REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de octubre de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2815
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4457

El 19 de diciembre de 2011 la abogada Jessica C. Scholtz L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, en su carácter de apoderada judicial de SUPERQUIMICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 19 de diciembre de 1994, bajo el N° 36, Tomo 48-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30237091-4, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina Nº 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1134 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1135 del 25 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1285 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1286 del 04 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1425 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1426 del 10 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1570 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1571 del 19 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de diciembre de 2011 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2815, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 13 de mayo de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1217 la cual declaró: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de SUPERQUIMICA, C.A., contra las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números: SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1134 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1135 del 25 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1285 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1286 del 04 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1425 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1426 del 10 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1570 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1571 del 19 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto constató que para el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 01 de mayo del 2008 la contribuyente enteró de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado efectuadas en la primera y segunda quincena de los periodos respectivos. Sanción en ocho mil ciento nueve con veintisiete unidades tributarias (8.109,27 UT) e intereses moratorios por bolívares fuertes treinta mil seiscientos veinticuatro con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 30.624.58).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a SUPERQUIMICA, C.A. en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 31 de julio de 2017 se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1217 del 13 de mayo de 2013, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2815 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 2815
PJSA/ps/mg