REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 2 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2014-000077
PONENTE: NIDIA GONZÁLEZ ROJAS.-
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL GALEA SILVA, en ;u condición de Apoderada Judicial de la ciudadana PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO, contra la decisión dictada en echa 20 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual RECHAZO la querella presentada por ellas, contra la ciudadana CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, FALSIFICACIÓN DE FIRMA EN DOCUMENTO PUBLICO PRIVADO Y PUBLICO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y AMENAZA.
Fue emplazada la ciudadana querellada, quién dio respuesta como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 04-05-2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 05-06-2015, correspondiendo la Ponencia a la Jueza Superior Temporal N° 03 YOIBETH ESCALONA MEDINA, solicitándose en esa misma fecha la actuación principal al Tribunal a quo, a los fines de la resolución del presente asunto.
Luego de diferentes conformaciones de Sala, debidamente justificadas y diferentes ratificaciones de la solicitud del asunto principal al Tribunal a quo, en fecha_, se dio por recibido del Tribunal a quo, las actuaciones N° GP01-P-2013-014564, que fueran solicitadas por esta Sala, a los fines de la resolución del presente asunto.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Apoderada Judicial -parte querellante-, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 20 de Enero de 2014. que la recurrente queda tácitamente notificada en fecha 12-02-2014, mediante la solicitud de copia certificada de \í recurrida; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 19 de Febrero de 2014, es decir el recurso fue interpuesto a CUARTO DIA HABIL, luego de publicada la sentencia recurrida, como se evidencia de la certificación inserta al folio 41 de presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO e presente recurso, interpuesto por la Abogada CLARIBEL GALEA SILVA, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana; PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO, contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primer Instancia Función de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual RECHAZO la querella presentada por ellas, contra la ciudadana CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA. por la presunta comisión de los delitos d ESTAFA Y OTROS FRAUDES, FALSIFICACIÓN DE FIRMA EN DOCUMENTO PUBLICO PRIVADO Y PUBLICO USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y AMENAZA.
Mag. (s) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROJAS
Ponente
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Andoni Barroeta
Secretario
Hora de Emisión: 3:01 PM