinente observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, en su condición de defensora privada del ciudadano VINCENZO AULENTI FERRET, tal como se evidencia en autos, por lo que posee la legitimidad para ejercerlo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 20-12-2016, tal como consta en el sello húmedo de alguacilazgo colocado al folio uno del presente recurso.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:

“Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal en Función de Control Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio dieciocho (18) del presente asunto, se extrae:

“En el día de hoy Seis (06) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2017), quien suscribe, Abogada Carmen Silva, en mi carácter de Secretaria Administrativa adscrita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha, 20 de Diciembre del 2016, se recibe escrito presentado por la Abogada Mayra Colmenares Castañeda Defensora Privada, en el cual apela de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre del 2016, y publica en fecha 13 de Diciembre del 2016, en el asunto Nº GP01-P-2014-014964, seguido al imputado VINCENZO AULENTI FERRETTI, Siendo publicada la decisión al Cuarto día de haber realizado la audiencia especial de presentación sin que se haya librado los actos de comunicación notificando a las partes de la publicación del auto motiva de la audiencia especial de presentación, por lo que la defensa privada se da por notificada mediante la consignación del presente escrito de recurso de apelación, se deja constancia de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la audiencia de preliminar hasta la publicación del auto motivado, los siguientes días a saber: Jueves 08-12-2016; Viernes 09-12-2016, Lunes 12-12-2016 y Martes 13-12-2016, constancia de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la motiva 13-12-2016, hasta la presentación del presente recurso transcurrieron los siguientes días a saber: Miércoles 14-12-2016 (Despacho efectivo); Jueves 15/12/2016 (Despacho efectivo); Viernes 16/12/2016 (Despacho efectivo); Sábado 17 y Domingo 18/12/2017 (No hubo despacho por ser fin de Semana); Lunes 19/12/2017 (Despacho efectivo) y Martes 20/12/2017 (Despacho efectivo). Se deja constancia que el presente recurso se le dio entrada y se le designo numero en enero del 2017, toda vez que por en el Alguacilazgo fue ingresa el presente escrito como recaudo siendo que el mismo es un recurso de Apelación, por lo que en fecha 04 de enero del 2017, se le da entrada al presente recurso ordenándose librar las boletas de emplazamiento, siendo libradas las mismas en fecha 10 de Enero del 2017, el emplazamiento al Fiscal segundo del Ministerio Publico, quedando debidamente emplazado el fiscal en fecha 13-01-2017, se deja constancia que hasta la presente fecha la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, dio contestación al presente recurso. En Valencia, a los Seis (06) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de Despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha de presentación del presente Recurso de apelación es la misma en la cual el defensor se dio por notificado de la publicación del auto motivado de la Audiencia de Preliminar, por lo que se tiene que el Recurso fue presentado tempestivamente.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abg. MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA en su condición de defensora privada del ciudadano VINCENZO AULENTI FERRETTI en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07-12-2016 y motivada en fecha 13-12-2016, en el asunto No GP01-P-2012-014964, seguido en contra del referido ciudadano por la comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 463.5 del Código Penal y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el articulo 321 del mismo texto penal; por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.


JUECES DE SALA
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE


CARINA ZACCHEI MANAGNILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS


El Secretario,

Abg. Andoni Barroeta
Hora de Emisión: 3:31 PM